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EVOLUCIÓN POLITICO-SOCIAL DE ROMA
TITULO II
Monarquía (753 a.C):
La organización política romana reposaba bajo el cuño monárquico, asentado sobre tres
factores políticos: Magistraturas, senado y pueblo.
Rey (Monarquía): magistrado exclusivo y vitalicio del periodo monárquico.
Senado (Oligarquía): constituye el órgano asesor y consultivo del soberano y se
integraba por venerables ancianos y descendientes de los fundadores de la ciudad.
Pueblo (Democracia): Se reúnen en asambleas o comicios para decidir sobre
cuestiones atinentes al interés de sus integrantes, los ciudadanos romanos.
Grupos autónomos: Gens, familia, tribus y curias, tuvieron un papel preponderante en el
manejo de ciertas relaciones de carácter institucional.
Órganos políticos primitivos: Gens, Familias, Tribus y Curias.
Gens: Agrupamiento humano caracterizado por una unidad política con alto grado
de independencia ya que contaba con:
-Órganos de gobiernos.
-Su jefe o pater.
-Normas de derecho privado que llegaron a constituir un
"Ius Gentilitatis".
Tuvo la gens su régimen económico propio y sus divinidades protectoras con su sacra
gentilicia que tenían por sumo sacerdote al pater o jefe. Estos grupos van a ir
desapareciendo a medida de que las civitas afirmen su presencia.
Familia: Órgano vital del cuadro político, dado que la confederación de familias
constituye una casa o gens, basada en presuntos orígenes comunes.
Se organizó automáticamente, con un jefe que tenía poderes de orden político, judicial y
religioso llamado paterfamilias.
Tribus: mulo distribuyó a los ciudadanos que constituyeron a la fundación de
Roma en tres tribus:
-
Rammes:
formada por latinos que tuvieron por jefe a Rómulo.
-
Ticies:
constituida por sabinos que seguían al rey Tito Tacio.
-
Luceres:
integrada por ciudadanos etruscos que reconocían como caudillo al rey
Lucumon.
La curia fue una distribución hecha por la naciente civitas de los grupos gentilicios que la
constituyen, en atención a un nuevo elemento: el domicilio. Se habían atribuido dos
funciones fundamentales:
militar
(proveen a las legiones cien hombres cada una) y otra
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política
(al constituir la unidad de votación en los primeros comicios romanos, que se
denominaron comicios curiados). Perdieron importancia por la reforma de Servio Tullio.
Órganos políticos de la “Civitas”: El rey, el senado y los comicios.
El rey, fue supremo magistrado a pesar de que estuvo restringido en sus funciones
por la gens y la familia. La magistratura real era vitalicia, monocrática o
unipersonal y sagrada, ya que era delito cometido contra el rey era reputado un
sacrilegio que se castigaba con muerte.
-Político: lo facultaba a organizar el Estado, convocar y presidir los comicios y designar a
los miembros del estado, si se ausentaba en Roma delegar estas funciones en un prefecto
de la ciudad.
-Religioso: Era el supremo sacerdote, con derecho a consultar los auspicios y a organizar y
regular la sacra pública.
-Militar: Le otorgaban el comando de las legiones, defensa del Estado y las de orden
internacional lo hacían representante de Roma en las relaciones con otros pueblos, estaba
autorizado a declarar la guerra y firmar tratados de paz.
-Poderes jurisdiccionales: Le competía la represión de delitos, en especial los que
atentaban contra la seguridad estatal. Está asistido por dos funcionarios:
“los duoviri
perduellionis”
para el castigo de alta traición y
“los quaestores parricidii”
para el delito de
homicidio.
La sucesión real se admitieron dos hipótesis:
-Que el rey es designado por los comicios o que la magistratura era de carácter
hereditario. El magistrado crea al magistrado, es decir, que el rey saliente designa a quien
debe sucederle, correspondido al comicio solamente la función de investirlo de imperium
(Lex curuata de imperio).
-La autoridad real pasaba al senado, hacía que cada senador ejerciera por cinco días el
poder real en carácter de magistrado temporal, hasta que, reunidos los comicios se
propone al nuevo rey.
El senado, fue la asamblea de los patres que coparticiparon del poder como
consejo del rey. Estaba constituido por los jefes de las parentelas patriarcales que
habían participado en la fundación de la ciudad que constituían a los gens.
Los patres era aquella clase privilegiada de la sociedad romana primitiva, tuvieron el
exclusivo derecho de integrar el senado romano. Los miembros del cuerpo senatorial, eran
designados por el rey, además de poder asumir
el interregnum
en caso de vacancia del
poder real, convalidaban sus resoluciones del comicio mediante
la patrum auctoritas
y
asesoraban al rey en las cuestiones relativas al Estado.
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El comicio, fue una asamblea popular que nace en Roma, la unidad de voto en el
primer comicio romano fue la curia dentro del cual votaban los ciudadanos
individualmente para determinar la decisión del grupo.
