El punto de vista pragmático y John Austin
Punto de vista pragmático: entiende al lenguaje como una actividad, como una “conducta social” con
regulaciones específicas. Sostiene la tesis de que siempre que hablamos realizamos acciones, y que esas
acciones (actos de habla) se constituyen, pautan y organizan por medio de reglas sociales que los hablantes
conocen y “ponen en juego” en unas circunstancias o contexto determinado a los fines de lograr ciertos
objetivos comunicativos conforme sus intenciones. Este punto de vista es adoptado por algunos estudios del
lenguaje como la teoría lingüística y la filosofía del lenguaje.
El iniciador de esta línea de pensamiento es John Austin. Según el autor, el lenguaje natural es un punto de
partida necesario, digno de toda atención y que se debe clarificar. Las palabras que empleamos a diario son
herramientas de las que nos valemos para realizar múltiples tareas (carácter instrumental del lenguaje). Por
todo esto, entonces, es que Austin apunta a la noción que será el eje de su propuesta: "actuar
lingüísticamente".
La unidad de análisis es el "acto de decir algo”, un acto complejo que no se agota en el acto del mero decir,
en la mera descripción de lo que digo. ¿En qué consiste la complejidad de decir algo? La idea de Austin es
que todo lenguaje coloquial presenta situaciones en las que decir algo es hacer algo (además del decir). Y
esto, sostiene, sucede en todos los actos de lenguaje.
Austin hace una distinción entre oración y enunciado (para fijar los dominios de la gramática y la
pragmática): ser verdaderas o falsas no es una propiedad intrínseca de las oraciones, sino de los
enunciados (concepto de verdad como correspondencia con la realidad).
Una "Oración" es un tipo de estructura gramatical, abstracta, no realizada.
Un "enunciado", es la realización concreta de una oración emitida por un hablante concreto, en unas
circunstancias determinadas.
Ahora, si bien los conceptos de verdadero y falso se aplican a los enunciados, no todos los enunciados son
verdaderos o falsos. El autor señala que existió desde hace mucho la postura filosófica que solo
consideraba digno de interés a las emisiones que describieran situaciones con verdad o falsedad, postura
que fue puesta en duda por dos movimientos en la filosofía del lenguaje:
El movimiento verificacionista, que comenzó a distinguir a dichas emisiones que solo registran hechos
susceptibles de ser clasificados como verdaderos o falsos de otras, tachadas como sinsentidos (no se
clasificó adecuadamente y se catalogaron como sinsentidos cosas que no lo eran) y el movimiento de los
usos del lenguaje que se oponía a esa “falacia descriptiva”, y postulaba la variedad de los usos que se le
puede dar al lenguaje, (pero no sirve porque invocan tantos usos como les convenga). Luego se propone
examinar uno de esos “usos del lenguaje”…
Emisiones constatativas: enunciados descriptivos, aquellos que sí pueden considerarse como verdaderos o
falsos.
Emisiones realizativas: son enunciados que no describen nada, no son verdaderas o falsas, ni tampoco son
sinsentidos. Están en primera persona del singular del presente del modo indicativo. Estas expresiones
tienen la peculiaridad de que al pronunciarlas, en ciertas circunstancias, llevamos a cabo una acción que no
debe confundirse con la acción de pronunciarlas. Hacemos algo más que decir algo: ejecutamos una acción,
hacemos y no sólo decimos (por ejemplo le pido disculpas/bautizo a este barco…/te apuesto que...).
Aunque no pueden clasificarse en V o F pueden sufrir de ciertas incapacidades propias, pueden fracasar o
ser insatisfactorias, es decir puede haber infortunios. Para que se realice la acción es necesario que se den
ciertas condiciones o reglas. Si no se cumplen, se produce un infortunio. Es por esto que las emisiones
realizativas pueden ser afortunadas o desafortunadas (Teoría de los infortunios). Las reglas son:
1)- La existencia de un procedimiento convencional que incluya la emisión de determinadas palabras por
parte de determinadas personas y en determinadas circunstancias.
2)- Las personas y circunstancias que concurren deben ser las apropiadas para el procedimiento.
3)- Todos los participantes deben actuar de la forma requerida por el procedimiento.
4)- Además, deben hacerlo así en todos los pasos necesarios.
5)- Cuando el procedimiento requiere que las personas que lo realizan alberguen ciertos pensamientos o
disposiciones de ánimo, deben tenerlos.
6)- Además, los participantes deben comportarse efectivamente de acuerdo con tales pensamientos.
El infortunio será diferente tanto en su naturaleza como en sus consecuencias según cuáles sean la
condición o condiciones que no se cumplan:
A)-Si no existe el procedimiento, o si no es válido en la forma en que se intentó hacerlo (1 y 2), el infortunio
se denomina mala apelación al procedimiento.
B)-Cuando los pasos requeridos se llevan a cabo incorrectamente (3 y 4), se habla de mala ejecución del
procedimiento. En ambos casos el acto realizado es entonces nulo, o carente de efecto. A esta clase de
infortunios, Austin les da el nombre genérico de desaciertos.
C)-La violación de las reglas 5 y 6 tiene un efecto diferente: produce un acto "hueco", es decir, un acto
aparentemente válido en la forma externa, pero sin el contenido necesario (insinceridad), denominado
abuso del procedimiento.
En la Conferencia número V, Austin trata de fijar un criterio gramatical para distinguir las emisiones
realizativas y es aquí en donde la propuesta de Austin se enfrenta con los mayores problemas. Puesto que
los verbos de las emisiones realizativas pueden ser:
1)-Verbos en 1era persona del singular del indicativo, voz activa: “Prometo”, “bautizo”, “apuesto….
2)-Verbos en 2da o 3era persona del singular o plural y en voz pasiva. Por ejemplo: "Por la presente usted
está autorizado a pagar..." o "los pasajeros están advertidos de que sólo se puede cruzar las vías por el
puente.
3)-Con verbo impersonal: "Por la presente se hace saber que los intrusos serán encauzados".
Fundamentalmente estos tipos de realizativos aparecen en circunstancias formales o vinculadas al
derecho.
4)-El modo puede no ser relevante: puedo ordenar sin usar el modo imperativo.
5)-El tiempo tampoco es relevante: puede no existir. Por ejemplo, una expresión como "Culpable" puede
ser considerada realizativa puesto que encierra la expresión "Lo declaro a usted culpable".
(Al parecer los avisos como por ejemplo “este toro es peligroso” o simplemente “toro” cumplen también la
función de realizativos)
Austin, después de dudar tanto, se inclina por la primera persona del singular del presente del modo
indicativo, intuyendo la importancia del locutor, ya que si la expresión realizativa consiste en la realización
de una acción, las acciones sólo pueden ser llevadas a cabo por el que realiza la acción.
Para Austin, cierra la puerta, o enunciados similares son realizativos porque pueden parafrasearse con la
ayuda del enunciado realizativo: te ordeno que cierres la puerta. Pero existe, sin embargo, una diferencia:
en este último caso se presentan explícitamente como una orden, un consejo, una advertencia, etc., pues
contienen indicadores explícitos: te ordeno, te aconsejo, te advierto. Esto los convierte en enunciados
realizativos explícitos. Al lado de ellos, están los enunciados realizativos primarios. En consecuencia, todo
enunciado que sea de hecho un realizativo, debería ser reducible o expandible a una forma con un verbo en
primera persona del singular del presente de indicativo activo.
Pero el propio Austin termina abandonando la teoría, debido a que reconoce:
1)-Que no existe entre estos enunciados una equivalencia absoluta ya que, en el caso de los primarios, no
siempre hay una correspondencia uno a uno entre forma lingüística y clase de acto realizado.
2)-Que existen enunciados (volviendo a la distinción realizativo/constatativo) que no pueden clasificarse en
una u otra clase.
3)-Que también los enunciados constitutivos son susceptibles de sufrir infortunios (ejemplo: el gato está
sobre la alfombra pero yo no creo que esté”, lo cual se parece a “prometo que estaré allí pero no tengo la
menor intención de estar allí”).
4)-Que muy pocos enunciados de los que omitimos son totalmente verdaderos o falsos, y evaluándolos a
muchos de ellos en relación con los hechos, no se distinguen demasiado de concejos o advertencias.
