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UNIDAD 8: ÓRGANOS DE LAS RELACIONES EXTERIORIORES
Representación Internacional: sabemos que el estado al ser una persona de existencia
ideal requiere ser representada en un sistema republicano, recordemos que se representa
a través de los tres poderes: poder ejecutivo poder legislativo y poder judicial.
El poder ejecutivo aparte de las funciones que ya sabemos que ejerce también las
relaciones exteriores del país a través de sus diplomáticos, nsules y organismos
descentralizados que actúan fuera del territorio.
El tema de la representación internacional en un principio se regulaba a través de la
costumbre pero posteriormente fue codificado en distintas convenciones (ahí dice que se
va a proceder a hacer un breve resumen de las mismas para que luego podamos ir a ellas
y hacer una lectura más profundas .de las mismas).
Es así que las convenciones son la
Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas del año 1961.
La Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963.
La convención de Viena sobre misiones especiales de 1963.
Es así que el derecho que se refiere a la representación internacional está recodificado en
estas convenciones como también lo vamos a encontrar regulado dentro del derecho
interno de los Estados.
La representación internacional por fin de esquematizar podemos dividirlo en que se ejerce
a través de órganos centrales y órganos periféricos. Los órganos centrales son órganos
permanentes y en ellos encontramos al jefe de estado y al ministro de relaciones
exteriores; tanto el jefe de estado como en su caso un jefe de gobierno o un ministro de
relaciones exteriores poseen capacidad para obligar al Estado, porque ellos tienen lo que
se llama plenos poderes, por ejemplo pueden en un tratado pueden llevarlo adelante en
cualquier acto relacionado al mismo a su formación a su celebración sin necesidad de que
nadie le otorgue el poder para hacerlo porque ya, per se tanto uno como otro ser jefe de
Estado y el ministro de relaciones exteriores que también se lo suele llamar canciller, gozan
de esos plenos poderes.
Por ejercer estas funciones ellos tienen lo que se llama inviolabilidad de su persona y
tienen inmunidad de jurisdicción absoluta en materia penal, están exentos de
impuestos y de tasas salvo que ejerzan alguna acción a título personal. Estás inmunidades
y privilegios en el caso del jefe del estado y el ministro de relaciones exteriores están
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contenidas solo en nivel cosuetudinario, es decir que solo que la vamos a encontrar por
costumbre no está contenida en las convenciones de Viena.
Por otro lado tenemos los órganos periféricos, son misiones diplomáticas, misiones
ante organismos internacionales, oficinas consulares y lo que vamos a llamar
diplomacia ad-hoc y dentro de ellas encontramos a las misiones, especiales y a las
delegaciones.
Estos órganos periféricos entonces tengamos en cuenta que van a ejercer su función fuera
del territorio del Estado o sea en el exterior.
En cuanto a las misiones diplomáticas estas misiones tienen carácter representativo, se
van a acreditar ante el otro Estado a fin de asegurar sus relaciones y las vamos a llamar
embajadas legación y si es una representación de la santa sede se llaman nunciatura.
Estas misiones diplomáticas, están compuestas por lo que llamamos jefe de misión y el
personal diplomático. Jefe de misión puede ser un embajador o un nuncio si es un
representante de la Santa Sede, un ministro o internuncio o un encargado de negocios.
El Jefe de misión va a ser el que se encuentre al frente de la misma y su nombramiento
requiere del asentimiento del Estado receptor, ese asentimiento se llama la otorgación del
placer, el cual puede ser negado sin tener que explicar los motivos; pueden ser
embajadores de carrera diplomática o embajadores políticos. Nuestra Ley de Servicio
Exterior de la Nación que establece que el nombramiento de embajadores políticos puede
ser de hasta un 25 por ciento del personal diplomático.
El jefe de misión cuando asume sus funciones debe acreditarse ante el estado receptor o
sea debe asumir sus funciones y presentar ante el jefe de Estado lo que se llaman las
cartas credenciales esto lo hace a su llegada y debe presentar una copia de esas cartas
al ministro de relaciones exteriores, si fuera un encargado de negocios lo va a ser solo al
ministro de relaciones exteriores.
El personal diplomático son todos los acreditados como tal ante el Estado receptor
pueden o no ser diplomáticos de carrera, pueden ser consejeros, secretarios, ministros o
agregados. Este personal al que llamamos diplomático el estado acreditante lo nombra y lo
notifica el estado receptor, pueden ser declarados si el estado receptor no los acepta, como
persona no grata a cualquiera de estos miembros del personal diplomático, o sea que si lo
declara persona no grata, el Estado va a tener que nombrar otras personas que ocupen
ese cargo. El estado receptor no tiene por qué dar explicación de por qué lo considera
persona no grata. En la Convención de Viena del 61 exigen que sean de la nacionalidad
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del Estado acreditante y si no lo es el Estado receptor puede someterlo a este hecho a su
consentimiento.
