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contenidas solo en nivel cosuetudinario, es decir que solo que la vamos a encontrar por
costumbre no está contenida en las convenciones de Viena.
Por otro lado tenemos los órganos periféricos, son misiones diplomáticas, misiones
ante organismos internacionales, oficinas consulares y lo que vamos a llamar
diplomacia ad-hoc y dentro de ellas encontramos a las misiones, especiales y a las
delegaciones.
Estos órganos periféricos entonces tengamos en cuenta que van a ejercer su función fuera
del territorio del Estado o sea en el exterior.
En cuanto a las misiones diplomáticas estas misiones tienen carácter representativo, se
van a acreditar ante el otro Estado a fin de asegurar sus relaciones y las vamos a llamar
embajadas legación y si es una representación de la santa sede se llaman nunciatura.
Estas misiones diplomáticas, están compuestas por lo que llamamos jefe de misión y el
personal diplomático. Jefe de misión puede ser un embajador o un nuncio si es un
representante de la Santa Sede, un ministro o internuncio o un encargado de negocios.
El Jefe de misión va a ser el que se encuentre al frente de la misma y su nombramiento
requiere del asentimiento del Estado receptor, ese asentimiento se llama la otorgación del
placer, el cual puede ser negado sin tener que explicar los motivos; pueden ser
embajadores de carrera diplomática o embajadores políticos. Nuestra Ley de Servicio
Exterior de la Nación que establece que el nombramiento de embajadores políticos puede
ser de hasta un 25 por ciento del personal diplomático.
El jefe de misión cuando asume sus funciones debe acreditarse ante el estado receptor o
sea debe asumir sus funciones y presentar ante el jefe de Estado lo que se llaman las
cartas credenciales esto lo hace a su llegada y debe presentar una copia de esas cartas
al ministro de relaciones exteriores, si fuera un encargado de negocios lo va a ser solo al
ministro de relaciones exteriores.
El personal diplomático son todos los acreditados como tal ante el Estado receptor
pueden o no ser diplomáticos de carrera, pueden ser consejeros, secretarios, ministros o
agregados. Este personal al que llamamos diplomático el estado acreditante lo nombra y lo
notifica el estado receptor, pueden ser declarados si el estado receptor no los acepta, como
persona no grata a cualquiera de estos miembros del personal diplomático, o sea que si lo
declara persona no grata, el Estado va a tener que nombrar otras personas que ocupen
ese cargo. El estado receptor no tiene por qué dar explicación de por qué lo considera
persona no grata. En la Convención de Viena del 61 exigen que sean de la nacionalidad