Por esto se requiere una reformulación de tal oposición, esto da lugar al concepto de acto de habla (asociado
a la noción de fuerza ilocucionaria), que de aen adelante se constituirá como la unidad de análisis básica
para la pragmática. La conferencia VIII Austin explicitará en qué consiste la complejidad del decir de la que
hablábamos al principio. Así, cuando alguien dice algo, debemos distinguir:
A)-El acto de decirlo, esto es, el acto que consiste en emitir ciertos ruidos con cierta entonación o
acentuación, ruidos que pertenecen a un vocabulario, que se emiten siguiendo cierta construcción y que,
además, tienen asignado cierto “sentido" y cierta "referencia". A esto Austin lo denomina Acto Locucionario
o dimensión locucionaria del acto lingüístico. Y es por lo que dijimos recién que el acto locucionario está
constituido por un acto fonético, que consiste en la emisión de ciertos ruidos, un acto fático, que tiene que
ver con el hecho de que las palabras se consideran pertenecientes a un vocabulario y adecuados a cierta
gramática, y a un acto rético que tiene que ver con el hecho de usar esas palabras con un cierto sentido y
una cierta referencia más o menos definidas. Así el acto locucionario tiene que ver con mi decir en tanto mi
decir fonético, fático y rético.
B)-El acto que llevamos a cabo al decir algo (distinto al acto de decir algo): prometer, bautizar, felicitar,
advertir, amenazar, tiene que ver con el hacer implicado en decir, con el sentido o uso que se le da a la
locución, denominado Acto Ilocucionario. Se hace a través de verbos realizativos. Uno de los principios
básicos es que toda vez que yo produzco un decir, ilocuciono algo, esto implica entonces que no hay locución
sin fuerza ilocutiva.
C)- El acto que llevamos a cabo porque decimos algo: intimidar, asombrar, enojar, convencer etc. Tiene que
ver con las consecuencias o efectos que producen sobre los sentimientos, pensamientos o acciones del
auditorio o de quien emite la expresión, o de otras personas. Es el propósito, intención o designio de producir
tales efectos. Austin lo denomina Acto Perlocucionario. Así el acto perlocucionario apunta a las
consecuencias, al efecto del decir.
La teoría de los actos de habla que propone el autor, le resulta más apropiada que la noción filosófica de
“usos del lenguaje” (la cual tiende a confundir estos tipos de actos) para dar cuenta de las diferentes
funciones que puede tener esta “conducta social”.
Ahora bien ¿cuál es la naturaleza de los actos? Los actos locucionarios e ilocucionarios tienen una naturaleza
convencional. El acto ilocucionario es convencional porque, para que se realice algo al decir algo, deben
darse, recordemos, las circunstancias apropiadas y esas circunstancias apropiadas surgen por convención.
En cambio, el acto perlocucionario tiene una naturaleza causal, independientemente de que esas
consecuencias sean o no intencionales. Esto es, no es convencional porque lo perlocucionario puede ser
intencionado o no intencionado y puede o no producirse independientemente de lo que se ilocucione.
Al final del texto de Emisiones realizativas afirma que se debe dejar de lado la antigua doctrina de los
significados por otra nueva sobre todas las posibles fuerzas de emisiones. De esta manera, Austin presenta
una primera explicación de la regulación social de la acción lingüística, soportada en las convenciones
sociales descriptas a partir del desarrollo de los conceptos de emisión realizativa, acto de habla y la
especificación de sus elementos constitutivos. Sus lineamientos han iluminado analíticamente algunas de las
complejas relaciones que unen los conceptos de decir y hacer
John Searle
La obra de Searle Speech Acts (Actos de Habla, 1969) puede ser considerada una prolongación de las líneas
de investigación iniciadas por Austin y una sistematización de sus principales ideas e intuiciones. La
naturaleza del lenguaje, también para este autor se encuentra en la acción, es decir, en el uso y, por ello, en
la realización del acto de habla. Pero marca un aspecto que no estaba tan explícitamente presente en Austin:
toda la actividad lingüística es convencional en el sentido de que está controlada por reglas.
La noción de acto de habla (emisión de una oración bajo ciertas condiciones) de Searle es central y es
concebida como la unidad mínima de la comunicación lingüística. El símbolo, la palabra o la oración son solo
unidades abstractas no realizadas, que no han sido producidas.
Searle distingue dos tipos de reglas que gobiernan los actos de habla: las regulativas y las constitutivas.
-Son reglas regulativas aquellas que regulan una actividad preexistente, es decir, regulan acciones cuya
existencia es lógicamente independiente de esas reglas. Es el caso, por ejemplo, de las reglas de cortesía o
etiqueta que gobiernan las relaciones interpersonales que existen independientemente de las reglas. La
expresión formal de una regla de este tipo sería la siguiente: ‘si X, haga Y’ (por ejemplo, ‘si el semáforo está
en rojo, detenga su automóvil’).
