
4
Artículo 1.- Son Argentinos:
1.- Todos los individuos nacidos, o que nazcan en el territorio de la República,
sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de
Ministros Extranjeros y miembros de Legaciones residentes en la República. (
Argentino nativo – IUS SOLIS)
2.- Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en país extranjero
optaren por la ciudadanía de origen. ( Argentino por opción – Ius Sanguinis
actualmente Decreto 1601/04)
3.- Los nacidos en las Legaciones y buques de guerra de la República. ( IUS
SOLIS)
4.- Los nacidos en las Repúblicas que formaron parte de las Provincias Unidas
del Rio de la Plata, antes de la emancipación de aquéllas y que hayan residido en
el territorio de la Nación, manifestando su voluntad de serlo. ( IUS- Solis)
5.- Los nacidos en mares neutros bajo pabellón argentino ( IUS SOLIS)
LA NACONALIDAD ARGENTINA en nuestra legislación
ART 2.- Son ciudadanos por naturalización:
1°. Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber
residido en la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo al marco normativo
migratorio vigente, como residentes permanentes o temporarios, en forma
continua durante los DOS (2) años anteriores a la solicitud y manifestasen ante
los jueces federales su voluntad de serlo.
2.- Los extranjeros que acrediten dichos Jueces haber prestado, cualquiera que
sea el tiempo de residencia, algunos de los servicios siguientes:
1.- Haber desempeñado con honradéz, empleos de la Nación, o de las provincias
dentro o fuera de la República.
2.- Haber servido en el Ejército o en la escuadra, o haber asistido a una función
de guerra en defensa de la Nación.
3.- Haber establecido en el país una nueva industria o introducido una invención
útil.
4.- Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias.
5.- Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelante se
establezcan, ya sean en territorios nacionales o en los de las provincias con tal de
que posean en ellas alguna propiedad raíz.