
CASENAVE Martina – VACAFLOR Nahir
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2) Al registro de la propiedad inmueble con los datos sobre la presunta titularidad del dominio que surjan de
los informes precedentes, para que confirme o rectifique esa titularidad y, en su caso, informe sobre quienes son
titulares de otros derechos reales que afecten ese dominio y sus domicilios;
3) Al Juzgado Electoral Federal para que suministre los domicilios que figuran en sus registros de las personas
que, conforme a los informes previstos en los incisos anteriores, aparezcan como presuntos propietarios del
inmueble materia del pleito, o colindantes del mismo, y 4) A la Unidad Ejecutora y al Registro Personal de
Poseedores en los mismos términos de los dos primeros incisos.
Los informes referidos en los incisos 1) y 2) deberán ser expedidos por las reparticiones públicas indicadas,
dándole un trato especial y preferente, resultando de aplicación al efecto lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º,
5º y 9º de la Ley Nº 8884 y sus modificatorias.
Realización de un plano de mensura para la prescripción adquisitiva: se lo pide por el principio de especialidad,
a través de este se va a demostrar lo que esa persona estuvo poseyendo por más de 20 años y va a determinar lo
que va a adquirir.
Si el plano tiene más de 5 años, debe ser actualizado.
Estudio de antecedentes sobre la titularidad del dominio y las….. : no es el estudio de título (estudio de todas
las escrituras matrices, que figuran en el protocolo del escribano), aca se habla del estudio que debe hacer sobre
las escrituras matrices y de todos los antecedentes establecidos en Registro de la Propiedad, en la Dirección Gral
de Catastro, de Rentas, verificar si tiene alguna restricción al dominio, alguna medida cautelar (embargo,
inhibición, etc)
Solicitud: pedir informes correspondientes
2- Demanda
ARTÍCULO 782.- La demanda deberá deducirse dentro del plazo falta de veinte días de expedido el informe
registral a que se refiere el inc. 2) del artículo precedente. Caso contrario el interesado será tenido por desistido.
La acción se dirigirá contra quienes aparezcan como titulares del dominio en el informe a que se refiere el inc.
2) del artículo anterior y contra quienes se consideren con derechos sobre el inmueble objeto del juicio.
Citación de demandados
ARTÍCULO 783.- Los demandados individualizados serán citados y emplazados para comparecer al juicio en la
forma ordinaria. Los indeterminados que se consideren con derechos sobre el inmueble, por edictos que se
publicarán por diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, en el Boletín Oficial y un
diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble.
- Se establecerá un cartel indicativo
ARTÍCULO 786.- Se ordenará la colocación, con actuación de un oficial de justicia o del juez de paz del lugar,
de un cartel indicativo con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en en lugar del inmueble
visible desde el principal camino de acceso, y su mantenimiento a cargo del actor durante toda la tramitación del
juicio.
- Citación de terceros interesados
ARTÍCULO 784.- Serán citados en sus domicilios, si se conocieren, a fin de que tomen conocimiento del juicio
y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados:
1) La Provincia y, en su caso, la Municipalidad respectiva.
2) Los titulares de derechos reales distintos del dominio que surjan del informe del registro de la propiedad
inmueble.
3) Quienes surjan, de los informes requeridos conforme al inc. 1) del art. 781, como posibles titulares de
derechos cuya existencia no resultare confirmada por el informe registral previsto en el inc. 2) del mismo artículo.
4) Los colindantes confirmados por la repartición catastral.
Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes.