LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD Y SU EFICACIA SOBRE LOS ACTOS
JURÍDICOS
NICOLAS FIORE
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
SEMINARIO II
2021
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD Y SU EFICACIA SOBRE LOS ACTOS
JURÍDICOS
Monografía elaborada y presentada como complemento a la materia con el fin de
consolidar los conocimientos adquiridos durante el transcurso del programa
académico.
DOCENTE: DR. RAFAEL DE LA COLINA
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
SEMINARIO II
2021
TABLA DE CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 5
1. VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL CODIGO CIVIL DE DALMACIO VELEZ
SARSFIELD ............................................................................................................ 7
1.1 ERROR ........................................................................................................................................ 9
1.1.1 Error esencial y error accidental. ..................................................................................... 10
1.1.2 Error excusable e inexcusable. ......................................................................................... 10
1.1.3 Error sobre la naturaleza y sobre el objeto del acto. ....................................................... 12
1.1.4 Error sobre las cualidades substanciales .......................................................................... 12
1.1.5 Error sobre la persona ...................................................................................................... 13
1.1.6 Error de expresion o "de pluma"...................................................................................... 13
1.1.7 Error de derecho .............................................................................................................. 14
1.2. DOLO ...................................................................................................................................... 15
1.3. VIOLENCIA .............................................................................................................................. 16
2. VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL .. 16
2.1 ERROR ...................................................................................................................................... 17
2.1.1 Error de derecho .............................................................................................................. 17
2.1.2 Error de hecho .................................................................................................................. 18
2.1.3 Error hecho esencial ......................................................................................................... 18
2.1.4 Error reconocible .............................................................................................................. 19
2.1.5 Error de cálculo ................................................................................................................ 20
2.1.6 Error en la declaración o de pluma .................................................................................. 20
2.1.7 Error accidental ................................................................................................................ 20
2.2 SUBSANACION DEL ERROR ...................................................................................................... 20
2.3 CONSECUENCIAS DEL ERROR .................................................................................................. 20
2.4 DOLO ....................................................................................................................................... 21
2.4.1 Clasificación del dolo ........................................................................................................ 22
2.5 VIOLENCIA ............................................................................................................................... 25
2.5.1 Elementos necesarios de la violencia. .............................................................................. 25
2.5.2 Amenazas ......................................................................................................................... 25
2.5.3 Mal Inminente y Grave ..................................................................................................... 26
2.6 EFECTOS DEL VICIO DE LA VIOLENCIA ..................................................................................... 26
CONCLUSIÓN ...................................................................................................... 28
BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................... 29
INTRODUCCIÓN
El 29 de Septiembre de 1869 el Congreso de la Nación bajo la Ley 340, promulgo
el Código Civil de la República Argentina, redactado por Dalmacio Velez Sarfield, el
cual entro en vigencia a partir del 1 de Enero de 1871.
Inspirado en códigos contemporáneos y antiguos, basándose en leyes y doctrinas
extranjeras; Velez Sarsfield utilizo para su redacción, fuentes como el Derecho
Romano, La Legislación Española, el Derecho Canónico, el Código de Napoleón, la
obra de Freitas, el Código Civil Chileno, entre otros.
De naturaleza conservadora, racional y pacificadora; este Código fue elaborado con
el fin de lograr el reconocimiento por parte de la población sobre la legislación de
las leyes, lograr la paz social, afirmar las bases de la justicia, y la unión Nacional
1
.
Este Código se compone de cuatro libros, Libro I (personas/familia), Libro II
(obligaciones/ actos y hechos jurídicos), Libro III (Derechos Reales) y el último libro
basado en la transmisión de los derechos en general.
En el libro II, bajo el título I de la segunda sección, se desarrollan los distintos tipos
de vicios de la voluntad que podrían afectar a los actos jurídicos.
Sobre estos vicios de la voluntad ,Velez Sarsfield elaboro el código reconociendo el
error, el dolo y la violencia; los cuales podrían influir de manera mediata sobre el
acto jurídico y provocar su ineficacia
2
.
Durante el año 2014, bajo la Ley 26.994, se promulgo el Nuevo Código Civil y
Comercial, el cual entraría en vigencia en Agosto del año 2015.
Dicho Código Civil y Comercial, elaborado por una comisión especial de juristas,
cumple la función de reemplazar al Código Civil elaborado por Dalmacio Velez
Sarsfield y al Código de Comercio.
Con reformas elocuentes y una esencia evolucionada respecto del Código Civil y el
Código de Comercio anterior, este nuevo Código manifiesta un traspaso de un
1
“Fue así, como la obra del codificador, por haber auscultado los ideales y exigencias del ambiente,
contribuyó de un modo efectivo a la unidad política y espiritual dentro de la Nación y al bienestar de
sus habitantes” (nota de presentación al Poder Ejecutivo Nacional del Proyecto de reformas al
Código Civil del año 1934, en “Reforma del digo Civil. Antecedentes. Proyecto. Informe”, Kraft,
Buenos Aires, 1936, p. XVI).
2
Un análisis crítico de la metodología adoptada por el codificador en materia de ineficacia de los
actos jurídicos puede verse en Castiglione, Antonio, “Nulidad de los actos jurídicos”, Lajouane & cía.
Buenos Aires, 1920, p. 16 y ss.
modelo conservador y tradicionalista a un modelo liberal contemporáneo,
resguardando derechos individuales y sociales, que anteriormente no eran tenidos
en cuenta, como así también la creación de nuevos derechos y obligaciones tales
como la defensa al consumidor, la reproducción humana asistida , el matrimonio ,
entre otros derechos
3
.
En este nuevo Código Civil y Comercial se ha decidido mantener la línea
metodológica seguida por Dalmacio Velez Sarsfield; en consecuencia se
desarrollan capítulos sobre el error, el dolo y la violencia, como así también,
siguiendo la línea sucesoria, se realiza la distinción entre los vicios de la voluntad
de los vicios propios del acto jurídico.
Este Nuevo Código se compone de VI Libros, los cuales son Libro I (Parte Gral).,
Libro II (Relaciones de Familia) , Libro III (Derechos Personales) , Libro IV (Derechos
Reales) , Libro V ( Transmisión de derechos por causa de muerte), Libro VI
(Disposiciones comunes a los Derechos Personales y Reales)
4
.
3
Ver, Kemelmajer de Carlucci, Aída R., “Lineamientos del actual proyecto de modificación del
Código Civil”, LL, suplemento Col. Escribanos C.A.B.A. 12/09/2011 , 1.
4
Bajo el Libro I , Titulo IV, Cap. 2 ,3 y 4 se distingue en los vicios de la voluntad de los actos jurídicos.
En ellos se destacan el error, el dolo y la violencia.
1. VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL CODIGO CIVIL DE DALMACIO VELEZ
SARSFIELD
Las personas a través de la manifestación de la voluntad transforman el querer
interno en un acto de exteriorización
5
.
El querer o la voluntad interna del individuo, que no es manifestada y no transciende
de las esferas intimas, no tiene relevancia en el derecho por la simple razón, de que
resulta imposible adentrarse en las intenciones o pensamientos internos.
Lo interno, que no es declarado ni manifestado, se mantiene en el círculo privado e
interno de la persona y su juzgamiento de lo moral, el derecho no puede juzgarlo ni
adentrarse a su análisis, ya que carece de toda manifestación.
Cuando esos pensamientos evaden la esfera íntima y privada de la persona y se
manifiestan en actos externos hacia terceros con el fin de lograr lo deseado y
conocido, estaríamos frente a la declaración de voluntad del individuo
6
.
Esta manifestación de la voluntad tiene como objetivo hacer conocer a terceros la
voluntad perseguida por la persona.
