
- Escuela de los comentaristas: a partir del siglo XIV y como una
continuación de la escuela de los glosadores florece en Italia la labor de los
comentaristas o posglosadores. Hasta el siglo XVIII. La escuela se inicia con
Cino de Pistotia y su punto culminante se encuentra marcado por Bartolo de
Sassoferrato y Baldo de Ubaldis, quienes se dedican a la sistematización
jurídica de todas las obras de derecho romano. Ellos emplearon el modelo
escolástico, la aplicación de los procedimientos lógicos de la inducción y
deducción, llevado hasta el extremo, logrando un complicado desarrollo, con
divisiones y clasificaciones que llevan al derecho a un nivel teórico apartado
de la mentalidad de los juristas que lo crearon, pragmático y casuistas. El
latín en el que escribían era absolutamente bárbaro y lo hacían con absoluta
ignorancia de la historia.
- Escuela de los Humanistas: surge en Francia, en el siglo XV-XVII, con el
Renacimiento se nota, en cuanto al estudio del derecho romano, el
advenimiento de un nuevo ciclo, donde las obras de los glosadores y
postglosadores será rechazada. Porque resurge el culto por lo antiguo, las
fuentes justinianeas serán ahora estudiadas no solamente por su aplicación
práctica actual, sino por sí mismas. Nutridos de cultura y conocimientos
históricos se dirigieron a la jurisprudencia clásica, a los escritos de los juristas
citados por la recopilación justinianea.
Esta escuela se desarrolla en Francia, dividida jurídicamente en dos zonas:
el sur, romanista, y el norte, germánicos que reconocieron la influencia de
los principios jurídicos romanos. Ambos sistemas jurídicos coexisten hasta la
sanción del código de Napoleón en 1804 que los unifica. Florecen los
estudios romanistas en el sector meridional, allí se inicia la escuela que
originará un nuevo modo de enseñar el derecho, el MOS GALLICUS (método
histórico), por contraposición al mos italicus (interpretación literal de la glosa),
si bien tenían las mismas fuentes, se diferenciaron por el método. El nuevo
método, consistía en la fundamentación histórica.
Algunos exponentes de esta escuela son el cujas y Antonio Fabro.
- Escuela de los Iusnaturalistas: en Holanda, XVII-XX, fundada por Hugo
Grocio. Exponentes: Puffendorf, Voet, Van Der Linden. Observan que el ius
Gentium es la rama más vigorosa del derecho que se desarrolló en Roma, y
que el mismo contiene principios comunes a los diversos sistemas jurídicos
de la época, encontrándose basado en la naturalis ratio y la fides. Como era
preocupación suya el formular un derecho que tuviese principios de validez
universal, concurrieron al derecho romano de gentes y al civil, los
comparaban y sacaban principios. Y, finalmente, emerge el derecho romano
como el derecho de la humanidad, el derecho ideal fundado sobre la razón
humana. Inspira el fenómeno de codificación mundial en el siglo XIX Y XX.
- Escuela pandectistica alemana: siglo XIX
o Federico Carlos de Savigny, sentó las bases del historicismo alemán,
sistematizándolo y fijando sus principios doctrinarios. Savigny fue
toda su vida un teórico, nunca tuvo relación con la práctica del
derecho común. Y tanto esta como el mos italicus detestaba. Savigny
se inclinó siempre por las formulaciones teóricas y los estudios
dogmáticos. Su cumbre es su “Sistema de derecho romano actual”
escrito entre 1840 y 1849. La idea rectora era “que el derecho se
encuentra en íntima conexión con el espíritu del pueblo al que está
destinado a regir” un Estado solo debe llegar a la codificación cuando
es lo suficientemente maduro.