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NACIONALIDAD UNIDAD 9
NacIONALIDAD: coNCEPTO
La Nacionalidad conforme la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre es un derecho personalísimo.
La Corte interamericana de Derechos Humanos, la definió como “ el vínculo
jurídico que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se
obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor de su
protección diplomática.
Doble Aspecto de la Nacionalidad
Aspecto Jurídico: consiste en un vínculo real y permanente de una persona con
un determinado Estado. Tiene carácter pasivo por que es el Estado el que otorga
e impone criterios de adjudicación.
Aspecto sociológico: Es el vínculo con un grupo humano denominado por lo
general Nación, Nacionalidad o pueblo, grupo que esta unido por numerosos
lazos del pasado histórico, la cultura, el idioma, la raza y la religión.
Derechos que otorga la nacionalidad
1- Derechos políticos ( ciudadanía)
2- Derecho a Documentación de viaje ( Pasaporte)
3- Derecho de Protección Diplomática
Derechos que otorga la nacionalidad
1- Derechos Políticos: derecho a elegir autoridades o ser elegido para ejercer cargos
políticos.
NACIONALIDAD - CIUDADANIA
La nacionalidad es el vínculo permanente de carácter pasivo con un Estado,
mientras que la Ciudadanía es un concepto del Derecho constitucional y un
vínculo activo que confiere derechos políticos.
Al respecto tomamos la postura de que son conceptos sinónimos conforme
nuestra Constitución y normativa vigente al tema.
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Derechos que otorga la nacionalidad
2- Derecho a poseer Documentación de viaje
El Pasaporte es un documento con validez internacional expedido por las autoridades
del Estado de Nacionalidad de la persona, que acredita un permiso o autorización legal
para que salga o ingrese del mismo y salga o ingrese a otro.
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Derechos que otorga la nacionalidad
3- Protección Diplomática:
Cuando un extranjero se siente lesionado, puede acudir al Estado de su nacionalidad ,
quien asume el daño provocado como propio, luego de analizar la situación procede a
reclamar la reparación de los perjuicios ilícitamente ocasionados.
REQUISITOS
1- Misma Nacionalidad
2-agotar previamente todas las vías de reclamo en el Estado infractor.
3- Conducta correcta del reclamante ( clean hands)
4-No tener inmunidad Diplomática
Sistemas de adquisición de nacionalidad
1- De Origen: Es la atribución de nacionalidad a toda persona Física, determinada por
el momento de su nacimiento de origen. Puede ser:
a) Regla Ius Solis : se atribuye a la persona la nacionalidad del territorio donde
nace.
b) Regla Ius Sanguinis: se atribuye a la persona la nacionalidad de su padres
independientemente del lugar donde haya nacido.
2- Adquirida: Es una forma secundaria de adquirir nacionalidad en la que se requiere el
consentimiento, salvo el caso de cesión del territorio del Estado.
a)Opción
b) Naturalización
c)Reconocimiento de la paternidad
d) Adopción
e) Matrimonio.
f) Casos especiales de hijos de Diplomáticos.
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Sistemas de adquisición de Nacionalidad adquirida
a) Opción : es el procedimiento por el cual se opta por la nacionalidad de origen
del padre o madre, si la legislación del Estado lo permite.
b) Naturalización: Es la posibilidad que tiene un extranjero de adquirir la
nacionalidad de un determinado país,cumpliendo con los requisitos y exigencias
que determina ese país que le concede la nacionalidad.
c) adquiere la nacionalidad por la filiación ( ius sanguinis)
d) al obtener la condición de hijo al igual que un hijo biológico adquiere la
nacionalidad de sus padres adoptivos.
e) En algunos países la mujer al contraer matrimonio pierde su nacionalidad de
origen y adquiere la de su esposo.
d) a los hijos de Diplomáticos se los considera nacionales del Estado por el cual
su padre o madre esta ejerciendo funciones independientemente del estado
donde nace. Convención de Viena sobre Nacionalidad de los Diplomáticos.
