UNIDAD V: DERECHO ROMANO NO VIGENTE.
1. Recepción en Occidente: a) Escuela de los Glosadores, b) Los comentaristas, c)
Escuela histórica
Francesa, d) Los Iusnaturalistas, e) la Pandectística Alemana.
2. El Derecho Romano en la Argentina: Etapa de la evolución del derecho en nuestro
país:
Clasificación de Agustín Díaz Bialet.
Resolución de trabajos prácticos
1. Redescubrimiento del derecho romano en occidente: Caída Roma, el derecho
romano mantuvo aún vigencia, a través de las diversas recopilaciones de leyes
romano bárbaras. Pese a ello, y de que suele hablarse de la edad media como
oscuridad y abandono de los estudios jurídicos, el Corpus Iuris justinianeo pudo
ser conocido en la península itálica poco después de su terminación. Realizó su
ingreso oficial a través de una pragmática de Justiniano, la pragmática sanctio
pro petitione Virglii, por medio de la cual se comunila compilación al Papa
Virgilio, y se difundió entre los escasos círculos ilustrados de la época.
El estudio del derecho romano se acelera luego de la coronación de Carlomagno,
en el año 800, como emperador a la cabeza del Santo Imperio Romano
Germánico, porque, con la existencia en occidente de un estado imperial
cristiano, heredero y continuador de Roma, eventualmente a la unidad política
debía sumársele la unidad jurídica, debía volverse el derecho a Roma. Ahora
bien, del Corpus sólo se conocían algunas partes: las Instituciones, el Código
fragmentariamente y en extractos, las Novelas a través de un resumen. El
Digesto era prácticamente desconocido.
- Escuela de los Glosadores: la tradición narra que a fines del siglo XI un
conflicto conmovía al mundo occidental: la lucha entre el Papa y el
emperador, que dividía los europeos en güelfos y gibelinos, respectivamente.
Una señora llamada Matilde, se dirige ante un monje llamado Irnerio o
Guarnerio, profesor de gramática en Bolonia a fin de abocarse al estudio de
leyes que le permitieran sostener las razones del papado. El erudito abrazó
la causa del emperador Enrique. Se dice que este monje, Irnerio, en el año
1090 descubrió en la Biblioteca de Pisa un manuscrito de parte del Digesto,
Irnerio se dedicó al estudio del Digesto desde un punto de vista filológico y
gramatical, no obstante, juristas de todo el mundo se congregaron en torno
a él. Nació así una escuela, llamada de los glosadores, designación que
deriva de las acotaciones denominadas glosas que los estudiosos insertaban
en los textos que analizaban. El objetivo de las glosas era el de explicar:
1. El significado de un término que parecía oscuro, GLOSA INTERLINEAL.
2. Un concepto entero, GLOSA MARGINAL.
Gracias a ellas encontramos: paratilla, apparatus y brocárdicos.
Los glosadores trabajaban faltos de toda iluminación histórica, razón por la
cual su obra es ahistórica. Ellos pretendían analizar y recuperar un derecho
vivo, que fuese útil a las necesidades de la época, ordenando los pasajes
jurídicos que estudiaban en dos planos:
o en el primero lo antiguo o DE IURE.
o En el segundo lo nuevo o DE AEQUITATE.
Para componer de esta manera un resultado que se correspondía con la
verdad histórica. Con este método, y con una interpretación literal,
sistematizaron los principios fundamentales y las ideas directrices del
derecho romano, extrayendo las consecuencias lógicas que permitieron
sacar a la luz los principios y normas de Justiniano.
Ahora bien, el derecho romano redescubierto y al que los glosadores se
dedican compasión es al DERECHO IMPERIAL, aquellos gibelinos
desarrollaron el argumento que dicha normativa debía obligar a todas las
naciones, inclusive, las no sometidas al Santo Imperio, las cuales debían
aceptarlo y someterse a la autoridad del emperador.