-
“El comicio curiado”
fue la de investir al rey de imperium, otorgando los amplios poderes
a su rango, mediante
la lex curiata de imperio
. Fue un órgano cívico de control y decisión
de actos, pertenecían a la esfera privada pero también tienen importancia social. Para
resolver actos jurídicos los comicios se reúnen dos veces por convocatoria de un
calator
,
circunstancia que hizo que los comicios por curias recibieron la denominación de comicios
calados.
Los colegios sacerdotales.
La religión tenía estrecha relación tanto con las normas del derecho público como con las
del derecho privado, si se tiene en cuenta los miembros de los distintos colegios formaban
parte del aparato político del Estado en su carácter de funcionarios sometidos a la
autoridad real.
Tres fueron los colegios sacerdotales que se destacaron en la misión de interpretar la
voluntad de los dioses y de auxiliar al rey en el manejo de la sacra pública:
El colegio de los pontífices: Presidido por un pontífice máximo, árbitro de lo divino
y de lo humano. Ejerce el control de los distintos cultos privados y públicos, emite
dictamen en lo referente a la adopción de personas
siu iuris
y a los testamentos,
destacándose su labor de derecho de la época. Respondiendo a consultas sobre
temas jurídicos, asesorando sobre actos jurídicos al cumplirse por los particulares
y suministrando las fórmulas procesales, los pontífices crearon una verdadera
jurisprudencia que influyó en el sistema jurídico romano.
El colegio de los augures: Le corresponde consultar la voluntad divina en los actos
de carácter político o militar que pudieran tener gravitación sobre la conducción
del Estado.
El colegio de los feciales: Intervienen en las relaciones internacionales,
especialmente en la declaración de la guerra y concentración de la paz.
Organización social: Patricios y Plebeyos.
Los patricios eran ciudadanos ricos y fueron los primeros terratenientes dueños de
grandes tierras, donde a ellos se los caracterizaba de conquistadores de tierras.
Tuvieron el goce exclusivo de los derechos de la ciudad, convirtiéndose así en la
casta privilegiada.
Gozando así los derechos políticos como:
-Ius suffragii,
los facultaba a votar en los comicios.
-Ius Honorum
, les permitía ocupar las magistraturas.
-Ius Militiae
, les posibilitó a los jefes de las legiones romanas.
-Ius Ocupandi agrum publicum
, los autorizaba a tomar posesión de las tierras
conquistadas.
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-Ius Sacerdotti
, integraban los sacerdotes.
-Ius Sacrorum
, les permitía ejercer el culto de la ciudad.
-Ius Auspiciorum
, derecho de consultar los auspicios.
Los
derechos privados como:
-Ius Connubii
, aptitud legal para contraer legítimo matrimonio.
-Ius Commercii
, o derecho a realizar toda clase de negocio jurídico.
-Ius Actionis
, o facultad de hacer valer en justicia sus derechos por medio del ejercicio de
la acción.
-Tria nomina
, derecho a usar tres nombres, uno individual o praenomen (Marco), otro
gentilicio o nomen (Tulio) y un tercero familiar o cognomen (Cicerón)
Los Plebeyos eran la clase menesterosa, es decir aquella clase que carece de bienes
y no tiene lo necesario para vivir. Estos eran considerados autóctonos de las
tierras conquistadas por los patricios.
La condición jurídica en que se encontraba la clase plebeya, que no formaba parte de las
civitas. Tampoco gozaban de los derechos públicos o políticos y tampoco gozaba de los
vinculados a la actividad religiosa.
En lo que concierne a derechos privados, los plebeyos no tuvieron derecho a contraer
justas nupcias con patricios hasta la sanción de
la lex Canuleia
(455 a.C) y el commercium,
solo les fue reconocido en la medida en que la plebe era admitida a las colonias latinas.
Tampoco pudieron participar del culto de la ciudad y tuvieron sus propias divinidades
como la diosa Diana.
Tuvieron sus propias autoridades y sus asambleas populares
(concilia plebis)
, que
tomaban decisiones
(plebiscita)
que valían exclusivamente para la plebe.
La distinta situación en la que se encontraba el plebeyo explica con creces sus luchas en
pos acceso a las magistraturas y el culto, por el logro de benevolencia para con los
deudores, por el derecho al ager publicus por una igualdad que fue negada. El conflicto que
enfrentaron las dos clases no tuvo fines sangrientos ya que los tribunos, magistrados
plebeyos supieron conducir a su clase a la pacífica conquista de una igualdad absoluta que
se concreta cuando
Tiberio Coruncanio es el primer plebeyo en acceder al pontificado
máximo (254 a. C)
La Clientela: otra clase que fue identificada en Roma, fue la clientela que había
estado colocada entre el patriciado y la plebe. Los clientes fueron ciudadanos de
segunda clase de familias empobrecidas o extranjeros que se colocaban al amparo
de una casa patricia a la que le prestaron servicio donde estos obedecían al jefe de
familia patricia, lo ayudaban económicamente e incluso los acompañaban a la
guerra.
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El patricio estaba obligado a prestar a sus clientes alimentos, representarlos en juicio e
instruirlos en el conocimiento del derecho, este conjunto de obligaciones y derechos
recíprocos entre clientes y jefe de una familia patricia, a esto se lla derecho de
patronato.
Según la idea de Arangio-Ruiz, la diferencia entre los dos órdenes sociales estuvo dada por
su distinta nacionalidad. Sostienen que eran plebeyos, además de cuántos inmigrantes se
establecieron en la ciudad después de su fundación, los habitantes de las siete primitivas
aldeas formaron la liga del
Septimontium
, en cambio, los patricios formaban dicha clase
los
etruscos
, que después de conquistar distintas aldeas, habían erigido la ciudad de Roma.
La Dinastía Etrusca.
Las instituciones del periodo monárquico, se puede distinguir entre el ciclo latino-sabino
que transcurre desde Rómulo hasta el rey Anco Marcio (753 a 616 a.C) y el de la
monarquía etrusca, que tiene tres representantes: Tarquino el Antiguo, Servio Tullio y
Taquino el Soberbio (616 a 509 a.C). La importancia que iba alcanzado el plebeyado, es
necesaria para engrosar las legiones romanas, empeñadas en guerras de conquista,
determinó que los reyes etruscos se preocupan por mejorar su suerte mediante
concesiones que vinieron a contrapesar el poder del patriciado. Fue Tarquino el Antiguo el
primero en realizar una reforma que quebraba el clásico esquema político y social.
Admitió nuevas gentes plebeyas en las antiguas tribus genéticas y como consecuencia
aparecen: Rammes, Ticies y Luceres secundi, plebeyos que formaron parte del
aristocrático senado con el nombre de patres
minorum Gentium
.
Reforma de Servio Tullio.
Estableció una nueva división del pueblo, fundada no por el origen de los ciudadanos sino
por la fortuna. La finalidad de esta reforma es satisfacer tres necesidades públicas: pago de
impuestos, el servicio de armas y voto en los comicios. Servio Tullio crel censo, que se
debía realizar cada cinco años en él se debía anotar cada jefe de familia, haciendo constar
el número de integrantes del núcleo familiar, la cuantía de sus bienes y los esclavos que
estén a su potestad.
Pago por impuestos: Estas clases estaban divididas por centurias, a la primera
clase le corresponden ochenta centurias, a la segunda veinte, a la tercera veinte, a
la cuarta veinte y a la quinta le corresponden treinta centurias. Debían agregarse
dieciocho a los caballeros como una clase extra que presencia a la primera, los
ciudadanos de menos de 11.000 ases formaron cinco centurias (dos de artesanos,
dos de músicos y una de soldados no armados)
La obligación de pagar impuestos solo le corresponde a los censados en las cinco clases y a
quienes tuvieran por lo menos 1500 ases, los de menos de esa suma (
proletarii
) estaban
eximidos de carga tributarias y solo figuraban en el censo por su número y por la prole
que tuvieran.
Servicio de armas: la reforma distribuyo el ejército en dos contingentes distintos:
“el ejército activo” constituido por
iuniores
y a los que podría denominarse “la
reserva” formada por los
seniores
quienes se les confiaba la defensa de la ciudad
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cuando los primeros salían a campaña y “los proletarii” también integraban el
ejército pero sin armas.
Voto por comicios: la nueva organización dada por Servio Tullio determinó la
creación de un nuevo tipo de asamblea popular, los comicios por centurias. Estos
comicios hicieron perder importancia a las curias como unidad comicial. Estas
debían comenzar por las centurias de caballeros y proseguir con las de la primera
clase. Si estaban de acuerdo, se hacía inútil consultar a las otras clases. Los
plebeyos ricos habían tenido un importante rol en las asambleas del pueblo sin
que perdieran hegemonía los patricios, no solo porque estaban colocados entre los
ciudadanos de fortuna sino porque las decisiones por centurias necesitan la
aprobación del senado por medio de la patrum auctoritas.
La reforma serviana llegó también a la organización tribal ya que el rey estrunco
distinguió las tribus A partir de ello las tribus de los Ramnes, Ticies y Luceres dejaron de
existir. Se distinguió en dos clases de tribus: urbanas y rústicas. Roma estaba dividida en
cuatro regiones o tribus urbanas (Collinas, Palatina, Esquilina y Suburana). Esta nueva
organización es un cambio paulatino en la sociedad donde en las tribus se incluyen tanto a
patricios como a los plebeyos, sin ningún tipo de distinción.
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La república (509 a. C)
Inicia con el derrocamiento del último rey estrunco, Taquino el Soberbio, que fue
reemplazado por dos cónsules: Bruto y Tarquino Colatino donde ellos debían reemplazar
la autoridad real. El senado y pueblo tiene un papel importante en el nuevo orden político
ya que se modifica su estructura, sus funciones y sus miembros. Estaba organizada
institucionalmente en:
Magistratura.
Senado.
Pueblo.
Las magistraturas republicanas: caracteres, distintas clases y funciones.
Las magistraturas republicanas: Tiene características que contrastan con las que
presentaba el rey, magistrado único del ciclo regio. Duraba un año en sus
funciones, a excepción del censor que disponía de dieciocho meses para cumplir
sus tareas censales. Presentaba ciertas características:
-La colegialidad la ejercen dos o más titulares, con la particularidad de que los magistrados
no actuaban simultáneamente sino alternativamente.