El personal técnico administrativo es el personal que no es de carrera diplomática, el
Estado acreditante lo nombra libremente entre personas que pueden ser nacionales o
residentes del Estado receptor y solamente se lo notifica y el Estado receptor en estos
casos si no los aceptase le dice que los nombra personas no aceptables y esto lo debe
hacer antes de su llegada, por lo cual si sucede esto el Estado que envía esta misión va a
tener que nombrar a otro personal técnico.
Por último tenemos al personal de servicio, el personal es del servicio doméstico de la
misión y va a ser del personal de la residencia del jefe de misión y se nombra igual que el
personal técnico administrativo.
Las funciones del personal pueden terminar por decisión del Estado acreditante o por
decisión unilateral del receptor al declarar al personal diplomático persona no grata como
dijimos o persona no aceptable al personal de la administración. Retirada esa persona, el
Estado acreditante así pone término a sus funciones.
¿Cuándo puede terminar una misión?: la terminación de la misión puede suceder (no
siempre pasa esto), hay distintas causas, una de las causas puede ser lo que se llama
ruptura de las relaciones diplomáticas entendiendo que esta ruptura puede ser de forma
unilateral o bilateral, también puede terminar porque por ejemplo hay a baja actividad en
ese país y el Estado no necesita asumir el gasto de tener una embajada, no se justifica
esta recepción; en este caso siempre el Estado receptor debe proteger y respetar los
locales, los bienes, los activos. El hecho de que se rompan las relaciones diplomáticas no
trae nunca aparejado la ruptura de relaciones consulares, hoy los Estados prefieren recurrir
a otros medios antes que retirar una embajada lo va a ser en última instancia.
¿A que llamamos cuerpo diplomático?: es el conjunto de agentes acreditados ante un
mismo Estado y lo encabeza el embajador, al jefe de misión, consejeros, secretarios y
agregados especializados
Funciones de una embajada:
Representación del Estado acreditante ante el Estado receptor: es la principal
función, se asegura así su presencia y favorece así las relaciones y comunicaciones
entre Estados.
Protección de intereses: es otra función, la de protección en el Estado receptor de
los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales.
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Negociación (TT-Acuerdos): negociación con el Estado receptor, negociar a través
de tratados la celebración de acuerdos o negociar la solución de problemas de
cualquier índole.
Información: el Estado acreditante debe informar de la evolución de todos los
acontecimientos que ocurren en el Estado receptor, transmitir comunicaciones
analizar información disponible y enviarla así al ministerio de relaciones exteriores
del país al cual representa. Toda esta información la debe obtener por vía oficial si
no estaría incurriendo en un espionaje.
Fomentar: fomentar las relaciones de cooperación, de amistad, económica o sea a
fin de llevar una cooperación económica, cultural, científica.
Siempre el estado receptor debe colaborar y facilitar el alojamiento de los miembros del
Estado acreditante y así brindarles protección. Podemos resumir diciendo que como vemos
la embajada va a tener netamente una función de tipo política.
Inmunidades y privilegios: a fin de llevar a cabo las funciones, vamos a ver que estas
representaciones en el exterior van a tener lo que se llaman inmunidades y privilegios.
Inmunidad: son garantías extraordinarias que se otorgan a la misión o al agente, o
a la persona del embajador o del cónsul como ya vamos a ver.
Privilegio: son beneficios extraordinarios contra las normas coactivas de derecho
que están vigentes en el Estado donde está prestando funciones. Estos privilegios
pueden ser de dos tipos:
1. Jurídicos: van a consistir en inmunidades personales e inmunidades de
jurisdicción.
2. De cortesía: por ejemplo que no pagan impuestos aduaneros y que también
tienen lo que se denominan privilegios fiscales.
Privilegios e inmunidades art. 22 de la Convención de Viena del 61: vamos a ver las
inmunidades que tiene el local donde se prestan las funciones o sea, el local donde está la
embajada.
Los locales son inviolables, lo mismo que las sedes, no pueden ser motivos ni de embargo
sobre ellos tomar ninguna medida de ejecución, lo mismo los archivos y los documentos lo
mismo en la valija diplomática, esta es la valija que transporta toda la documentación que
entre la embajada y los ministerios de relaciones exteriores; también hay inviolabilidad de la
comunicación de la circulación y del tránsito.
En cuanto a privilegios del edificio este tiene esencia fiscal y tiene el derecho a exponer
bandera y escudo.