Con los estudios iniciados por Irnerio y sus discípulos florece la Universidad
de Bolonia, Italia. La primera en el mundo. Allí se formaba a estudiantes de
todo el mundo que, luego de obtener su doctorado, regresaban a sus países
de origen profesando la convicción de que la ley romana era no solo ley
general, sino Ratio scripta, que formaba totalidad de los sistemas jurídicos
vigentes. Estos estudiantes, dieron origen en sus naciones a nuevas
universidades donde continuaría la obra iniciada en Bolonia. Nacen las
escuelas de Montepellier (Francia), Oxford (Inglaterra) y universidades
españolas como Valencia y Salamanca. De esta manera los estudios se
difundieron por toda Europa.
Discípulos de Irnerio:
o Jacobo, Bulgario, Martino Gosia y Hugo.
o Francisco Accursio (Florentino) recopiló las glosas, en lo que se llamó
Magna Glossa (Accursio)
La muerte de Accursio en 1260 finaliza la Escuela
de los Glosadores.
- Escuela de los comentaristas: a partir del siglo XIV y como una
continuación de la escuela de los glosadores florece en Italia la labor de los
comentaristas o posglosadores. Hasta el siglo XVIII. La escuela se inicia con
Cino de Pistotia y su punto culminante se encuentra marcado por Bartolo de
Sassoferrato y Baldo de Ubaldis, quienes se dedican a la sistematización
jurídica de todas las obras de derecho romano. Ellos emplearon el modelo
escolástico, la aplicación de los procedimientos lógicos de la inducción y
deducción, llevado hasta el extremo, logrando un complicado desarrollo, con
divisiones y clasificaciones que llevan al derecho a un nivel teórico apartado
de la mentalidad de los juristas que lo crearon, pragmático y casuistas. El
latín en el que escribían era absolutamente bárbaro y lo hacían con absoluta
ignorancia de la historia.
- Escuela de los Humanistas: surge en Francia, en el siglo XV-XVII, con el
Renacimiento se nota, en cuanto al estudio del derecho romano, el
advenimiento de un nuevo ciclo, donde las obras de los glosadores y
postglosadores serechazada. Porque resurge el culto por lo antiguo, las
fuentes justinianeas serán ahora estudiadas no solamente por su aplicación
práctica actual, sino por mismas. Nutridos de cultura y conocimientos
históricos se dirigieron a la jurisprudencia clásica, a los escritos de los juristas
citados por la recopilación justinianea.
Esta escuela se desarrolla en Francia, dividida jurídicamente en dos zonas:
el sur, romanista, y el norte, germánicos que reconocieron la influencia de
los principios jurídicos romanos. Ambos sistemas jurídicos coexisten hasta la
sanción del código de Napoleón en 1804 que los unifica. Florecen los
estudios romanistas en el sector meridional, allí se inicia la escuela que
originará un nuevo modo de enseñar el derecho, el MOS GALLICUS (método
histórico), por contraposición al mos italicus (interpretación literal de la glosa),
si bien tenían las mismas fuentes, se diferenciaron por el método. El nuevo
método, consistía en la fundamentación histórica.
Algunos exponentes de esta escuela son el cujas y Antonio Fabro.
- Escuela de los Iusnaturalistas: en Holanda, XVII-XX, fundada por Hugo
Grocio. Exponentes: Puffendorf, Voet, Van Der Linden. Observan que el ius
Gentium es la rama más vigorosa del derecho que se desarrolló en Roma, y
que el mismo contiene principios comunes a los diversos sistemas jurídicos
de la época, encontrándose basado en la naturalis ratio y la fides. Como era
preocupación suya el formular un derecho que tuviese principios de validez
universal, concurrieron al derecho romano de gentes y al civil, los
comparaban y sacaban principios. Y, finalmente, emerge el derecho romano
como el derecho de la humanidad, el derecho ideal fundado sobre la razón
humana. Inspira el fenómeno de codificación mundial en el siglo XIX Y XX.