La voluntad interna del individuo, correspondido con el querer interno, debe coincidir
en plenitud con la declaración externa, formando de esta manera, una unidad
homogénea para lograr como resultado final los efectos jurídicos deseados.
La voluntad interna se encuentra conformada con un elemento interno formados por
el discernimiento, la intención y la libertad; y con un elemento externo, basado en la
manifestación de la voluntad externa.
Esta declaración de voluntad se encuentra tipificada en el Código Civil Velezano en
los arts. 897 y 913.
Los hechos deberán juzgarse siempre que seas ejercidos con discernimiento,
intensión y libertad.
Deberá tenerse en cuenta que la voluntad incompleta o formada con un vicio ,se
encuentra regulada por las distintas normas en lo que respecta a cada uno de los
elementos internos, por lo que, la ausencia de alguno de estos elementos importara
5
Enseña Duguit: “Que el acto jurídico sea un acto de voluntad es un punto sobre el que todo el
mundo está de acuerdo” (Duguit, Leon, “Teoría general del acto jurídico”, Editorial Cultura, México,
1920, p. 12)
6
Para marcar la relevancia de la voluntad como elemento aglutinador de la teoría del acto jurídico,
se pregunta Vial del Río: “¿qué podría tener en común el testamento con el pago de una obligación,
si el primero es un acto por el cual una persona dispone de sus bienes para que tenga pleno efecto
después de sus días, y el segundo es el cumplimiento de la prestación debida? ¿O el acto por el cual
un hombre y una mujer se unen en matrimonio con el contrato de compraventa? A primera vista, lo
único que relaciona a los actos mencionados es que surgen como consecuencia de la voluntad del
hombre”. (Vial del Río, Víctor, “Teoría general del acto jurídico”, Ed. Jurídica, Santiago, Chile, p. 9)
la falta de voluntad en el acto y su comprobación traeaparejado la nulidad del
mismo
7
.
Actualmente con el nuevo Código Civil y Comercial se agrupa en una sola norma
los elementos internos y externos de la voluntad, tipificados en el art. 260, el cual
define” El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad,
que se manifiesta por un hecho exterior".
El Art. 262 del CCyCN define a la manifestación de voluntad haciendo referencia a
que los actos jurídicos pueden exteriorizarse de forma oral, escrito, por signos
inequívocos o por la ejecución de un hecho material. Se debe aclarar que en el
supuesto de que exista una discrepancia entre la voluntad interna del individuo, con
la declaración externa, se produce como resultado un acto que no produce efectos
como tal y jurídicamente considerado ineficaz.
Los actos jurídicos pueden ser afectados en su normal desarrollo por el error, el dolo
y la violencia, generando discrepancia entre el proceso de la voluntad interna y la
declaración externa realizada.
Llambias define a los vicios de los actos jurídicos a ciertos defectos congénitos de
ellos, susceptibles de producir la invalidez de los actos que los padecen
8
Cualquiera de estos vicios que afecten al acto se consideran anulables, ya que
supone la falta de un elemento esencial de la voluntad, en el caso del error y en el
dolo se ausenta una falta de intención y en el caso de la violencia falta una libertad
de elección por parte de la persona.
9
Se parte de la base de que una voluntad manifiesta en forma plena y con un
conocimiento pleno de la cuestión se considera valida y legitima
10
7
Rivera, Julio C. y Graciela Medina, Directores, Código Civil Anotado, "Hechos y actos jurídicos",
Ed.Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2005, p. 24
8
La teoría de los vicios de los actos jurídicos deja de lado a los vicios de forma, y sólo se refiere a
los que Freitas denomina vicios sustanciales. Entre estos últimos hay dos grupos diferenciados. El
primer grupo contiene los vicios que la doctrina moderna denomina de la voluntad, porque inciden
en algún elemento de ellos son el error o ignorancia, el dolo y la violencia. El segundo grupo abarca
los defectos de buena fe que pudieran presentar los actos jurídicos, entre ellos encontramos a la
simulación y el fraude..." LLAMBÍAS, Jorge Joaquín, “Tratado de Derecho Civil”. Ed. Abeledo Perrot,
Buenos Aires, p. 410.
9
El verdadero fundamento de la anulación de los actos celebrados con dolo o violencia es el hecho
ilícito porque si tales actos fueran válidos ello importaría establecer el imperio de la mala fe y el delito.
(Borda Guillermo J. “Manual de Derecho Civil Parte General” Ed. Perrot , 1996, Bs As, Arg. p 490).
10
"T. G. D. v. L. M. B. s/nulidad de matrimonio" Expte. M-3825-6 (JF 4) Reg. N° 158
Los señores Jueces de la Cámara determinan que, para la existencia del matrimonio, el
consentimiento debe ser pleno y libre de tal modo que se refleje la voluntad real de los contrayentes
La sanción que generan estos vicios en nuestra legislación es la nulidad, es por ello
que se requiere una investigación para determinar la existencia del vicio que afecta
al acto.
1.1 ERROR
El vicio del error es uno de los vicios de la voluntad, basado en el falso o mal
conocimiento de las cosas, en donde el sujeto cree actuar de una manera sana y
licita, pero la base del conocimiento es ficticia
11
.
Puede definirse al error como el falso juicio formado alrededor de una cosa o de un
hecho, fundándose en la ignorancia o el total desconocimiento de la realidad del
hecho o de la cosa o del derecho que se supuestamente se basa.
La ignorancia es una completa ausencia de conocimientos sobre algo y el error es
el conocimiento equivocado
12
. Se dice entonces que en la ignorancia el sujeto
realiza el acto a raíz de la falta de datos o elementos de análisis, mientras que en el
error lo que hay es una falsa noción de esos datos o elementos.
13
Se debe tener en cuenta que el error influye en la formación de la voluntad que se
manifestó de una forma irreal, suponiendo el sujeto un derecho o hecho que no se
corresponde con lo real.
El vicio del error en la ejecución de un negocio cualquiera no sólo es frecuente, sino
casi inevitable. Por lo que si éste vicio fuera causa indefectible de nulidad
prácticamente todas las transacciones humanas estarían sujetas a tal sanción.
14
conforme lo dispone el art. 172 del Código Civil.
La violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente, y asimismo, el error acerca
de las cualidades personales de éste, vician el consentimiento, siempre que quede demostrado que
quien lo sufrió no habría aprobado el matrimonio si hubiese conocido el estado de las cosas y
apreciado razonablemente la unión que contraía (art. 175 Cód. Civil).
11
La doctrina mayoritariamente se ha manifestado acerca de la irrelevancia jurídica entre la
ignorancia y el falso conocimiento de una situación fáctica. Así se ha expresado que "Esta distinción
conceptual es irrelevante en el plano jurídico, regulándose de la misma forma tanto a la ignorancia
como al error" (Rivera, Julio C. y Graciela Medina, Código Civil Comentado- “Hechos y Actos
jurídicos” Edit. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2005, p. 169
12
Rivera sostiene que "Esta distinción conceptual es irrelevante en el plano jurídico, regulándose
de la misma forma tanto a la ignorancia como al error". Rivera, Julio C. y Graciela Medina, Código
Civil Comentado- Hechos y Actos jurídicos, Edit. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2005, p. 169
13
Cifuentes, Santos, “Elementos de Derecho Civil. Parte general” Ed. Astrea, Buenos Aires, 1999,
p. 337
14
Es tan evidente esta conclusión, que los propios sostenedores de la teoría de los vicios del
consentimiento han debido admitir importantes limitaciones. No todo error es causa de nulidad; así,
por ejemplo, no lo es el que recae sobre los motivos o las calidades accidentales de la cosa (art.