-De los dos magistrados, mientras uno ejerce función el otro estaba en receso, pero con
más facultad de oponer su veto a las decisiones del colega y tiene mayor potestad tenía el
magistrado que se encontraba en receso.
-La electividad, los magistrados eran elegidos por el pueblo reunido en los comicios, sin
alterar el principio romano de que el magistrado crea al magistrado, ya que hasta que no
se asentaran los comicios republicanos como órganos representativos de la voluntad
popular, el magistrado saliente nombraba a un sucesor.
Dentro de las magistraturas republicanas se pueden distinguir las patricias y las plebeyas.
Las patricias: Tenían acceso exclusivamente los ciudadanos patricios, siguieron con esa
denominación cuando se reconoció también a los ciudadanos plebeyos el derecho de
ocuparlas.
Las magistraturas patricias ordinarias: son aquellas que integraban la estructura
normal del Estado como el consulado, pretura, la edilidad curul.
Las magistraturas extraordinarias: Se creaban en casos excepcionales o
circunstancias especiales así lo aconsejaban, durando los magistrados el tiempo
necesario para cumplir el cometido por la cual fueron nombradas como por
ejemplo la censura.
a)
El consulado: Fue la alta magistratura republicana al atribuir a los cónsules la totalidad
del imperium que en la época regía correspondía al rey. Tenía potestades de carácter
limitado además la facultad política de convocar y presidir los comicios y el senado,
sometiéndose aquellos asuntos sobre las cuales dichos organismos debían decidir.
Las facultades políticas de los cónsules se fueron restringiendo a medida que se iban
creando nuevas magistraturas, la aparición de la pretura en el año 367 a. C quita al
consulado los poderes jurisdiccionales; una lex Ovina (312 a.C) traslada de los cónsules a
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los censores la facultad de elegir senadores. La creación del tribunado con la facultad de
veto a las decisiones de los magistrados patricios, constituyo otra restricción de poderes
político-administrativo de que estaban investidos los cónsules.
b)
La pretura: aparece en el año 367 a. C cuando la
lex licinia de consulatu
admite el
derecho de la plebe a acceder al consulado, crea la pretura para otorgarle los poderes
jurisdiccionales que corresponden a los cónsules.
-La función jurisdiccional compete al pretor declarar los principios jurídicos que deben
aplicarse en cada litigio, para que el juez pronuncie sentencia dentro del marco fijado por
el magistrado.
-La actividad del
pretor
dentro del campo del proceso le fue posible cumplir aquella tarea
que Papiniano resume diciendo que el derecho petitorio ha sido introducido a Roma. El
cargo del pretor fue único rompiendo así el principio de la colegialidad, al crearse la
pretura se desgano un pretor urbano para entender en los litigios entre ciudadanos.
-En el año 242 a. C la magistratura se hace colegiada, al crearse la
pretura
peregrina con
competencia en los litigios entre romanos y peregrinos.
c)
La censura: es una magistratura patricia había aparecido en la época de Servio Tulio
creó el censo como elemento fundamental para hacer práctica su reforma, esto daba a
los censores el poder de decidir acerca del honor de los ciudadanos, con lo cual
estaban facultados mediante la aplicación de una nota sensorial o tacha de infamia,
para trasladar a un ciudadano, como menos honorable hasta excluirlo del
cumplimiento del servicio militar y aun del ejercicio del sufragio.
d) La cuestura: Constituyó una magistratura de rango menor, los cuestores fueron
auxiliares de los cónsules, que estos legian libremente. En un principio eran cuatro,
dos por cada cónsul pero se fueron elevando hasta llegar a cuarenta en la época de
César. Su función de ayudantes de campo de los cónsules, los cuestores tuvieron el
ejercicio de la jurisdicción criminal.
e)
La edilidad curul: Otra de las magistraturas patricias ordinarias, nació justamente con
la pretura en el año 367 a. C y se le otorgó el uso de silla curul para diferenciarla del
edilato plebeyo que había tenido existencia anterior, los plebeyo pudieron acceder a
ella, pero los patricios no podían ocupar el edilato plebeyo.
Las funciones de los ediles curules, se cumplían bajo el controlador de los cónsules, se
resumen en:
-La cura urbis
, se refiere al cuidado de la ciudad, al ornato y habilidad de los edificios, los
servicios de incendio, etc.
-La cura annonae
, abarca lo concerniente a la policía de los mercados, lo cual le
corresponde la vigilancia de los precios y del abastecimiento en general.
-La cura ludorum
, se manifestaba en la promoción y control de los espectáculos públicos.
-Los ediles
, tuvieron potestad jurisdiccional en el ejercicio de la cura annonae y por ello
crearon acciones especiales para regular los casos vicios ocultos como ser la venta de
animales y esclavos.