Conflictos de nacionalidad en el derecho internacional
El hecho de que los Estados posean distintos sistemas de adquisición de
Nacionalidad ( Ius Solis- Ius Sanguinis) provoca estos conflictos:
Conflicto Positivo: cuando mas de un Estado le concede Nacionalidad a una
persona. ( multiple Nacionalidad- una ius solis y otra ius Sanguinis). Como las
personas a los efectos jurídicos no pueden tener mas de una Nacionalidad este
conflicto se soluciona por el Principio de Nacionalidad efectiva por el cual la
persona será considerada nacional del Estado donde reside o tiene sus vínculos,
la otra Nacionalidad esta latente.
Conflicto Negativo: Cuando ningún Estado le concede nacionalidad a la
persona ( nace en un estado Ius Sanguinis y es hijo de extranjeros) . Es el Caso
de un APÁTRIDA por lo cual debe obtener una Nacionalidad por Opción.
LA NACONALIDAD ARGENTINA en nuestra legislación
La regla de atribución de la Nacionalidad Argentina es el IUS SOLIS - Art 75
inc 12 CN.
Nacionalidad Adquirida por opción A.rt. 75 i.nc 12 CN
Ncionalidad Adquirida por Naturalización Art. 20 CN.
Ley de Ciudadanía 346
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Artículo 1.- Son Argentinos:
1.- Todos los individuos nacidos, o que nazcan en el territorio de la República,
sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de
Ministros Extranjeros y miembros de Legaciones residentes en la República. (
Argentino nativo IUS SOLIS)
2.- Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en país extranjero
optaren por la ciudadanía de origen. ( Argentino por opción Ius Sanguinis
actualmente Decreto 1601/04)
3.- Los nacidos en las Legaciones y buques de guerra de la República. ( IUS
SOLIS)
4.- Los nacidos en las Repúblicas que formaron parte de las Provincias Unidas
del Rio de la Plata, antes de la emancipación de aquéllas y que hayan residido en
el territorio de la Nación, manifestando su voluntad de serlo. ( IUS- Solis)
5.- Los nacidos en mares neutros bajo pabellón argentino ( IUS SOLIS)
LA NACONALIDAD ARGENTINA en nuestra legislación
ART 2.- Son ciudadanos por naturalización:
1°. Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber
residido en la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo al marco normativo
migratorio vigente, como residentes permanentes o temporarios, en forma
continua durante los DOS (2) años anteriores a la solicitud y manifestasen ante
los jueces federales su voluntad de serlo.
2.- Los extranjeros que acrediten dichos Jueces haber prestado, cualquiera que
sea el tiempo de residencia, algunos de los servicios siguientes:
1.- Haber desempeñado con honradéz, empleos de la Nación, o de las provincias
dentro o fuera de la República.
2.- Haber servido en el Ejército o en la escuadra, o haber asistido a una función
de guerra en defensa de la Nación.
3.- Haber establecido en el país una nueva industria o introducido una invención
útil.
4.- Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias.
5.- Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelante se
establezcan, ya sean en territorios nacionales o en los de las provincias con tal de
que posean en ellas alguna propiedad raíz.
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LA NACONALIDAD ARGENTINA en nuestra legislación
Ley 20.957 art.91: hijos de funcionarios Argentinos en el exterior son argentinos
de origen.
Ley 17.692 : hijos de funcionarios Argentinos en Organismos Internacionales
son argentinos de origen.
Ley 16.569: hijos de argentinos exiliados en el exterior son argentinos de origen
Convenios ratificados por la República Argentina
Protocolo de Río de Janeiro 1906
Convenio de Amistad Comercio y Navegación con Suecia y Noruega 1885 (
artículo adicional)
Convenio de Nacionalidad con España 1969
Convenio de nacionalidad con Italia 1971
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