
Z. 17. XXXI.
5 RECURSO DE HECHO
Zambrana Daza, Norma Beatriz s/
infracción a la ley 23.737.
-//- referente a la comisión de esos delitos".
16) Que el remedio federal asimismo resulta
procedente con base en la doctrina de la arbitrariedad
debido a la errónea e irrazonable interpretación de las
normas de derecho común y procesal que rigen el caso. Ello
es así porque la comunicación del delito que originó la
persecución penal fue realizada por la funcionaria de un
hospital público, es decir una de las personas obligada por
la ley a notificar a la autoridad competente los delitos de
acción pública que llegaren a su conocimiento, tal como lo
establece el art. 164 del Código de Procedimientos en
Materia Penal: "Toda autoridad o empleado público que en
ejercicio de sus funciones adquiera el conocimiento de un
delito que dé nacimiento a la acción pública, estará
obligado a denunciarlo a los funcionarios del ministerio
fiscal, al juez competente, o a los funcionarios o
empleados superiores de la policía en la Capital y
territorios federales. En caso de no hacerlo, incurrirán en
las responsabilidades establecidas en el Código Penal".
17) Que la aseveración del tribunal anterior en
grado referente a que la función pública desempeñada por la
médica de un hospital público no la relevaba de la obliga-
ción de conservar el secreto profesional constituye, a jui-
cio de esta Corte, un tratamiento irrazonable de la contro-
versia de acuerdo con las disposiciones legales aplicables,
puesto que al tratarse de delitos de acción pública debe
instruirse sumario en todos los casos, no hallándose
prevista excepción alguna al deber de denunciar del
funcionario, dado que la excepción a la mencionada
obligación -prevista en el art. 167- no es extensiva a la
autoridad o empleados
-//-