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Órganos de las Relaciones Exteriores del Estado Unidad 8
REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL
CONVENCIONES
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
Convención de Nueva York Sobre Misiones Especiales de 1969.
LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES ÓRGANOS
CENTRALES
Competencia originaria para la conducción de las relaciones exteriores.
Resabio → relaciones entre monarcas → titulares de la soberanía de su territorio → esta
competencia se fue extendiendo a figuras del Gabinete → luego específicamente al
Ministro.
CV 1969 art. 7(2)(a) → autoridades estatales que gozan por sí de Plenos Poderes →
REPRESENTANTES NATURALES:
Jefe de Estado (o de Gobierno)
Ministro (Secretario) de Relaciones Exteriores
LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES ÓRGANOS
CENTRALES
Características Principales
Están creados dentro del texto constitucional.
Pertenecen (casi siempre) al Poder Ejecutivo (o su órbita).
Sobre ellos recae la conducción de las Relaciones Exteriores.
LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES ÓRGANOS
PERIFÉRICOS
Son creados por los Órganos Centrales como “auxiliares” → pero su nivel de especialidad
es mucho mayor.
Argentina → art. 99 inc. 7 CN: facultad del Presidente de la Nación de nombrar a los
ministros → Canciller.
Los Órganos Centrales trabajan desde la capital de cada Estado ≠ Órganos Periféricos se
asientan en el exterior del país → en los Estados con los cuales se mantienen relaciones
diplomáticas.
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JEFE DE ESTADO
Sus competencias respecto de las relaciones internacionales se encuentran en el derecho
interno de cada Estado.
Tiene el ius representationis:
La dirección de la Política Exterior.
La conclusión de Tratados.
La facultad de enviar y recibir agentes diplomáticos y consulares.
JEFE DE ESTADO
Cuando visita otros Estados goza de privilegios, inviolabilidad e inmunidades:
1) Respeto a su persona.
2) Inmunidad en jurisdicción penal.
3) Inmunidad civil.
4) Inmunidad de policía.
5) Exoneración de impuestos.
6) Ejercer en el extranjero funciones propias de su cargo.
SECRETARIO (O MINISTRO) DE RELACIONES EXTERIORES
Es el jefe de la rama administrativa que dirige la política exterior bajo la autoridad del
Jefe de Estado.
EL DERECHO INTERNO: Le concede competencia para hacer declaraciones en nombre
del Estado en el campo de las relaciones internacionales.
EN EL PLANO INTERNACIONAL: Las inmunidades y privilegios se encuentran
reguladas por costumbre internacional. Se hace referencia a ellas en el art. 21 de la
Convención sobre Misiones Especiales de 1969.
MISIONES DIPLOMÁTICAS
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 Misiones Diplomáticas
Jefe de Misión
Embajadores o Nuncios
Ministros o Internuncios
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Encargados de negocios
Personal Diplomático
Consejeros
Secretarios
Agregados especializados
Personal Técnico Administrativo
Personal de servicio
AGENTES DIPLOMÁTICOS
Son representantes que un Estado envía a otro para participar en las relaciones entre
ambos.
EMBAJADORES
. Embajadores de Carrera → 30 años de carrera en el Servicio Exterior de la Nación
(SEN).
. Embajadores Políticos → Art. 5º Ley 20.957: “El PEN podrá designar
excepcionalmente embajadores extraordinarios y plenipotenciarios a personas que, no
perteneciendo al SEN, posean condiciones relevantes. Este nombramiento se considerará
extendido por el tiempo que dure el mandato del Presidente de la Nación que lo haya
efectuado”.
Decreto 337/95 (Menem): hasta 25 en total.
INICIO MISIÓN DIPLOMÁTICA
Entrega al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado Receptor de una copia de su carta
credencial (documento que acredita la calidad oficial del Jefe de Misión y demuestra que
tal persona está facultada por su gobierno para ejercer las funciones de diplomático) o la
comunicación oficial de la llegada del Jefe de Misión.
Funciones
1) Representar al Estado acreditante ante el Estado Receptor.
2) Proteger los intereses del Estado Acreditante y los de sus nacionales dentro del límite
permitido por el Derecho Internacional.
3) Negociar con el gobierno del Estado Receptor.
4) Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de los
acontecimientos en el Estado Receptor e informar de ello al gobierno del Estado
Acreditante.
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5) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las de carácter económico, cultural y
científico.
Privilegios y exenciones personales
1) Exención de la prestación de servicios personales (art. 35).
2) Derecho a no comparecer como testigo (art 31.2).
3) Exención de las disposiciones de la seguridad social (art. 33.1).
4) Exención del pago de impuestos y gravámenes reales o personales, nacionales,
regionales o municipales (salvo impuestos indirectos, impuesto sobre sucesiones, sobre
capital invertido en empresas del estado receptor y por servicios particulares prestados,
bienes inmuebles privados o ingresos de origen en el Estado receptor (art. 36 párr. 2).
Privilegios y exenciones personales
5) Exención de inspección del equipaje personal (art. 36, párr. 2).
VALIJA DIPLOMÁTICA → art. 27.
La bolsa diplomática es cualquier paquete, bolsa, sobre, valija u otro contenedor
apropiadamente identificado y sellado, usado para transportar correspondencia oficial,
documentos y otros artículos destinados al uso oficial, entre Embajadas, delegaciones,
puestos consulares o la oficina extranjera de cualquier gobierno.
Privilegios y exenciones personales
6) Derecho a utilizar la bandera y el escudo en su residencia y en sus medios de trasporte.
7) Exención de los derechos de aduana sobre los objetos para uso personal del agente
diplomático y su familia, incluidos los de instalación (art. 36.1).
8) Exención de las disposiciones de la seguridad social (art. 33.1).
