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5) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las de carácter económico, cultural y
científico.
Privilegios y exenciones personales
1) Exención de la prestación de servicios personales (art. 35).
2) Derecho a no comparecer como testigo (art 31.2).
3) Exención de las disposiciones de la seguridad social (art. 33.1).
4) Exención del pago de impuestos y gravámenes reales o personales, nacionales,
regionales o municipales (salvo impuestos indirectos, impuesto sobre sucesiones, sobre
capital invertido en empresas del estado receptor y por servicios particulares prestados,
bienes inmuebles privados o ingresos de origen en el Estado receptor (art. 36 párr. 2).
Privilegios y exenciones personales
5) Exención de inspección del equipaje personal (art. 36, párr. 2).
VALIJA DIPLOMÁTICA → art. 27.
La bolsa diplomática es cualquier paquete, bolsa, sobre, valija u otro contenedor
apropiadamente identificado y sellado, usado para transportar correspondencia oficial,
documentos y otros artículos destinados al uso oficial, entre Embajadas, delegaciones,
puestos consulares o la oficina extranjera de cualquier gobierno.
Privilegios y exenciones personales
6) Derecho a utilizar la bandera y el escudo en su residencia y en sus medios de trasporte.
7) Exención de los derechos de aduana sobre los objetos para uso personal del agente
diplomático y su familia, incluidos los de instalación (art. 36.1).
8) Exención de las disposiciones de la seguridad social (art. 33.1).
Además, el Estado receptor deberá tomar todo tipo de medidas para proteger su persona,
libertad y dignidad.
Finalización de la Misión Diplomática
La actividad diplomática del Jefe de Misión termina por cese en el cargo o fallecimiento,
por ruptura de relaciones diplomáticas o por declaración de guerra, y lógicamente por
extinción del Estado al que representa o del que está acreditado.
Además, el Estado ante el cual está acreditado puede declararlo persona non-grata y
obligarlo a salir del país.