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f) El tribunado de la plebe: está vinculado a la secular lucha de patricios y plebeyos. En el
año 484 a. C el poder de los patricios se había fortalecido en la conjura que terminó
con los reyes estruncos, los plebeyos decidieron separarse de la sociedad patricia y
retirarse al monte Sacro. Como ambas clases se necesitaban deciden pactar una alianza
por la que los plebeyos ponían fin a la secesión simple que se les otorgara órganos que
tutelaran sus derechos frente a la violación arbitraria de los magistrados patricios,
aceptada la condición por la aristocracia se creó el tribunado de la plebe.
g) Magistraturas extraordinarias: la dictadura: El tribunado estaba integrado por dos
miembros primero por el comicio centuriado y comicio por tribus. Los plebeyos
idearon la forma de debilitar el ejercicio del poder estatal confiriendo a los tribunos
una función negativa,
la intercessio
. Este derecho era otorgado a los tribunos para
enervar las resoluciones de los magistrados patricios que atentaban contra los
derechos.
Con la amplia facultad que significó el
ius intercessionus
, los tribus gozaron del ius agendi
cum plebe, que los facultaba para convocar a reunión a la asambleas de pueblo plebeyo
para someterlos asuntos a su decisión con validez para los miembros de la clase
(plebiscita). Para garantizar el ejercicio de sus poderes se reconocieron al tribuno los
atributos de la
sacrosanctitas
hacía inviolable su persona contra cualquier ataque y que
posibilita que el culpable pudiera ser muerto al ser declarado sacer.
La igualdad política de patricios y plebeyos quito al tribunado el carácter revolucionario
que había hasta que la intercessio contra los magistrados supremos del Estado no
desaparecido como poder inherente al tribunado, no se hizo uso de ella desde que los
tribunos pasaron a integrar una nueva clase dominante,
la nobilitas senatorial
. Con el
tribunado nació una magistratura plebeya de carácter auxiliar,
“el edilato de la plebe”
, los
ediles eran designados por los concilia plebis a propuesta del tribuno, tuvieron funciones
de carácter municipal. Este edilato desapareció cuando se admitió el acceso de los
plebeyos a la edilidad curul.
g)
Magistraturas extraordinarias: la dictadura.
Las magistraturas extraordinarias se creaban para casos excepcionales así lo aconsejaba,
durando sus titularidades el tiempo necesario para cumplir el cometido que había
determinado su nombramiento. Se conocen diversas magistraturas extraordinarias:
-El decenvirato legislativo
, se creó en la ciudadanía plebeya con el fin de dictar un cuerpo
legal que consignara por escrito el derecho de la época, estuvo integrada por diez patricios
en el año 451 a. redactó la
Ley de las XII Tablas
y durante su misión reemplazó a las
magistraturas ordinarias en la República.
-La praefectura urbi
, magistratura ordinaria pues su titular el prefecto urbano o de la
ciudad, era el magistrado que el cónsul nombraba para que lo reemplazara en la jefatura
de la ciudad y en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
-El interregnum
, apareció en caso de vacancia del consulado y era ejercida por los
senadores durante cinco días hasta que se produce la elección del
cónsul
.
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La dictadura fue la magistratura ordinaria, el dictador fue el sucesor del rey. Actuaba
asistido por un jefe de caballería dada la amplitud de sus poderes militares que hacían del
magistrado un comandante en jefe de las legiones romanas. Su nombramiento suspendía
las libertades ciudadanas y por ello hacia su designación solamente se hacía cuando un
grave peligro para el Estado así lo exigía. El dictador fue elegido por los cónsules por el
término de seis meses. Después de las guerras púnicas contra aquella magistratura
unipersonal, el dictador debió ser designado por el comicio desde ese entonces la
dictadura perdió eficacia y pasaron a desempeñar funciones religiosas.
El senado y los comicios.
El organismo que se encuentra en la cúspide de las instituciones políticas republicanas es
el Senado. Fue integrado por los ex magistrados patricios, sin embargo esta oligarquía
dominante admitió el ingreso de senadores plebeyos aunque con un rango inferior ya que
tenían voto pero no voz para las deliberaciones. Un plebiscito Actinio, reconoce derecho a
ingresar al senado a los ex tribunos de la plebe en un pie de igualdad con los ex
magistrados patricios, desde ese entonces hubo paridad entre las dos órdenes sociales
antagónicas en el gran senado patricio-plebeyo.
El senado se reunía a convocatorias de un magistrado que poseyó el
Ius agendi
cum patribus
, que ejercen su presidencia. las decisiones del senado se designaron
con el nombre de senadoconsultos que regularon cuestiones de derecho público,
pero constituyen una importante fuente del derecho privado romano.
El pueblo tercer elemento de la constitución política romana estaba representado
por tres clases de asambleas populares: el comicio por curias, comicio por
centurias y los concilios de la plebe.
-Comicios por curias
, subsiste en Roma pero sus funciones son cada vez más restringidas
y de carácter formal. Su organización de tipo clánico o gentilicio cede paso a otra basada
en la fortuna de los ciudadanos y los actos caen bajo su competencia van a tornarse cada
vez menos frecuentes. El cómico por curiado de la República, confirma que la lex curiata
de imperio la elección de los cónsules o pretores y la del dictador realizada por los
comicios por centurias y aprobar las derogaciones.