-Las reglas constitutivas, en cambio, crean o definen (y también regulan) nuevas formas de conducta. Son
reglas, en efecto, que atañen a la constitución más íntima de la actividad reglada. Por lo mismo, regulan
una actividad cuya existencia es lógicamente dependiente de la misma regla. Ejemplos de este tipo de
reglas son las que gobiernan el ajedrez o el fútbol porque son reglas que no solo regulan el juego, sino que
lo constituyen, lo estructuran. La expresión formal de una regla de este tipo es la siguiente: ‘X cuenta como
Y en el contexto C’ (por ejemplo, ‘la imposibilidad de mover al rey sin que éste se vea expuesto al dominio
del oponente cuenta como jaque mate en el ajedrez’).
Hecha esta distinción, Searle afina su hipótesis y establece que los actos de habla están regidos por reglas
constitutivas. El lenguaje entonces, se entendería como una realización convencional de un conjunto de
reglas constitutivas, y los actos de habla como actos realizados de acuerdo con esos conjuntos de reglas
constitutivas. Así, realizar un acto de habla (como hacer una promesa) es un hecho institucional, y por ende
puede explicarse solamente en términos de las reglas constitutivas subyacentes. De esto se desprende que
el significado, captado cuando se realiza un acto de habla, es también un asunto de convención, es inherente
al uso, que tiene que ver con intenciones realizadas y con efectos de esas intenciones; para desentrañar el
significado hay que distinguir la intención por un lado y lo que alguien dice por otro.
Con la anécdota del soldado norteamericano que cae prisionero de los italianos, (que aparece en el capítulo
de lectura obligatoria) Searle muestra que el hablante quiere demostrar que es alemán o italiano para
salvarse y recita entonces unos versos alemanes que literalmente significan “¿Conoces el país donde florecen
los limoneros?”, con esa emisión, intenta significar “Soy un soldado alemán”. El caso ilustra, entonces, que
la combinación entre la intención y la convención es el significado. Por lo tanto, el significado no emana
simplemente del significado de las palabras sino de la intención del hablante y del reconocimiento de esa
intención por el oyente y es convencional porque ese intercambio comunicativo obedece a reglas.
Para Searle fuerza ilocucionaria y forma lingüística están íntimamente unidos por una relación regular y
constante, es decir, existe una relación sistemática entre la forma lingüística “imperativo" y el acto de habla
"mandato" o, entre "oración interrogativa" y acto de habla "preguntar", por ejemplo. Así incluye una buena
parte de lo que normalmente consideramos pragmático en el terreno de la semántica: puesto que fuerza
ilocucionaria pasa a ser una parte constitutiva de la caracterización sintáctica de las estructuras oracionales
mismas, el estudio de los actos ilocucionarios es una parcela de la semántica.
La distinción propuesta por Austin entre oración y enunciado era un intento de mantener independientes
desde el punto de vista teórico el estudio de las propiedades puramente lingüísticas, abstractas y las acciones
que pudieran realizarse por medio de emisiones concretas. Para Searle, en cambio, la diferencia entre
semántica y pragmática es artificial y no debe ser mantenida, ya que, en su opinión, cada uno de los distintos
tipos de acto de habla está asociado convencionalmente con una determinada estructura lingüística.
Sin embargo Searle distingue entre el contenido proposicional y la fuerza ilocucionaria. Veamos un poco
más en detalle esta cuestión. Para Searle, cuando un hablante enuncia una oración, lleva a cabo al menos
tres tipos de actos diferentes:
a. Acto de emisión: consiste en enunciar palabras (morfemas, oraciones).
b. Acto proposicional: consiste en referir y predicar (por ejemplo: si se enuncia “María sale”, ese
enunciado predica algo “salir” sobre una referencia “María”).
c. Acto ilocucionario: como enunciar, preguntar, ordenar, prometer, etc.
Así, entonces, supongamos que un hablante emite en circunstancias apropiadas las siguientes oraciones:
María lee mucho.
¿María lee mucho?
¡María, leé mucho!
Prometo que María leerá mucho.
En cada caso, el hablante emite una oración formada por palabras del español, efectúa simultáneamente,
un acto de emisión y un acto ilocucionario (aserción, pregunta, orden y promesa). Pero, además, al
realizar cada uno de estos actos, también lleva a cabo un acto proposicional a través del cual se “refiere a”,
menciona o designa una determinada entidad "María" y “predica” a propósito de ella la expresión "lee
mucho".
Esto constituye para Searle un acto de habla completo y los actos de habla completos son, como ya se
señaló, actos ilocucionarios. Searle entiende que al realizar un acto ilocucionario se realizan necesariamente
tanto el acto proposicional como el acto de emisión. Aclara, asimismo, que los actos proposicionales no
ocurren solos, puesto que no se puede referir y predicar sin más, sin hacer una aserción, plantear una
pregunta o ilocucionar algo.
Y aún más: como aparece en los ejemplos precedentes, el mismo acto proposicional puede encontrarse
realizado en actos ilocucionarios diferentes. De esta manera, retomando lo enunciado anteriormente
respecto de la íntima relación entre la fuerza ilocucionaria y la estructura sintáctica de la oración podemos
determinar en esta última dos partes:
A) Un indicador proposicional: que es el contenido expresado por la proposición (por lo general, la unión
de una referencia y una predicación).
B) Un indicador de fuerza ilocucionaria: que muestra en qué sentido (con qué fuerza) debe interpretarse la
proposición, y, en suma, cuál es el acto ilocucionario que está realizando el hablante al emitir la oración.
Entre los indicadores de fuerza ilocucionaria se encuentra el orden de palabras, el énfasis, la curva de
entonación, la puntuación, el modo y los verbos realizativos.
Así, en "Prometo que vendré", “Prometo” es el indicador de fuerza ilocucionaria y "que vendré" es el
indicador de contenido proposicional. Todos estos desarrollos llevan Searle a establecer que el acto
fundamental del acto de habla lo constituye el acto ilocucionario y de hecho, a partir de sus formulaciones,
este concepto es adoptado sin más como piedra angular de una teoría general del lenguaje: hablar es
realizar actos ilocucionarios. Y realizar actos ilocucionarios es comportarse conforme a las reglas que
constituyen la semántica de cada lengua.
Emile Benveniste
Existen importantes diferencias entre las formulaciones de Austin y los tratamientos del tema provenientes
de otros campos. En el ámbito de la Lingüística merece mención el abordaje del concepto de performativo
sostenido por Benveniste, quien examina críticamente los criterios austinianos de definición de un
realizativo.
En primer lugar, Benveniste señala que Austin no recurre a “criterios lingüísticos para definir al
realizativo y llama la atención sobre la vacilación del filósofo del lenguaje en relación con:
-El establecimiento de un criterio, sea de gramática o de vocabulario, que permita resolver si tal enunciado
es realizativo o constatativo.
-La forma que otorga al realizativo: luego de preferir la primera persona del singular del presente del
indicativo para caracterizarlos comienza una lista interminable de dudas y vacilaciones que terminan por
otorgar la categoría de enunciado realizativo a cualquier enunciado (incluyendo señales).
Benveniste introduce el término enunciado performativo entendiendo que el enunciado performativo es
una acción de índole lingüística que difiere de las acciones materiales. Los criterios que propone
Benveniste para caracterizar y legitimar al enunciado performativo y deslindarlo del constatativo son los
siguientes:
1)-Un enunciado performativo no tiene realidad más que si es autenticado como acto. Fuera de las
circunstancias que lo hacen performativo no es nada. Un enunciado realizativo que no sea acto no es ya
nada.
2)-Por lo tanto, la condición de validez es inherente a la persona que lo enuncia y a las características de la
enunciación. Este es el criterio que debe tenerse en cuenta y no la elección de los verbos. Un verbo
cualquiera aún el más común es apto para formar un enunciado performativo.
3)-El enunciado performativo, al ser un acto, tiene la propiedad de ser único. Es un acto con valor de
realización, esto es, no puede ser ejecutado más que en circunstancias particulares una vez y una sola vez
en una fecha y en un lugar determinados.
4)-Tiene la propiedad de ser sui-referencial: se refiere a una realidad que él mismo constituye. Es por esto
que, en el performativo, el significado es idéntico al referente.
5)-Un enunciado es performativo por denominar el acto ejecutado y al ejecutante, por el hecho de que ego
pronuncie una fórmula que contenga al verbo en primera persona del singular del presente del indicativo.
6)-La diferencia entre un performativo y un imperativo reside en el hecho de que, si bien el imperativo
produce un resultado, un performativo es tal no en lo que pueda modificar la situación de un individuo,
sino en tanto que es por sí mismo un acto. Un imperativo no es denotativo y no aspira a comunicar un
contenido, sino que se caracteriza como pragmático y aspira a actuar sobre el auditor, a intimarle un
comportamiento. El imperativo no es un tiempo verbal, no porta ni marca temporal ni referencia personal.
Mientras que el imperativo produce un comportamiento, el performativo es el acto mismo que denomina
y que denomina a su realizador. Por lo tanto, no es el comportamiento esperado del interlocutor aquí el
criterio sino la forma de los enunciados respectivos.
7)-Según Austin, la advertencia dada por un letrero equivale a un enunciado performativo: no es así, el
letrero es una "señal": a usted le toca sacar la conclusión que quiera en cuanto a su comportamiento. Sólo
la fórmula "le advierto que..." es performativa de advertencia: no hay que tomar la implicación
extralingüística como equivalente al cumplimiento lingüístico, sostiene Benveniste. Esto es, no hay que
confundir una señal icónica con un enunciado performativo. La performatividad no es una cuestión de
resultado obtenido
Por todo esto rechaza la categoría austiniana de “realizativos primarios” en los que el indicador
autorreferencial no está explicitado. El criterio de performatividad no lo da el comportamiento esperado del
interlocutor sino la forma de los respectivos enunciados, los marcos formales de realización. La
performatividad es un fenómeno estrictamente lingüístico.
Pierre Bourdieu
En el tratamiento de la performatividad, Austin y Benveniste apenas abordan el aspecto social del lenguaje,
su preocupación es describir la materialidad verbal de los realizativos. Si bien no desconocen el contexto en
que son proferidos y las intenciones del hablante, estos autores asumen que la eficacia del acto de habla
reside en el discurso, en la sustancia propiamente lingüística.
Sus planteos no permiten dar cuenta de hasta qué punto los intercambios lingüísticos están gobernados por
condiciones externas, este es un aspecto capital de la crítica que reciben desde la sociología, en particular,
de la obra de P. Bourdieu. Para el autor la autoridad le viene dada desde afuera al lenguaje, la eficacia del
acto de habla reside en condiciones institucionales, careciendo de poder y de validez a menos que esté
autorizado institucionalmente.
Debe ser llevado a cabo por una persona que cuente con la autoridad para hablar, que posea el capital
simbólico, el reconocimiento que obtienen de un grupo que les da lugar y los legitima. El poder de las
palabras debe hallarse en el hecho de que quien las emite, el portavoz, no lo hace a título personal: éste solo
puede actuar por medio de las palabras y lograr un efecto sobre los otros agentes y sobre las cosas mismas,
si está autorizado, si su palabra concentra el capital simbólico del grupo que le ha otorgado ese mandato y
de cuyo poder está investido. Entonces las palabras son como máximo un testimonio de la garantía de
delegación del que ese portavoz está investido.
De este modo, las condiciones que deben cumplirse para lograr un enunciado performativo se reducen a la
adecuación entre la función social del locutor y el discurso que profiere. Bourdieu conceptualiza el conjunto
de las determinaciones institucionales que las situaciones sociales de referencia proyectan sobre las
interacciones lingüísticas y la producción discursiva como un mecanismo de mercado. Se trata de mercados
de la interacción que no implican un intercambio entre valores iguales y soberanos, sino que remiten a
situaciones sociales desiguales, conflictos, que comportan procesos de dominación y censura de unos
discursos sobre otros.
Paul Grice
Cuando se realiza una emisión en las condiciones apropiadas (acto de habla) se concreta una acción a partir
de la cual se instituye el significado pragmático, este último se distingue del significado semántico el cual
hace referencia al valor denotativo de los signos proferidos, es decir, significados referenciales que denotan
siempre a un mismo objeto (mesa, por ejemplo). Los contextos los tonos de voz, los gestos, no forman parte
de los parámetros intervinientes en la constitución del significado de una emisión.
