
que tenga por destino otro país ratificante de la convención es suficiente que se le ponga un sello que
se conoce con el nombre de “Apostilla”.
La sentencia, una vez que la firma el TSJ, le pongo una apostilla, que es un sello que tiene
determinadas características, que dice quien lo emitió, cómo, cuándo y para qué, con eso no necesito
ningún otro trámite más. Entonces:
1. El juez firma la sentencia.
2. El TSJ legaliza la firma del juez.
3. Se coloca la apostilla.
¿Quién pone la apostilla? El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina,
que por delegación se lo da al Colegio de Escribanos. Es un sello.
Casi todos los Estados del mundo son ratificantes de la Convención de la Haya sobre supresión de la
Haya para instrumentos públicos: notariales, judiciales, actas del estado civil y capacidad de las
personas, entre otras.
Cuando tengo que mandar un exhorto a un tribunal extranjero, es suficiente que si sale con la
legalización del TSJ yo le ponga la apostilla, y con eso ese instrumento ya circula en forma universal
entre todos los Estados ratificantes de la Convención de la Haya de 1961.
El carácter de instrumento público tiene que ser del país donde se dictó la sentencia. Porque la
Convención da una enumeración de instrumentos públicos, donde cada estado puede designar qué
es lo que se considera como instrumento público.
Y a su vez, la Convención dice que no se puede legalizar ningún instrumento privado, ningún
instrumento de importación y exportación, ni tampoco se le puede poner apostilla a los documentos
consulares. Esos directamente pasan sin legalizar, porque emanan de una autoridad que los legaliza,
entonces están ya excluidos de la legalización.
Para poder tramitar normalmente este tema de los exhortos, las convenciones que hemos visto,
designan o nombran lo que se conoce como una “AUTORIDAD CENTRAL”, que en el caso de
Argentina viene a ser el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La función que cumple es la de recibir y distribuir todos los exhortos de cualquier contenido que sean
que ingresen o egresen al país, o sea que las autoridades centrales de un país le mandan a las
autoridades centrales de otro país, para que esa autoridad sea la que destine o dirija en última
instancia ese exhorto a la autoridad que lo va a recibir, para que lo diligencie y a su vez la autoridad
central hace a veces de contralor del exhorto.
Otras veces se puede enviar directamente sin necesidad de que llegue a la autoridad central
designándose un diligenciante. Y otras veces la autoridad central, de acuerdo al tipo de trámite, lo
manda a los consulados directamente para que estos hagan los trámites. Se va viendo qué es lo más
efectivo de acuerdo a cómo van funcionando los temas, pero la autoridad central lo que tiene es la
oportunidad de ser diligenciante de los exhortos.
Entonces, en la faz formal lo primero que uno tiene que ver es que: