DERECHO
PRIVADO II
2015
UNIDAD 9
CONTRATOS DE CAMBIO
COMPRAVENTA PERMUTA
Docente Martín Abasolo
I. CONTRATOS DE CAMBIO
A. Compraventa: 1. Concepto y Caracteres. 2. Comparación con otros
contratos.
3. Elementos esenciales: a. Sujetos: quienes pueden comprar y vender. b.
Objeto: Características que deben reunir las prestaciones del vendedor y
del comprador. c. Forma: en la compraventa de inmuebles. Caso del
"boleto de compraventa inmobiliaria"; acción a que da lugar (Ver Punto I.
2. Bolilla 2, Derecho Privado II). Oponibilidad.
4. Efectos de la compraventa: a. Obligaciones del vendedor: 1.
Conservación de la cosa; 2. Entrega de la cosa (modo, título e inscripción
registral); 3. Saneamiento: a) Garantía por evicción; concepto, casos en
que procede, funcionamiento; b) Vicios redhibitorios: concepto; casos en
que procede; funcionamiento; efectos. b. Obligaciones del comprador: 1.
Deber de cooperación; 2. Recibo de la cosa; 3. Pago del precio: casos de
precio vil e irrisorio y de la excesiva onerosidad sobreviniente.
B. Permuta: 1. Concepto y caracteres. 2. Reglas legales aplicables.
UNIDAD 9 D. P. II 2.015
COMPRAVENTA
COMPRAVENTA: Capítulo I, Título 4, Libro Tercero (Derechos personales)
Subsisten las siguientes normas: (Prelación normativa 963)
Ley 11.867 transmisión de establecimientos comerciales e industriales
Ley 14.005 venta de inmuebles fraccionados en lotes y pagaderos a plazos
Ley 22.423 Venta de inmuebles de dominio privado del Estado
Normativa del consumidor (ley 24.240 y 26.361)
Ley 22.765 Compraventa internacional de mercaderías (art. 1161) utilidad
de las cláusulas usadas en el Derecho Internacional “las cláusulas que
tengan difusión en los usos internacionales se presumen utilizadas con el
significado que les adjudiquen tales usos, aunque la venta no sea
internacional, siempre que de las circunstancias no resulte lo contrario
COMPRAVENTA
CONCEPTO
“Definición. Hay compraventa si una de las
partes se obliga a transferir la propiedad de
una cosa y la otra a pagar un precio en
dinero. (Art. 1123)
COMPRAVENTA
CARACTERES.
Nominado o típico.
Bilateral (Obligaciones recíprocas)
Consensual (Perfeccionamiento con el
consentimiento)
Conmutativo (prestaciones ciertas y equivalentes)
Oneroso (Prestación en función de contraprestación)
No formal (Excepciones en función del objeto)
COMPARACION CON OTROS CONTRATOS (Aplicación supletoria)
Pauta de interpretación jurídica.
Cuando una parte se obligue a:
Transferir a la otra derechos reales de condominio, propiedad
horizontal, superficie, usufructo o uso y pague un precio en
dinero (excluye derechos reales de garantía)
Constituir derechos reales de condominio, superficie, usufructo,
uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre y a pagar
un precio en dinero (excluye derechos reales de garantía)
Transferir la titularidad de títulos valores por un precio en
dinero. (salvo los “no a la orden” a los que se les aplica el 1614)
COMPRAVENTA
COMPARACION CON OTROS CONTRATOS
Compraventa y contrato de obra (art. 1125)
Determinación de lo principal, si lo es suministrar
mano de obra o prestar otros servicios o se
encarga de aportar los materiales necesarios para
la manufactura o producción de las cosas es un
contrato de obra. (Prevalencia de la labor sobre el
valor de los materiales)
COMPRAVENTA
COMPARACION CON OTROS CONTRATOS
Compraventa y permuta (art. 1126)
“Compraventa y permuta. Si el precio consiste parte en
dinero y parte en otra cosa, el contrato es de permuta si es
mayor el valor de la cosa y de compraventa en los demás
casos.
Si el valor de la cosa es mayor , hay permuta (Cambia el
criterio de la notal al 1485 C.C.)
Se rigen por las mismas reglas (art. 1175) (Excepción
gastos del contrato y la evicción)
COMPRAVENTA
DISPOSICIONES GENERALES:
Naturaleza del contrato. El contrato no debe ser
juzgado como de compraventa, aunque las partes así
lo estipulen, si para ser tal le falta algún requisito
esencial. (1.127 )
Obligación de vender. Nadie está obligado a vender,
excepto que se encuentre sometido a la necesidad
jurídica de hacerlo.”(1.128 )
COMPRAVENTA
SUJETOS:
Remision Derecho Privado I, bolilla IV
COMPRAVENTA
OBJETO:
Las cosas que pueden ser objeto de contratos (objeto material
susceptible de apreciación económica, incluye energía y fuerza
natural susceptible de apropiación) (1.123/1.129)
No prohibida por ley (bienes públicos del Estado enumerados en el
art. 235) o contraria a la moral o el orden público (1.004) o por las
partes (condominio restringido, no mas de diez años (2.000)
Deben ser determinadas o determinables (1.005)
Cosas futuras (1131) sujeta a condición suspensiva de que la cosa
llegue a existir.
Cosas litigiosas, gravadas o afectadas a medidas cautelares (art. 1009)
COMPRAVENTA
OBJETO:
Venta de cosa ajena (1.008 y 1.132) si el vendedor garantiza o
no el éxito de la promesa, obligación de medio o de
resultado.
Herencia futura solo excepcionalmente (1.010)
Derechos sobre el cuerpo humano (17, 56 y 1.004) sangre,
cabello, cédulas madre, en tanto no afecte la moral, el orden
público ni la dignidad de la persona.
Cosa cierta que ha dejado de existir (1.130)
COMPRAVENTA
PRECIO:
Precio en dinero. Determinado o determinable (precio corriente del
día del lugar de la entrega de la cosa, o precio de inmobiliaria o
corredores, o por comparación de otros de similares características)
(1123)
Precio válido: Si se fijaron pautas de determinación (1133) En cosas
muebles: art. 1143 (precio generalmente cobrado )
Principios generales y cosas muebles: Determinado por las partes, por un
tercero, con relación a otra cosa cierta- o determinable mediante un
procedimiento (1133). Si el tercero se niega o las partes no acuerdan en
su designación, resuelve el juez con el procedimiento mas breve. (1134 )
Compraventa de inmuebles (1135 y 1136)
COMPRAVENTA
FORMA
REGLA:
Libertad de formas. Contrato no formal.
EXCEPCIÓN:
De acuerdo al objeto. (1.017)
COMPRAVENTA
BOLETO DE COMPRAVENTA
Antecedentes:
Tutela del derecho del adquirente de buena fe, mediante
boleto privado de compraventa en el caso de concurso o
quiebra del vendedor (1185 bis C.C.) y el otorgamiento de
la acción de escrituración (obligación de hacer, 2355 C.C.).
COMPRAVENTA

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