En las emisiones se pueden suponer contenidos no dichos, los cuales se encuentran en relación con el
contexto específico en que se realiza la emisión, y que pueden derivar a contenidos implicados no dichos, es
decir algo que no se ah explicitado de modo verbal pero que igualmente es pasible de ser interpretado. Estos
significados intencionales-implicados son los que este punto de vista se propone a estudiar y para ello
establece que es necesario conocer el contexto en que se proponen las emisiones verbales. El contexto
pragmático hace referencia a los elementos de la situación extraverbal que se pueden relacionar con la
emisión lingüística y, en particular, con la intencionalidad del hablante. El sujeto para este punto de vista es
un usuario del lenguaje, hablante racional y consciente de las implicancias y regulaciones
convencionales/culturales.
Uno de los autores más reconocidos en teorizar sobre los significados intencionales es el filósofo Paul Grice
quién da cuenta acerca de la insuficiencia de la lógica formal para explicar la manera en que los seres
humanos intercambian efectivamente significados en la cotidianeidad. Propone la Teoría del Principio de
Cooperación bajo la premisa de que los intercambios lingüísticos son un tipo de conducta racional
convencionalmente regulada que se dirige hacia un fin, es decir, que está motivada por una intención
determinada, de esta manera para el autor las conversaciones son esfuerzos cooperativos con un propósito
o conjunto de propósitos en común hasta cierta medida.
Este principio consiste en una regla general aceptada tácitamente por todo participante de un intercambio
verbal, que opera como condición de racionalidad básica y que puede formularse en los siguientes
términos: “haga usted su contribución a la conversación tal y como lo exige, en el estadio en que tenga
lugar, el propósito o la dirección del intercambio que usted sostenga”. De este principio se derivan 4
máximas que lo especifican:
-Máxima de cantidad: haga que su contribución sea tan informativa como lo requiera el propósito de la
información (sin información de más o de menos).
-Máxima de calidad: no diga lo que crea que es falso.
-Máxima de relación: sea pertinente con el tema de la conversación (no diga lo que no “viene al caso”).
-Máxima de modo: sea claro (evite ambigüedades, desórdenes y oscuridades expresivas).
Estas máximas no describen comportamientos ideales, ni de buenas maneras, sino el motor social que
hace funcionar la maquinaria lingüística de modo que sirva razonablemente bien para la comunicación. Se
podrían concebir a estas como las reglas regulativas de las que escribe Searle las cuales organizan y pautan
a la conducta humana. Este planteo permite dar cuenta de aquellos significados que no están explícitos en
las emisiones, es decir de las implicaturas conversacionales.
Las implicaturas pueden ser clasificadas según su naturaleza en implicaturas convencionales y no
convencionales, estas últimas se clasifican asimismo en conversacionales y no conversacionales.
Las convencionales son aquellas que remiten a significados no dichos pero que provienen del significado
de algunas de las emisiones efectivamente proferidas ya sea por un marcador o una construcción sintáctica
(es profesor pero joven por ejemplo).
Dentro de las no convencionales que son de naturaleza extralingüística y suscitan en el interlocutor un
proceso de interpretación o inferencia (no solo decodificación) se encuentran a su vez las implicaturas
conversacionales y no conversacionales. Grice se interesa por las primeras puesto que son aquellas que
involucran la puesta en juego del principio de cooperación y sus máximas, permitiendo la sistematización y
clasificación, posibilidad que no está presente en las de tipo no conversacional que obedecen a principios
mucho menos regulares como principios estéticos, morales, sociales, etc.
Entonces una implicatura conversacional se define como el significado intencional comunicativo que el
hablante quiere transmitir en su emisión y es pasible de ser reconstruido a partir del conocimiento del
principio de cooperación y las máximas que regulan la conversación y que se presuponen aceptados
tácitamente por todo participante.
Según Grice el procedimiento de interpretación de las implicaturas que debe seguirse es el siguiente: cuando
un hablante emite una frase que pareciera violar alguna de las máximas conversacionales, dado que el
principio de cooperación es tenido como la condición básica de comunicación racional, se asume que el
hablante no es un mero transgresor sino que está intentando comunicar algo distinto de lo que dice, busca
producir una implicatura.
Se evidencia que este punto de vista asume una consideración racional del sujeto, y una concepción de
lenguaje y comunicación que opera con presupuestos de transparencia (lenguaje como medio
convencionalmente regulado para transmitir intenciones de modo eficaz y la comunicación como
transmisión de información).
(Contexto extralingüístico: alude al conjunto de los parámetros físico-situacionales que regulan la
adecuación e interpretación de emisiones).
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