1.1.1 Error esencial y error accidental.
Se define al error esencial como aquél que se refiere al elemento esencial del
contrato que se ha tenido en cuenta al momento de celebrarlo. Este tipo de error da
lugar a la anulación del acto.
Brebbia sostiene que el único error que se admite es el de hecho, pero, ello, en tanto
sea esencial; en el sentido de recaer sobre un elemento básico del negocio jurídico
que resultara determinante para su celebración.
15
Por otra parte, el error accidental recae sobre circunstancias secundarias o
accidentales. Este tipo de error no es motivo suficiente para generar la invalidez del
acto.
El error accidental se encontraba tipificado en el Art 928 El error que versare sobre
alguna calidad accidental de la cosa, o sobre algún accesorio de ella, no invalida el
acto, aunque haya sido el motivo determinante para hacerlo, a no ser que la calidad,
erróneamente atribuida a la cosa, hubiese sido expresamente garantizada por la
otra parte, o que el error proviniese de dolo de la parte o de un tercero, siempre que
por las circunstancias del caso se demuestre que sin el error, el acto no se habría
celebrado, o cuando la calidad de la cosa, lo accesorio de ella, o cualquiera otra
circunstancia tuviesen el carácter expreso de una condición”
El Código Civil de Vélez enumera expresamente los casos en que se da el error
esencial, los cuales son:
a) El que recae sobre la naturaleza del acto (art. 924, Cód. Civ.);
b) El que recae sobre el objeto del acto (art. 927, Cód. Civ.);
c) El que recae sobre la causa principal del acto (art. 926, Cód.Civ.).
d) El que recae sobre las cualidades sustanciales de la cosa (art.926, Cód. Civ.).
La cualidad sustancial es aquella que las partes tienen en cuenta como sustancial
o esencial del acto jurídico, es decir, aquella sin la cual no hubiesen celebrado dicho
acto.
e) El que recae sobre la persona del otro contratante (art. 925, Cód.Civ.), siempre
que la consideración de la persona haya sido esencial para la celebración del
contrato.
1.1.2 Error excusable e inexcusable.
928, Cód. Civ.); ni el que proviene de una negligencia culpable, aunque sea esencial (art. 926, Cód.
Civ.); tampoco origina la anulabilidad del acto, el dolo recíproco (art. 932, inc. 4", Cód. Civ.), ni el
temor reverencia1 (art. 940, Cód. Civ.)”. Borda Guillermo, “Manual de Derecho Civil Parte” Edit.
Perrot, Buenos Aires , 1996, p. 490
15
Brebbia, Roberto, “Hechos y actos jurídicos”, tomo I, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1979, ps. 318 y
319.
Siguiendo el Articulo 929 del Código Civil, no todo error producido implica un pedido
de nulidad del acto jurídico, de este modo, se necesita como condición necesaria
que el error sea excusable, es decir, que haya existido una razón para errar
16
, por
lo que no puede haber sido producto de una negligencia culpable.
Por otra parte, cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas surge de
una negligencia, se considera que el error es inexcusable, por lo cual, quien ha
incurrido en este tipo de error no puede solicitar la nulidad del acto.
El error es "inexcusable" se produce cuando habiéndose podio observar una
conducta razonable se podría haber evitado incurrir en ella, de forma tal que, si se
ha caído en él, ha sido por culpa del que lo padece, que no guardó la diligencia que
el caso exigía con la que podría haberlo evitado.
Lo que se tiene en cuenta al momento de la formación de los actos jurídicos es la
voluntad de la manera que se la ha manifestado, no interesan las razones o los
motivos internos y psicológicos de la persona que dieron origen a la falta de
congruencia entre la intención y la voluntad declarada, es por ello que el error no
justifica de ningún modo la anulación del acto.
Una nulidad debe tener como condición necesaria una base objetiva, seria y
concreta, y no puede fundarse en cuestiones meramente internas, cuya prueba será
casi siempre imposible
Si el error se ha exteriorizado en el momento de la celebración del contrato, la teoría
amparada bajo la figura del error deja de tener relevancia y se aplican nuevos
criterios relacionados con el dolo o la condición.
Existe una razón de justicia y de equidad que obliga a los juristas a rechazar la
anulación de un acto viciado por el error.
En caso de que el error hubiera sido evitado empleando la diligencia necesaria, del
modo de que no haya existido razón para errar; se afirma que el que ha incurrido en
él deberá soportar las consecuencias propias del mismo error producido.
Es injusto que en una relación contractual el legislador se coloque de parte de quien,
por razones de descuido o por no tomas las debidas diligencias necesarias, se
equivocó celebrando un acto viciado por el error y no de parte de quien obró con la
debida diligencia y atención y nada tiene que reprocharse en la celebración de dicho
acto.
16
Según la alzada cabe recordar que el Código Civil establece límites a quien sufre el error, ya que
no puede siempre el afectado desentenderse de sus consecuencias. El error excusable requiere un
comportamiento normal, razonable, prudente y adecuado a las circunstancias, no resultando
sancionable cuando haya habido razón para errar; por tanto, no es posible su alegación cuando esa
ignorancia provenga de una negligencia culpable (Solari, Néstor E, “La teoría del error en el
reconocimiento de hijo”, Ed LA LEY 2008)
1.1.3 Error sobre la naturaleza y sobre el objeto del acto.
En los actos en los cuales el error recae sobre la naturaleza del acto jurídico, es en
el caso de que exista un error en la interpretación del acto celebrado por las partes.
Un ejemplo claro sobre este vicio se basa en que “Si entiendo venderte mi casa y
crees recibirla en donación (error sobre la naturaleza del acto), simplemente no
hay contrato, puesto que éste supone un acuerdo de voluntades y en nuestro caso
ha habido disentimiento”
17
Por otra parte ocurre algo similar en aquellos actos en donde el error cae sobre el
objeto.
Aquí el ejemplo se basa “si yo deseo vender mi casa de Buenos Aires y entiendes
comprar la de Córdoba”.
Respecto de ambas hipótesis la doctrina francesa las denomina error obstáculo, ello
es porque impide indefectiblemente la formación del contrato.
Es visible que acto no se anula por este tipo de errores, ya que en realidad en ningún
momento ha existido dicho acto y por lo tanto sería imposible anular algo inexistente.
1.1.4 Error sobre las cualidades substanciales
El error sobre las cualidades substanciales recae sobre una falta de cualidad exigida
por la cláusula expresada en al momento de celebrar el contrato, es por ello que la
invalidez se fundamentara en el incumplimiento de una de las condiciones.
El Dr. Borda propone el siguiente ejemplo “A vende a B mercaderías de tipo, clase
y características especiales; luego resulta que las mercaderías que tenía
disponibles A no llenan las condiciones requeridas en el contrato: el acto será
resoluble por ello y no nulo por error. Y estrictamente, no ha habido error del
comprador; pues justamente porque no sabía mo eran las mercaderías de que
disponía A, especificó detalladamente en el contrato las características de las que
él deseaba comprar”
Por su parte Bustamante Alsina refiere que en la nota al artículo Vélez señala que
"toda cualidad que, no siendo susceptible de más o de menos, coloca al objeto en
tal especie o en tal otra especie según que esta calidad existe o no existe". Por eso
concluye este autor que, haciendo "una lógica interpretación de estas disposiciones
no podemos afirmar simplemente que puede ser causa de nulidad del acto cualquier
error sobre: a) la cualidad de la cosa que se ha tenido en mira; b) sobre la cualidad
objetivamente considerada esencial.
