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efectiva este principio dice que la persona va a ser considerada nacional del Estado
donde se encuentra domiciliada o de aquel Estado donde tenga sus mayores vínculos,
en este caso supongamos un ejemplo una persona es argentina italiana y está en este
momento viviendo en la Argentina, como la Argentina es el Estado de su domicilio la
nacionalidad que va a tener el efecto jurídico va a ser la Argentina, la italiana va a
quedar latente. Nuestro país, no ratificó la convención del área de 1930 sobre
nacionalidad, pero nuestra jurisprudencia ha adoptado este principio de nacionalidad
efectiva para resolver estos conflictos de tipo positivo.
• Conflictos negativos: se produce cuando ningún Estado concede nacionalidad la
persona nace en un Estado ius sanguinis y es hijo de extranjeros, por ejemplo un
matrimonio de nacionalidad argentina se va a vivir a Italia y tiene un hijo allí, cuando
nace ese niño, como Italia adopta el ius sanguinis para conceder nacionalidad y ninguno
de esos padres es italiano, ese niño va a carecer de nacionalidad por eso se da el
fenómeno de lo que se llama apátrida. Vemos que no puede haber personas sin
nacionalidad, este conflicto se va a solucionar a través del ejercicio de la opción de
nacionalidad o sea una nacionalidad adquirida en el caso de nuestro ejemplo ese niño
nacido en Italia va a adoptar la nacionalidad de sus padres que son argentinos.
¿Qué pasa con la legislación de nuestro país respecto de la nacionalidad?: ya nuestra
constitución desde el artículo 75 inciso 12, adopta la regla de atribución de nacionalidad
argentina por el ius solís, el 75 inciso 12 también contiene la nacionalidad adquirida por opción
y el artículo 20 contiene la nacionalidad adquirida por naturalización.
Nuestra ley de ciudadanía es la ley 346 que a través de los años ha tenido varias
modificaciones, esta ley en el inciso 1 define lo que vamos a tener en cuenta como argentino
nativo, que es toda persona que haya nacido en el territorio de la república sea cual fuere la de
sus padres.
Argentino por opción está contenido en el inciso 2 que van a hacer los hijos de argentinos
nativos que hayan nacido en el extranjero y optaren por la nacionalidad de origen de sus
padres allí vemos que la ley argentina por excepción ha utilizado el ius sanguinis a fin de poder
ejercer la opción, hoy la opción de nacionalidad es un trámite de tipo administrativo a través del
decreto 1601 del año 2004 y la pueden ejercer independientemente de la edad de la persona o
sea la persona desde su nacimiento puede ejercer la opción de nacionalidad a través de sus
padres, es así que en el inciso 2 vemos que la ley de ciudadanía contiene lo que nosotros
llamamos naturalización, aquí la naturalización para poder ejercerla, la persona tiene que ser
mayor de 18 años y debe cumplir con los requisitos que le impone la ley argentina y tramitar