
B) En segundo lugar, la presencia de un fin o interés común.
El conjunto de sujetos se reúnen para realizar un fin común, esencialmente lícito. Este
fin o interés común, que obviamente es el elemento aglutinante de quienes integran la
persona jurídica, puede ser variado.
Hay fines económicos, por ejemplo, la finalidad de lucro, en el caso de las sociedades
comerciales. Pero habrá fines sociales, culturales, deportivos, artísticos, religiosos, que
darán lugar a diversas asociaciones.
C) Finalmente, el tercer elemento es el reconocimiento jurídico.
Es indispensable la existencia de un acto jurídico de parte de la autoridad estatal,
que resuelve tratar como un único sujeto de derecho a esos individuos y bienes
agrupados entorno de un fin lícito.
El artículo 21 del CC identifica las personas jurídicas públicas, u originarias, que se
caracterizan porque no necesitan un reconocimiento expreso individual de su condición
de persona jurídica por el Derecho.
Así tenemos el Estado, persona pública mayor, que incluye los tres poderes.
El fisco, que no es otra cosa que el propio Estado, pero visto como el conjunto de los
bienes privados del Estado, o en su otra acepción, las oficinas del Estado encargadas
de recaudar los tributos.
El municipio refiere a las distintas Intendencias, o gobiernos departamentales, que
también son personas jurídicas.
También se encuentran los Entes Autónomos, que son empresas estatales que se
dedican a diversas actividades del dominio comercial, cuyas personerías jurídicas
surgen generalmente de las respectivas leyes orgánicas que le dan origen (ej: UTE,
ANCAP, ANTEL, BROU, etc).
Por otro lado, la Iglesia no puede ser considerada una persona jurídica pública
desde el año 1918, cuando se reformó la Constitución y se dejó sin efecto la disposición
que establecía que la religión del Estado era la Católica Apostólica Romana.
Fuera de estas, tenemos las personas jurídicas del derecho privado, que la norma las
distingue en:
Corporaciones, son las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro.
Establecimientos y Asociaciones, son las personas jurídicas sin fines de lucro.
Para todas estas, la norma requiere el reconocimiento expreso de la autoridad pública.
Estas se rigen por diversas leyes específicas, por ejemplo:
- La ley N° 16.060 de Sociedades Comerciales.
- El decreto-ley N° 15.089, regula las Asociaciones Civiles.
- La ley N° 17.163, regula las Fundaciones Civiles.