18
17
Borda Guillermo, “Manual de Derecho Civil- Parte General” Ed. Perrot, Buenos Aires, 1996, p. 493
18
BUSTAMANTE ALSINA; "La esencialidad del error como presupuesto de nulidad", Ed LA LEY,
Buenos Aires, 1995, p 760
En conclusión, el error para ser causa de nulidad del acto debe recaer sobre la
cualidad de la cosa que se ha tenido en mira, sin embargo, esa cualidad de la cosa
debe ser considerada esencial para el acto en cuestión. El error en este supuesto
debe reunir ambas condiciones: debe recaer sobre la cualidad objetivamente
considerada sustancial y debe ser esa cualidad la causa principal del acto en
cuestión.
1.1.5 Error sobre la persona
El error que recae sobre la persona, se basa en un error en la celebración con la
persona que supuestamente teníamos en mira al celebrar el acto.
El Dr. Borda da el siguiente supuesto; “Tomemos un contrato de locación, en el cual
la persona del inquilino tiene una indudable importancia. Alquilo mi casa a una
persona, creyéndola X, de quien que es hombre de fortuna y probidad; pero en
realidad el inquilino resulta ser N, sujeto insolvente y de malos antecedentes”.
19
Este tipo de error en ningún caso da lugar a la anulación del acto jurídico.
Cabe destacar que siendo el error un elemento frecuente entre los contratantes de
un acto, son poco los casos en que los jueces se basan en este error para declarar
la invalidez del acto, ya que no consideran un motivo suficiente para que cause esta
nulidad.
Cabe aclarar que el error nunca o casi nunca se desarrolla de una manera
independiente, como un elemento de anulación del acto, es decir siempre existirá
un elemento principal que provocara esta invalidez como puede ser el caso del dolo,
la falta de una condición exigida en el contrato o la falta de una causa, en donde el
error solo es un elemento secundario sobre estos.
Sin embargo, no debe dejarse de lado que el hecho de que en nuestra
jurisprudencia no se registren nulidades por causa del error, no significa de ningún
modo que este vicio no pueda ser el motivo suficiente para causar la nulidad del
acto.
1.1.6 Error de expresion o "de pluma"
Una de las partes en mira de celebrar el contrato, al momento de pronunciar o
escribir determinada cantidad o palabra, declara una distinta de la que había
pensado, en este caso se estaría incurriendo en un error de expresión.
En caso de que la contraparte que recibe la propuesta trata de buena fe, en
consideración a los termino o cifra empleadas, el contrato se considerara valido
19
Borda Guillermo “Manual de Derecho Civil “Parte general. Ed. Perrot, Buenos Aires
como resulta de las cantidad o calidades declaradas. Esta es una solución impuesta
por la seguridad del comercio jurídico.
La contraparte no puede ampararse de mala fe en una expresión errónea.
La declaración de voluntad debe ser verbal o escrita, es allí donde puede inferirse
la verdadera voluntad del contratante, es por el motivo que ella de primar.
No puede ampararse de ningún modo la otra parte en el error realizado por el
declarante, si este denota un carácter irrazonable que no justifica el acto en
cuestión. En este caso, el error no da lugar a la anulación del acto, más bien, a la
rectificación y modificación de los términos de la declaración.
1.1.7 Error de derecho
El error de derecho no es considerado un vicio de los actos jurídicos, es decir, en
ningún caso los contratantes pueden justificar las omisiones de responsabilidades
legales o convencionales que suscitan de los actos con el motivo que no conocían
el derecho en el cual se amparaban.
Savigny lo define como "el error de derecho se refiere a una regla jurídica; es decir,
al derecho objetivo, el error de hecho a las condiciones materiales que se exigen
para la aplicación de una regla de derecho"
20
Se debe distinguir entre el error de hecho (error facti) y el de derecho (error iuris).
Di Pietro define al error de hecho como el "falso conocimiento que la parte o las
partes tienen sobre el acto o negocio llevado a cabo o sobre un aspecto esencial de
él"
21
El art. 923 establece .-“La ignorancia de las leyes, o el error de derecho en ningún
caso impedirá los efectos legales de los actos lícitos ni excusará la responsabilidad
por los actos ilícitos”.