-Comicio centuriado
, asume su importancia en la República, al asumir la potestad
legislativa que fue nota característica de las asambleas populares romanas. Eran
convocados por un magistrado con una anticipación de tres semanas, el día de la reunión a
fin que los ciudadanos conocieran los asuntos y discutieran públicamente. Las
atribuciones de estos comicios fueron variadas:
Potestad legislativa
, se encargaba de dictar la ley y con carácter
exclusivo la
lex de bello indicendo
para declarar la guerra y
la lex de potestate censoria
para investir de poderes al censo.
Funciones judiciales
, lo hacían competente para entender en los casos
condenados a pena capital interpusieran
la provocatio ad populum
.
En la esfera electoral
, corresponde al comicio la elección de los magistrados
mayores: cónsul, pretor y censor.
Política exterior
, desidia sobre la guerra y la paz, sobre la celebración de
acuerdos internacionales, una vez que tales asuntos hubieran sido
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considerados por el senado, que debía expedirse en cuanto a sus condiciones y
su oportunidad.
Tribunado de la plebe: comenzaron a reunirse en asambleas que se denominaron
concilios de la plebe. Eran convocados y presididos por el tribuno quien somete
asuntos exclusivamente vinculados con los intereses del plebeyado y que eran
resueltos mediante la sanción de los plebiscitos. Con el tiempo, integraba la plebe
a la República y lograba la igualdad jurídico-política con los patricios, los
plebiscitos fueron obligatorios para toda la ciudadanía y equivalentes, como
consecuencia a las leyes votadas por los comicios. El proceso que convierte a los
concilios en órgano legislativo del Estado republicano y a los plebiscitos en norma
obligatoria como la ley a través de la
lex Valeria Horatia
(449 a. C),
la lex Publilia
(339 a. C) y
la lex Hortensia
(287 a. C).
La creciente preponderancia de la clase plebeya determinó la aparición de un nuevo tipo
de asamblea popular, el comicio por tribus se organizó sobre bases militares a los concilia
plebis, que se constituyeron en atención a un elemento nuevo, el domicilio de los
ciudadanos. Se llamaron comicios por tribus porque se tomaba en cuenta su organización
el agrupamiento de los ciudadanos en sus unidades territoriales.
-Los comicios tribales
, eran convocados y presididos por magistrados
populi romani
los
comicios en cambio de los tribunos.
-Los comitia tributa
participa toda la ciudadanía, sin distinción de clase social.
-Los concilia plebis
solo eran accesibles a los plebeyos.
Integración patricio-plebeya durante la República.
Esta se había iniciado con una conjura patricia contra la monarquía etrusca que había
pretendido nivelar la condición de las clases, este acontecimiento, que puso en alza los
privilegios del patriciado. Los plebeyos formaban parte del campesinado y tuvieron que
abandonar sus tierras para integrar las legiones romanas, para subvenir a sus necesidades
tuvieron que recurrir al préstamo en dinero con intereses usurarios del patriciado. Las
diferentes deudas condujeron al plebeyado a someterse al cruel régimen obligacional
romano, que colocaba al deudor, respecto del acreedor, en un estado de sumisión
semejante al del esclavo. Las diferencias en lo político, jurídico, religioso los plebeyos sólo
hubieran podido resolver sus conflictos valiéndose de los siguientes medios:
-La lucha armada para disputar a los patricios la hegemonía territorial hasta que una de
las clases fuera sobrejuzgada o destruida por otra.
-La secesión permanente, el retiro de la ciudad y la constitución de un nuevo Estado
independiente de los patricios o el reconocimiento de la plebe como clase capaz de poseer
sus órganos propios de protección y de gobierno. Esta última opción fue elegida por la
plebe y con el transcurrir de los años se igualaron los dos núcleos sociales,
logrando la
integración patricio-plebeya
.
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El Imperio (27 d. C)
Aparece con la unificación de dos ciclos: el principado que mantienen sin mutaciones
notables sus líneas clásicas desde Agusto hasta los Severos. Y la
época del dominado que
comienza a delinearse a partir de los emperadores de la dinastía de los Severos (139-235)
y culmina con la organización política que el gobierno le imprime como Diocleciano y
Constantino.
La primera etapa, se caracteriza por restaurar el régimen republicano y la antigua
libertad.
La segunda etapa, por la idea de centralizar el poder en manos del emperador, a la
manera de las monarquías de corte heleno oriental.
La estructura republicana se fue minando por el problema del reparto de tierras que hizo
eclosionar en la época de los Gracos (133 a 123 a. C) y por la idea de dar carácter político a
la clase senatorial y ecuestre impulsando una nueva aristocracia en contra el pueblo.
Varias causas se sumaron a la decadencia, se sumó el relajamiento de las costumbres, el
desprecio de la religión y las instituciones de los antepasados, tiranía del poder y las
convulsiones internas provocadas por caudillos con sed de Imperio (Mario, Sila, Pompeyo,
Julio Cesar, Marco Antonio, Octavio).