- Escuela pandectistica alemana: siglo XIX
o Federico Carlos de Savigny, senlas bases del historicismo alemán,
sistematizándolo y fijando sus principios doctrinarios. Savigny fue
toda su vida un teórico, nunca tuvo relación con la práctica del
derecho común. Y tanto esta como el mos italicus detestaba. Savigny
se inclinó siempre por las formulaciones teóricas y los estudios
dogmáticos. Su cumbre es su Sistema de derecho romano actual
escrito entre 1840 y 1849. La idea rectora era “que el derecho se
encuentra en íntima conexión con el espíritu del pueblo al que está
destinado a regir” un Estado solo debe llegar a la codificación cuando
es lo suficientemente maduro.
o Rudolf Von Ihering: merced a él la pandectista alemana, se orienta
hacia el positivismo jurídico, el análisis puro de las instituciones poco
conocidas. Crítico de Savigny.
2. El derecho romano en la Argentina: Agustín Diaz Bialet ha distinguido cuatro
períodos en la recepción del derecho romano en Argentina:
a. La primera época se prolonga desde los inicios de la colonización hasta la
creación de la Universidad Nacional de Córdoba en 1614, no existen estudios
jurídicos sino son de aplicación las normas hispanas y canónicas de
influencia romanista (Las leyes españolas, fueron influenciadas por Roma).
Obra: Glosa de Gregorio López al código de las Siete Partidas.
b. Desde 1614 hasta 1791, año en que se crea la cátedra de Instituta en la
Universidad de Córdoba que luego daría origen a la actual Facultad de
Derecho. Allí se estudiará el derecho laico al lado del canónico, ello dará
origen a la propagación de tratados y obras de derecho romano. Como el
Corpus Iuris Civilis de Dionisio Godofredo.
c. Desde 1791 y hasta la investigación y realización de Vélez Sarsfield de las
concordancias entre el derecho romano y el derecho patrio en 1834. La
existencia de una cátedra de derecho romano en Córdoba cuyo programa
coincidía con las Institutas dictada por el profesor Victorino Rodriguez,
determinó la formación de una fuerte corriente Romanista, favorecida por la
fundación de la Academia de Jurisprudencia de Buenos Aires. La creación
de la UBA, Vélez Sarsfield estudia derecho en la UNC, Pedro Somellera
redacta “Principios del derecho civil” siguiendo el método se institutas de
Justiniano.
d. La cuarta época se inicia de 1834 hasta 1969 cuando se sanciona el código
civil en sus dos ediciones, Nueva York y Pampa. En este período brillan dos
grandes jurisconsultos argentinos: Alberdi y Dalmacio Vélez Sarsfield.
- Casos llevados por los juristas: NO
o Vélez: (Montevideo Uruguay en 1840) defensa de los hijos legítimos
del difunto Francisco Juanico en contra de la pretensión de una supuesta
hija ilegitima que reclama la herencia.
o Alberdi: (Valparaiso Chile en 1844) defensa del diario El Mercurio por
haber sido demandado por calumnias agravadas por publicar un artículo
en el que se acusaba a un empleado del correo de sustraer ejemplares
de diarios europeos.
- Cultores del derecho romano en el país: SI
o 1953 se organizó la Sociedad Argentina de Derecho Romano
(Córdoba)
o 1974 se constituyó el Centro de Investigación, documentación y
difusión del Derecho Romano (Bs. As.)
o 1976 se crea Centro de Investigación del Derecho Romano (Cba.)
o 1977 se empiezan a realizar los Encuentros Nacionales de
profesores de Derecho Romano, se crea un Comité Permanente de
Profesores de Derecho Romano.
o 1987 se crea la Asociación de Derecho Romano de la República
Argentina (ADRA) que nuclea los profesores de Derecho Romano de
la Argentina.
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