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Derecho Internacional Público
UNIDAD 9
NACIONALIDAD
Nacionalidad. Concepto: la nacionalidad conforme la declaración universal de los derechos
del hombre es considerado un derecho personalísimo, tal es así que si nosotros vemos nuestra
acta de nacimiento en ella figura nuestro nombre, nuestro apellido la, afiliación y la
nacionalidad que poseemos. La corte interamericana de derechos humanos la ha definido
como “el vínculo jurídico que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual
se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor de su protección
diplomática”.
La nacionalidad vemos que está regulada por el Estado, por el derecho interno de cada Estado.
Esta nacionalidad posee dos aspectos, podemos decir que tiene un aspecto jurídico y un
aspecto sociológico.
Aspecto jurídico: consiste en un vínculo real y permanente con la persona que se
relaciona con un determinado Estado por eso decimos que tiene carácter pasivo para la
persona ya que es el Estado el que va a otorgar los criterios de adjudicación y también
de pérdida de la nacionalidad.
Aspecto sociológico: es el vínculo con el cual una persona se relaciona con un grupo
humano porque ya sea que tiene una nacionalidad en común una raza en común una
cultura como una religión en común y entonces esa persona se identifica con ese grupo
y es así que nace lo que llamamos el ser nacional.
Derechos que otorga la nacionalidad: ser nacional de un Estado nos otorga tres derechos:
los derechos políticos, el derecho a documentación de viaje que es el pasaporte y el
derecho a lo que llamamos protección diplomática.
Los derechos políticos es el derecho a elegir autoridades como así también ser elegido para
poder ejercer un cargo político, acá vamos a hacer un breve paréntesis a fin de explicar la
diferencia entre nacionalidad y ciudadanía; decimos que la nacionalidad es un vínculo
permanente ya dijimos que era de carácter pasivo con un Estado mientras que la ciudadanía
es un concepto del derecho constitucional y es un vínculo activo porque se refiere al ejercicio
de los derechos políticos por parte de la persona a elegir y a ser elegidos. Hay muchos Estados
que diferencian nacionalidad de ciudadanía y las regulan en forma distinto nosotros vamos a
tomar la postura de que son conceptos sinónimos conforme nuestra constitución y la normativa
que está vigente en este tema.
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El derecho a poseer documentación de viaje también es otorgado por nuestra nacionalidad,
cuando nosotros queremos salir de un Estado e ingresar al otro siempre nos van a pedir
nuestro pasaporte, ese pasaporte es otorgado única y exclusivamente por el Estado de
nuestra nacionalidad. Es un documento con validez internacional que va a acreditar como ya
dijimos ese permiso o autorización legal para que salga o ingrese del mismo o salga o ingrese
de otro país.
La protección diplomática es por ejemplo cuando un extranjero siente lesionado algún
derecho estando en el territorio de otro estado y aen consecuencia se le produce un daño
luego de analizar la situación puede proceder a reclamar los perjuicios que se le ocasionaron
ilícitamente y a quién va a reclamar al Estado de su nacionalidad. Tiene que cumplir
determinados requisitos:
1. E l primero es la protección diplomática al estado de mi misma nacionalidad.
2. El segundo es que debo agotar previamente todas las vías de reclamo del Estado
judicial para reclamar el daño que ese Estado me ocasionó.
3. Conducta correcta del reclamante.
4. No tener inmunidad diplomática.
Sistemas de adquisición de nacionalidad: tenemos dos sistemas uno es de adquisición de
nacionalidad de origen y otro de nacionalidad adquirida que es una forma secundaria en
cuanto a la nacionalidad de origen.
Nacionalidad de origen: está determinada por el nacimiento de la persona y hay dos
reglas:
1. Regla del ius solis: se atribuye a la persona la nacionalidad del territorio donde
nace por ejemplo, nuestro país adopta esta regla de ius solis y por lo tanto si
nacemos dentro del territorio de nuestro Estado vamos a adquirir la nacionalidad
Argentina.
2. Regla del ius sanguinis: atribuye a la persona la nacionalidad de sus padres
independientemente del lugar donde la persona haya nacido por ejemplo, Italia
adopta la regla del ius sanguinis y considera a las personas de nacionalidad
italiana hasta el cuarto grado independientemente del lugar donde estas hubiesen
nacido.
Nacionalidad Adquirida: es una forma secundaria de adquirir la nacionalidad. En este
tipo de sistema se va a requerir el consentimiento de la persona salvo en los casos de
cesión de territorio del Estado. Los sistemas de nacionalidad adquirida son: la opción, la
naturalización, el reconocimiento de la paternidad, la adopción, el matrimonio y vamos a
ver que tenemos el caso que sea especial de los hijos de diplomáticos.
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La opción es el procedimiento por el cual se opta por la nacionalidad de origen del
padre o madre, si la legislación del Estado lo permite, por ejemplo yo puedo ser haber
nacido en Brasil entonces como Brasil adopta el ius solis mi nacionalidad de origen sería
la brasileña. Pero resulta que mis padres o mi padre o madre (no tiene por qué ser los
dos) uno de ellos es argentino entonces allí puedo adquirir otra nacionalidad que es la de
mis padres allí a través del procedimiento de opción podré lograr la adquisición de esta
nacionalidad o sea que voy a tener dos nacionalidades la brasileña de origen y la
argentina adquirida.
Otro sistema de adquisición secundaria es la naturalización, es la posibilidad que tiene
una persona que es extranjero de adquirir la nacionalidad del Estado donde se
encuentra domiciliado, cumpliendo siempre y cuando los ejercicios que ese país le
impongan para otorgarle su nacionalidad.
La nacionalidad también se puede adquirir dijimos por filiación cuando hay un
reconocimiento de la paternidad, esa persona va a poder adquirir independientemente
de su nacionalidad de origen, la nacionalidad de su padre por el ius sanguinis.
Otra forma de obtener nacionalidad es por la adopción, o sea sabemos que la condición
del niño adoptado, ese niño va a ocupar el mismo estatus que un hijo biológico por lo
tanto va a poder adquirir aparte de su nacionalidad de origen la nacionalidad de sus
padres.
En algunos países la mujer al contraer matrimonio pierde su nacionalidad de origen
y adquiere la de su esposo.
Dijimos que otro caso especial era el de los hijos de diplomáticos, allí se consideran
nacionales del Estado, por el cual su padre o madre está ejerciendo funciones
independientemente del Estado donde nace. Esto está establecido en la Convención de
Viena sobre nacionalidad de los diplomáticos.
Conflictos de nacionalidad en el Derecho Internacional: el hecho de que haya Estados que
tomen la regla del ius solís para regular la adquisición de nacionalidad y otros tomen la regla de
ius sanguinis produce conflictos es así que vamos a ver qué efectos tiene la nacionalidad hacia
fuera del territorio.
Conflictos positivos: el conflicto es positivo cuando más de un Estado le concede
nacionalidad a la persona aquí se puede dar el fenómeno de que una persona sea
binacional o tenga más de dos nacionalidades por el efecto del ius solís y el ius
sanguinis. Es así que vamos a ver que una persona no puede tener más de una
nacionalidad a los efectos jurídicos, por lo tanto para solucionar este conflicto la
Convención de la Haya de 1930 ha adoptado lo que se llama principio de nacionalidad
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efectiva este principio dice que la persona va a ser considerada nacional del Estado
donde se encuentra domiciliada o de aquel Estado donde tenga sus mayores vínculos,
en este caso supongamos un ejemplo una persona es argentina italiana y está en este
momento viviendo en la Argentina, como la Argentina es el Estado de su domicilio la
nacionalidad que va a tener el efecto jurídico va a ser la Argentina, la italiana va a
quedar latente. Nuestro país, no ratificó la convención del área de 1930 sobre
nacionalidad, pero nuestra jurisprudencia ha adoptado este principio de nacionalidad
efectiva para resolver estos conflictos de tipo positivo.