Además, el Estado receptor deberá tomar todo tipo de medidas para proteger su persona,
libertad y dignidad.
Finalización de la Misión Diplomática
La actividad diplomática del Jefe de Misión termina por cese en el cargo o fallecimiento,
por ruptura de relaciones diplomáticas o por declaración de guerra, y lógicamente por
extinción del Estado al que representa o del que está acreditado.
Además, el Estado ante el cual está acreditado puede declararlo persona non-grata y
obligarlo a salir del país.
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MISIONES CONSULARES Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de
1963
AGENTES CONSULARES:
Son representantes que un Estado establece en ciudades de otros Estados, con el fin de
proteger sus intereses y los de sus nacionales.
A diferencia de los agentes diplomáticos, no realizan actos de naturaleza política.
Oficinas Consulares:
Jefe de Misión
Cónsul General
Cónsul
Vicecónsul
Agente Consular
Personal Técnico Administrativo
Personal de servicio
Jefe de la Oficina Consular
Para designarlo, el Estado que lo envía debe recabar el consentimiento del Estado
Receptor:
Carta Patente en la que se consigna la designación y la circunscripción consular.
Exequatur: el cual el Estado receptor, manifiesta su consentimiento.
Admisión provisional (art.13).
Denegación sin expresar razones (art.12).
Cónsul: Categorías
Cónsules de carrera: Son funcionarios públicos del Estado que los designa y poseen su
nacionalidad; sus honorarios son cubiertos por el Estado que los envía.
Cónsules honorarios: Pueden ser súbditos del Estado que los designa o bien extranjeros, y
ejercen el comercio u otras profesiones; sus servicios son gratuitos, aunque pueden recibir
ciertas subvenciones.
Funciones
1) Protección de los nacionales.
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2) Informar al Estado Acreditante de lo que ocurre en el Estado Receptor.
3) Funciones de carácter administrativo.
4) Funciones de colaboración con los tribunales de justicia.
5) Otras relativas al estado civil de las personas.
6) Funciones relacionadas con la navegación marítima, el comercio y el ejercicio de las
profesiones.
Funciones
La tarea del Cónsul no es política.
Carece del carácter representativo del Estado.
Su misión esencial es la defensa de los intereses de las personas físicas o jurídicas del
Estado que lo envía.
La defensa de los intereses del Estado en sus relaciones políticas corresponde a la Misión
Diplomática.
Consulados y agentes consulares
FACILIDADES
PRIVILEGIOS
INMUNIDADES
CONSULADOS: FACILIDADES
1) Todas las necesarias para el ejercicio de las funciones de la oficina.
2) Prestar la ayuda necesaria para la adquisición, por el Estado que envía, de los locales.
3) Facilitar la libre comunicación.
4) Informar sin retraso a la Oficina Consular de los casos de detención, arresto o prisión de
los nacionales del Estado que envía.
CONSULADOS: PRIVILEGIOS
1) Exención fiscal para locales consulares y en la residencia del cónsul de carrera.
2) Libertad de tránsito y circulación de los miembros de dicha oficina por el territorio de
Estado.
3) Libertad de comunicación de la Oficina Consular.
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4) Exención fiscal sobre cantidades recibidas por concepto de aranceles y derechos
consulares.
CONSULADOS: INMUNIDADES E INVIOLABILIDAD
1) Inviolabilidad de locales consulares sin autorización del Jefe de Oficina.
2) Inviolabilidad de documentos, archivos y correspondencia.
3) Inmunidad de la Oficina Consular.
FACILIDADES: Funcionarios de carrera y demás miembros de la oficina consular
1) Buen trato y seguridad de su persona, libertad o dignidad.
2) Comunicar al Jefe de la Oficina el arresto o detención de un miembro de la Oficina
Consular.
3) Al ser llamado como testigo, que no se le perturbe en el ejercicio de sus funciones.
PRIVILEGIOS: Funcionarios de carrera y demás miembros de la oficina consular
1) Exención de inscripción en el registro de extranjeros o de obtener el permiso de
residencia.
2) Eximirlos de la obligación de prestar testimonios por hechos relacionados con el
ejercicio de sus funciones.
3) Exenciones del permiso de trabajo.
4) Exención de disposiciones sobre seguridad social.
5) Exención fiscal de impuestos y gravámenes reales o personales, nacionales, regionales o
municipales.
6) Concesión de franquicias aduaneras para objetos de uso oficial y de uso personal de
funcionarios y familiares.
7) Permiso de exportación de bienes muebles y exención de pago de impuestos por
trasmisiones de los mismos.
8) Exención de prestaciones personales.
INMUNIDADES E INVIOLABILIDAD: Funcionarios de carrera y demás miembros
de la oficina consular
1) Inviolabilidad personal: salvo por delitos graves y por decisión de autoridad judicial
competente.
2) Inmunidad de jurisdicción: por actos en ejercicio de sus funciones, salvo en el caso de
un procedimiento civil:
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a) Que resulte de un contrato que el funcionario consular o el empleado consular no
hayan concertado explícitamente o implícitamente, como agente del Estado que
envía, o
b) Que sea entablado por un tercero como consecuencia de daños causados por un
accidente de vehículo, buque o avión, ocurrido en el Estado receptor. Los
funcionarios honorarios y las oficinas consulares dirigidas por ellos tienen las
mismas facilidades, inmunidades y privilegios, con algunas salvedades.
MISIONES ESPECIALES Convención de Nueva York Sobre Misiones Especiales de
1969
Misiones Especiales: Características
Son de carácter temporal.
Son enviadas a otro Estado, pero con el consentimiento de este → para tratar asuntos
determinados o realizar ante él un cometido determinado.
Tienen los mismos privilegios e inmunidades de las Misiones Diplomáticas.
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