El error de derecho no excusa, ni aún en el caso que ese error haya sido
determinante para la realización del acto.
Sin embargo, en la doctrina moderna predomina la opinión, basándose en el
principio de que las leyes son normas jurídicas impuestas por el Estado de carácter
obligatorio, para toda la población, es decir , son conocidas por toda la ordenación
social, exigiendo que en ningún caso se puede argumentar el desconocimiento de
una ley para la celebración de actos nulos y fuera de ella.
Es decir, la ley, siguiendo su principio de obligatoriedad, deberá aplicarse
independientemente de que el interesado las conozca o no.
20
SAVIGNY, “Sistema del Derecho romano actual” Ed. Góngora y compañía, 1879 ,Ap. VIII, I, p. 389.
21
DI PIETRO, A, “Derecho privado Romano” ,Ed Depalma, 1996, p. 169.
1.2. DOLO
El Dolo se ecuentra determinado en el Art 931 del Codigo Civil , el cual lo define
como “Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de
lo que es falso o disimulación delo verdadero, cualquier artificio, astucia o
maquinación que se emplee con ese fin “
El dolo consiste en un engaño, en inducir deliberadamente al error a una persona
con el fin de celebrar un acto jurídico
22
.
Se afirma que el dolo consiste en la realización de un actos positivos, es decir
basado en la acción de engañar al otro en un acto de apariencia verdadera.
La omisión realizada con dolo también es considerada un vicio de los actos jurídicos,
la cual se basa en omitir la verdad cuando la otra parte se encuentra equivocada
respecto de un elemento esencial del acto y esto genera un perjuicio a su contra y
es determinante en la declaración del consentimiento.
Nuestro código contempla la omisión dolosa en los Art 931 y 933, es por ello que
aquí se debe tener en cuenta la cuestión moral de la persona que ejecuta este
silencio, ya que sea por acción o por omisión ninguno de las dos formas de dolo se
puede encontrar amparada en el derecho.
Se debe destacar que el dolo vicia al acto jurídico, por lo cual, quien ha sido víctima
de este vicio tiene en derecho pleno de pedir su anulación.
La sanción de nulidad se justifica en el hecho ilícito generada, es decir, el orden
jurídico de ningún modo justificara la mala fe de uno de los contratantes ya que de
este modo sería una forma de incitar y amparar el delito y el engaño.
El Art. 932 del Código Civil establece cuales son las condiciones que son necesarias
para que el dolo de lugar a la anulación del acto jurídico, las cuales son:
a) Debe ser grave, el engaño debe tener carácter de gravedad. Esta gravedad debe
juzgarse en relación a la condición de la víctima que sufre este tipo de vicio, el
ejemplo dado por el Dr. Borda se refiere a “Las maniobras o engaños que bastan
para inducir a un analfabeto a celebrar un acto jurídico, pueden no ser suficientes
para una persona de cultura, con experiencia de la vida y de los negocios”
b) Este dolo debe ser determinante en la manifestación del consentimiento, es decir,
en el caso de que el negocio se hubiera celebrado igual a sabiendas que el
engañado sepa la verdad, el acto no debe anularse
22
"La doctrina mayoritaria vincula al dolo con el error; aduciéndose que la diferencia entre uno y otro
es que en el error la persona se equivoca espontáneamente, mientras que en el dolo el yerro resulta
del engaño del otro" Julio C. Rivera y Graciela Medina Directores “Código Civil y Comercial de la
Nación Comentado”, Edit. Thomson Reuters La Ley, Tomo 1, Buenos Aires, 2014, p. 623

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VICIOS DE LA VOLUNTAD Y SU EFICACIA SOBRE LOS ACTOS JURÍDICOS.docx
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