
DERECHO ROMANO
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La causa fin, no debe ser confundida con otras acepciones que se le dan a la causa, por ejemplo, la causa motivo,
que son las razones psicológicas que impulsan a las partes a realizar el negocio, siguiendo el ejemplo anterior, sería
el destino que el vendedor piensa darle al dinero (prestarlo, donarlo) o el uso que dará el comprador a la cosa
adquirida (alquilarla, revenderla).
Tampoco debe confundirse con la causa fuente que son los orígenes o instituciones que puede tener el negocio
jurídico como la ley, el contrato o el cuasi contrato, etc.
D.-) Elementos Accidentales. La condición: concepto y clases. El término: concepto y distintos supuestos de
término. El modo o cargo: concepto y formas de exigir su cumplimiento.
Los Elementos Accidentales son las distintas modalidades que las partes pueden introducir en el negocio jurídico a
fin de variar su contenido o el momento en que comience a producir sus efectos o subordinar su eficacia a que
acontezcan o no determinados hechos.
A) Condición:
Es una declaración accesoria de voluntad por la que las partes hacen depender el nacimiento o la cesación de los
efectos propios del negocio de un acontecimiento futuro y objetivamente incierto.
Modalidades clásicas de la Condición:
• Condición Suspensiva: aquella en virtud de la cual se hace depender la producción de los efectos del negocio
del cumplimiento de la condición, es decir, hasta que el acontecimiento futuro e incierto no se cumpla, los
efectos del negocio se hallan en suspenso, por ejemplo, “te daré 100 si viene una nave del Asia”.
El negocio bajo condición suspensiva, mientras nos e hubiera verificado, se consideraba existente si que
produjera efectos.
• Condición Resolutoria: aquella por la cual se hace depender la extinción o resolución de los efectos del
negocio del cumplimiento de la condición, es decir, desde que se celebra el negocio, éste despliega sus
efectos normales, pero si se produce el acontecimiento futuro e incierto, tales efectos cesan y el negocio se
resuelve, por ejemplo, “te entrego la propiedad de este inmueble hasta que regrese de la guerra”.
Lo referido a las causas del acontecimiento a las que está supeditada la condición, se las puede clasificar en:
• Potestativas: aquellas que dependen exclusivamente de la voluntad de una de las partes, normalmente
aquella en cuyo beneficio se celebra el negocio, como si se dijera “si subes al Capitolio”.
• Casuales: cuando el hecho es independiente de la voluntad de los sujetos, por ejemplo, “si llega un navío de
Asia”.
• Mixtas: aquellas condiciones en las que ordinariamente no es suficiente para producirás un hecho de
naturaleza o la voluntad de un tercero, sino que es necesario que concurra también la voluntad de una de las
partes, por ejemplo, “si se te nombra Cónsul”.
En lo referido a la naturaleza del acontecimiento, las condiciones se distinguen en:
• Positivas: si están sujetas a un acto o hecho positivo, como si se dijera “si mañana llueve”.
• Negativas: si dependen de un hecho o acto negativo, como si se dijera “si no subes al Capitolio”.
Aclaraciones:
No entran dentro del concepto de condición ciertas figuras que tienen apariencia de tales y se las denomina
“condiciones aparentes o impropias”, son aquellas que constituyen requisitos para la validez del negocio, como los
elementos esenciales o la capacidad de obrar. Y tampoco las que se denominan “condiciones legales”, que son
exigencias propias de un determinado negocio y sin cuyo concurso no produce efectos jurídicos, como sería la
muerte del testador. Tampoco constituyen verdaderas condiciones aquellos acontecimientos a los que le falta la
nota objetiva de incertidumbre. Así las que se refieren a hechos actuales o pasados, como por ejemplo “si Ticio
muere”.