Conflictos negativos: se produce cuando ningún Estado concede nacionalidad la
persona nace en un Estado ius sanguinis y es hijo de extranjeros, por ejemplo un
matrimonio de nacionalidad argentina se va a vivir a Italia y tiene un hijo allí, cuando
nace ese niño, como Italia adopta el ius sanguinis para conceder nacionalidad y ninguno
de esos padres es italiano, ese niño va a carecer de nacionalidad por eso se da el
fenómeno de lo que se llama apátrida. Vemos que no puede haber personas sin
nacionalidad, este conflicto se va a solucionar a través del ejercicio de la opción de
nacionalidad o sea una nacionalidad adquirida en el caso de nuestro ejemplo ese niño
nacido en Italia va a adoptar la nacionalidad de sus padres que son argentinos.
¿Qué pasa con la legislación de nuestro país respecto de la nacionalidad?: ya nuestra
constitución desde el artículo 75 inciso 12, adopta la regla de atribución de nacionalidad
argentina por el ius solís, el 75 inciso 12 también contiene la nacionalidad adquirida por opción
y el artículo 20 contiene la nacionalidad adquirida por naturalización.
Nuestra ley de ciudadanía es la ley 346 que a través de los años ha tenido varias
modificaciones, esta ley en el inciso 1 define lo que vamos a tener en cuenta como argentino
nativo, que es toda persona que haya nacido en el territorio de la república sea cual fuere la de
sus padres.
Argentino por opción está contenido en el inciso 2 que van a hacer los hijos de argentinos
nativos que hayan nacido en el extranjero y optaren por la nacionalidad de origen de sus
padres allí vemos que la ley argentina por excepción ha utilizado el ius sanguinis a fin de poder
ejercer la opción, hoy la opción de nacionalidad es un trámite de tipo administrativo a través del
decreto 1601 del año 2004 y la pueden ejercer independientemente de la edad de la persona o
sea la persona desde su nacimiento puede ejercer la opción de nacionalidad a través de sus
padres, es así que en el inciso 2 vemos que la ley de ciudadanía contiene lo que nosotros
llamamos naturalización, aquí la naturalización para poder ejercerla, la persona tiene que ser
mayor de 18 años y debe cumplir con los requisitos que le impone la ley argentina y tramitar
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está ante el juzgado federal de su domicilio, aquí va a ser el juez el que conceda el honor de la
nacionalidad argentina a través de un documento que se llama carta de ciudadanía.
Luego vemos que tenemos la ley 20.957 donde en el artículo 91 se establece que los hijos de
funcionarios argentinos que estén ejerciendo su función en el exterior se van a considerar
argentinos de origen independientemente del territorio donde nazcan. Lo mismo sucede con los
funcionarios que prestan funciones ante organismos internacionales, conforme la ley 17.692 y
tenemos el caso particular de los hijos de argentinos que han sido exiliados la ley 16.569,
también los reconoce como argentinos de origen, independientemente en lugar donde los
mismos han nacido.
Convenios ratificados por la República Argentina: a nivel convencional argentina ha firmado
cuatro convenciones sobre nacionalidad tenemos: la convención de Rio de Janeiro de 1906, el
convenio de amistad comercio y navegación con Suezi y Noruega de 1885 y los s
importantes que dada la gran inmigración que nuestro país ha tenido son los convenios de
nacionalidad con España del año 1969 y el convenio de nacionalidad con Italia de 1971.
¿Porque fue necesario firmar este tipo de convenios entre Argentina y España y Argentina e
Italia?: porque estos países establecen que si hay un italiano que adquiere otra nacionalidad
este perdía la de origen, lo mismo pasaba con España dado la gran inmigración que tuvo
Argentina de nacionales españoles e italianos es que a través de este convenio lo que se
estableció es que todo aquel italiano o español que adquiera la nacionalidad argentina no
perdiera su nacionalidad de origen, eso en estos casos de binacionalidad no se puede
ejercer la protección diplomática entre ambos estados o sea si yo soy argentina italiana no
puedo ejercer la protección diplomática solicitándosela a Italia. Esto es lo único que no se
puede ejercer si se mantiene el derecho a pasaporte.
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