Después del asesinato de Cesar en los
idus
de marzo del año 44 a. C, Marco Antonio y
Octavio decidieron resolver su predominio por medio de la batalla de Actium y la lucha
librada en el año 31 a. C favoreció a Octavio quien al recibir los poderes que había
obtenido Julio Cesar se convirtió en el primer emperador romano. Cuando el senado
otorga a Octavio el título de imperator que significa sagrado por decisión divina, más tarde
en la sesión del senado del 27 a. C se designa a Augusto padre de patria y primero entre
los senadores. La decisión senatorial hace nacer el principado Alto Imperio primera etapa
de la nueva organización imperial.
Instituciones Políticas del Principiado.
Senado: Agusto obtuvo del senado sus tulos de
imperator y princeps senatus,
haciéndose otorgar el poder consultar y la potestad tribunicia con el derecho de
veto. Más adelante en el año 23 a. C, al renunciar al consulado, se hizo conferir el
imperium proconsular en todo el Estado romano y llego en el año 12 a. C a hacerse
elegir para el pontificado máximo.
Elimino sus nombres individual y gentilicio de Cayo Octavio y los reemplazo por los de
Cesar Agusto con el título de imperator. Se hizo llamar
“Imperator Caesar Augustus”,
palabras que terminaron siendo consideradas por los emperadores que le sucedieron
como designación oficial del emperador o príncipe.
Atribuyó a Agusto la
tribunicia potestad
, el
imperium
proconsulare y el soberano
pontificado, estas potestades constituyeron las bases del poder imperial.
-
La potestad tribunicia
, confería al príncipe la inviolabilidad, el derecho de veto y el de
convocar y presidir los comicios y el senado.
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-
Imperio proconsular
, ejercía tanto a Roma como en Italia y en el conjunto de las
provincias, el príncipe era el supremo administrador, el comandante de los ejércitos y el
juez supremo.
-
El pontificado máximo
, hacia el emperador el representante de la divinidad y el custodio
de la religión publica romana.
Las antiguas magistraturas: Las magistraturas republicanas (consulado, pretura,
edilidad, tribunado, cuestura) mantuvieron lo esencial de sus poderes. La pretura
fue la magistratura que conservo por más tiempo su fisonomía, al continuar los
pretores en el ejército de la jurisdicción civil, solo restringida por el derecho del
príncipe a intervenir en el estado previo al juicio en cualquier controversia entre
particulares. En la labor edictal, pretores publicaron edictos hasta la época del
emperador Adriano, que hizo recopilar por el jurisconsulto Salvio Juliano en el
célebre Edicto Perpetuo.
El senado: continuó siendo el órgano esencial del gobierno. El cuerpo amplió en
algunas materias su esfera de competencia, como en lo referente:
- La actividad judicial, 8 la facultad de designar los altos mandos del ejército y, muy
especialmente, a la potestad legislativa, que experimentó notable incremento, sobre
todo cuando el comicio dejó de funcionar como institución típicamente legisladora. De
ahí que los senadoconsultos adquirieran gran relieve y constituyeran una de las
fuentes más fecundas del derecho privado imperial.
- La administración del territorio, el senado se reservó el control sobre toda Italia, y en
cuanto a las provincias hubo un reparto de atribuciones con el emperador que dio
lugar a la existencia de provincias senatoriales y provincias imperiales.
El cúmulo de poderes del senado imperial lo convirtió en un asociado del emperador
en el gobierno y administración del Estado y esta situación, que no fue efímera, como
ocurrió con otras instituciones políticas, llevó a hacer hablar a Mommsen de una
"diarquía imperial", al considerar que la dirección del Estado estaba dividida
esencialmente entre dos órganos: el príncipe y el senado, con sus respectivas
competencias.
Los comicios: los comicios subsisten durante el principado en la forma de
comicios por centurias y comicios tribales, conservando sus funciones
legislativas y electorales, pero no así las judiciales. Durante el tiempo de la
República encuentra en Augusto un restaurador de su actividad.
Efectivamente, durante su tiempo se promulgaron leyes relativas al ordenamiento de
instituciones de derecho público y privado. El emperador Tiberio continuó esta tendencia,
que con sus sucesores se va empalideciendo para abrirse paso el senado como órgano
legislativo.
La absorción de los poderes de las instituciones políticas republicanas por el emperador,
se opera de manera más sensible a partir de la época en que el principado adquiere cierto
carácter militar y monárquico. Esto ocurre con los emperadores Vespasiano, Tito,
Domiciano, Nerva y Trajano (70 a 177) Y esta nueva modalidad tiene el efecto de ir
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modificando la estructura institucional del Estado. Las magistraturas, salvo la pretura
hasta Adriano, perdieron o redujeron su competencia. El comicio dejó de funcionar y sus
últimas leyes habrían, sido las promulgadas bajo el gobierno de Tibeno, sin contar unas
pocas, de dudosa existencia, que habría hecho sancionar Claudio. El senado conservó por
más tiempo su influencia y superó etapas difíciles de la vida institucional del principado.
Los funcionarios imperiales: La reducción de poderes de las antiguas
instituciones trajo como consecuencia el crecimiento de una organización
burocrática constituida por numerosos funcionarios imperiales que actuaban
como delegados del emperador. Aquellos funcionarios no tuvieron carácter de
magistrados, pues carecían de autoridad propia y eran nombrados y
removidos por el príncipe; sus funciones duraban mientras conservaban la
confianza del soberano y recibían una remuneración por sus servicios.
Pertenecían a las dos clases sociales dominantes en la época surgiendo:
la clase ecuestre
los que tenían funciones militares y fiscales, mientras que provenían de
la clase senatorial
los que desempeñaban tareas administrativas.
Un colegio de funcionarios, el consejo imperial asistía al emperador en el ejercicio de su
autoridad administrativa y judicial. Se integraba por miembros de la familia imperial que
asesoraban al príncipe en los asuntos de índole jurisdiccional. Este órgano tuvo
importancia en la estructura imperial pero mucho mayor fue la que alcanzo un funcionario
ejecutivo,
el prefecto del pretorio
situado en el primer rango dentro del aparato
administrativo estatal, era el jefe de la guardia y a la función castrense unía la competencia
judicial en aquellas causas civiles o criminales en que tenía que intervenir el emperador
quien, al delegar sus poderes en el prefecto del pretorio, hacía de este funcionario el juez
supremo del Imperio. Otros prefectos tuvieron importante misión en el manejo de la
administración del Estado:
-
Praefectus urbi
, encargado de la policía de la ciudad, la vigilancia de los mercados y la
persecución de los cultos prohibidos.
-
Praefectus vigilum
, jefe de una guardia especial dedicada a evitar robos e incendios.
-
Praefectus aerari
, encargado de la administración del tesoro.
-
Praefectus annonae
, con funciones de vigilancia sobre el aprovisionamiento de los víveres
de la población.
-
Praefectus Aegypti
, que era un delegado del emperador en el gobierno de Egipto.
Entre los funcionarios imperiales se encuentran también los
procuratores
, que tenían la
administración de la hacienda pública, y los
curatores
, que fueron de distintas clases según
las tareas que debían cumplir. Se conocen, entre otros, los encargados del cuidado de las
vías públicas
(curatores viarum publicarum)
; la distribución de las aguas (
curatores
aquarum publicarum
); la vigilancia de las obras y defensas del río Tíber (
curatores
riparum et alveiTiberis
), etcétera. Otros funcionarios imperiales fueron los
legati
, entre los
que se destacaron los legati Augusti, que estaban al frente del gobierno de las provincias
imperiales
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Estado social durante el principado.
Los dos tradicionales órdenes sociales de Roma, patricios y plebeyos esta diferenciación
desapareció en tiempo del principado. Sin embargo, existieron niveles sociales distintos y
ello determinó que hubiera una puja de clases, especialmente con el fin de ganar el favor
imperial.
Nobleza de viejo cuño, constituida por la aristocracia senatorial, que ocupó las
funciones de más encumbrado rango y el gobierno de las provincias
senatoriales.
Nobleza de fortuna, integrada por los caballeros o equites, que sobresalió
sobre todo en Italia y en las provincias y que también desempeñó tareas de
importancia en la administración estatal.
Clases altas de la sociedad, compuestas de
ciudadanos con plenitud de
derechos
y de
hombres del más alto honor
tuvieron que enfrentarse por el
predominio de la una sobre la otra. Como en cierta medida la
clase senatorial
,
que representaba a la vieja oligarquía patricia, tenía un remoto origen clánico.
Clase ecuestre
, formada por banqueros y comerciantes adinerados, va a
desplazar a las funciones más prominentes del gobierno imperial. Es la
consecuencia natural del sentimiento que gana terreno en el Imperio de
aniquilar todo cuanto signifique recuerdo del orden republicano y que, en
alguna forma, estaba arraigado en la aristocracia senatorial.
Extranjeros
, concurren a Roma y a la península itálica atraída por las
perspectivas que el gran Imperio les ofrece. Los príncipes tratando de
incluirlos a la comunidad le van permitiendo el acceso a la ciudadanía romana,
este proceso de romanización se les otorga al comienzo el
Ius latinum
, que
entrañaba una ciudadanía que los equiparaba en la
civis romanus.
Más
adelante, por medio de la concesión romana se colocan en igual condición
jurídica que los ciudadanos
optimo iure
. El proceso culmina cuando una
célebre constitución del emperador Antonino Caracalla del año 212 otorga la
ciudadanía a todos los habitantes del Imperio, con excepción de los llamados
peregrinos
dediticios
.
La plebe
, un proletariado alejado de las posibilidades de formar la élite
burocrática por no pertenecer a una nobleza de origen, ni a los grupos
adinerados de la sociedad. Los plebeyos sólo pudieron ocupar cargos o
funciones inferiores en el ejército y en la administración pública
El imperio absoluto o autocrático.
Hay que distinguir dos ciclos perfectamente diferenciados por sus lineamientos políticos:
El principado.
Etapa que se perfila con los Severos y tiene su culminaicon con Diocleciano y
Constantino que llamamos Imperio absoluto o autocrático.
Diferentes causas fueron destruyendo el régimen político que había distinguido al
principado y prepararon el advenimiento de un nuevo sistema aboslutitista en el que le
emperador era el
dominus
. EL periodo que siguió a la progresista dinastía de los
emperadores Antoninos: Nerva, Trajano, Adriano, Antonino Pío, Marco

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