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Privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos arts. 29 y 30 CV 61: pasamos
ahora a ver qué inmunidades tienen los agentes diplomáticos las personas. En cuanto a la
inviolabilidad de la persona de la gente o sea del embajador y también su residencia
personal.
La inviolabilidad de sus documentos de su correspondencia y de sus bienes tiene
inmunidad civil (salvo para acciones reales, sucesiones o cualquier acción relacionada a
una actividad particular que él mismo ejerció) y tiene inviolabilidad penal absoluta no se
lo puede detener no se lo puedo procesar. Si ese embajador cometiera un delito en el
Estado en el cual está prestando funciones no lo pueden tocar por lo tanto, se lo declara
persona no grata y en consecuencia tiene que volver al país al cual presta funciones y allí
será juzgado por el delito que cometió.
Tiene privilegios administrativos y exenciones fiscales y aduaneras.
El equipaje personal del embajador está exento salvo que haya motivos fundados por el
cual les podrían solicitar la apertura de su valija y si quiere lo hace y si no se tiene que
retirar y no puede pasar esa valija.
Oficinas consulares: es un órgano periférico del estado y está encargado de ejercer
funciones en el exterior.
El envío de una oficina consular y las relaciones consulares van a estar sometidas a un
consentimiento mutuo y este consentimiento se va a plasmar por lo que se llama un tratado
consular.
De acuerdo a las necesidades del Estado acreditante en el Estado receptor se pueden
instalar consulados generales, consulados y viceconsulados o agencias consulados
que van a depender de ese consulado general también hay funcionarios consulares de
carrera y vamos a también ver que también los nsules pueden ser de índole política o
cónsules honorario.
Cada oficina va a tener su propia sede y una circunscripción consular con carácter
exclusivo, esta oficina consular está compuesta por un jefe de misión ese jefe de misión
puede ser un cónsul general puede haber también un cónsul, un vice cónsul y un
agente consular como decimos pueden ser de carrera, políticos (en un porcentaje que no
pueden ser más de un 25 por ciento) o en horarios. Los nombra el Estado acreditante
conforme a su normativa interna y deben ser admitidos en el Estado receptor del cual de
ese Estado receptor, va a necesitar una autorización.
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Esta autorización en el caso de los cónsules se va a llamar exequátur, luego si es
aceptado, se le concede exequátur llega al Estado donde tiene que presentar funciones, al
presentarse debe presentar lo que se llama cartas patentes.
Si el Estado receptor, le negara el exequátur no tiene por qué dar explicaciones o motivos
al respecto lo va a declarar persona no grata.
Las cartas patentes en el caso de los cónsules deben presentarlas en original al ministro de
relaciones exteriores del país receptor.
Vamos a llamar cuerpo consular al conjunto de jefes de oficina y demás miembros
encargados de ejercer funciones consulares (en este caso el cónsul general, el cónsul, el
vice cónsul y el agente consular).
El personal técnico administrativo o sea los empleados del consulado puede ser
nombrados entre nacionales o residentes del Estado receptor, debiendo en este último
caso notificar al Estado receptor. Pueden ser declaradas personas no aceptables antes de
su llegada o del inicio.
Por último tenemos el personal de servicio que se rige también por las mismas reglas de
los empleados consulares y como ya dijimos antes este es el personal que presta el
servicio doméstico.
Recordemos que cualquier miembro de la oficina consular puede ser declarado persona no
aceptable.
Funciones de la oficina consular: sus funciones están reguladas por la Convención de
Viena sobre relaciones consulares de 1963, vamos a ver que tiene ciertas funciones que
comparte su ejercicio con la función política que tiene la misión diplomática como por
ejemplo proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante; fomentar
relaciones amistosas de cooperación comercial, económica, cultural, científica;
enviar informes al gobierno y también dar informes a personas interesadas en cómo
es la situación local en cuanto a lo político, a lo económico, esta es una función que es
a veces se la llama diplomacia comercial.
Las funciones propiamente dichas de esa oficina consular va a ser la protección y
asistencia a sus connacionales, también va a tener funciones netamente que son
administrativas como extender pasaportes, visados, dni; tiene funciones registrales y
notariales por ejemplo para hacer poderes, una inscripción registral de nacimiento, la
celebración de un matrimonio consular; también ante ella se realizan lo que se llaman
actos de jurisdicción voluntaria como por ejemplo puede intervenir en asuntos de
carácter civil o mercantil, ejemplo en temas de menores, temas de restitución, en temas de
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extradición, temas que en particular requieren una tutela o curatela; también tiene la
función de cooperación judicial comunica decisiones judiciales y extrajudiciales,
diligencias de cartas rogatorias, de firma de acuerdos e informa sobre leyes o reglamentos
que están en el Estado receptor, también funciona en funciones de lo que se dice en
navegación, esto consiste en el control e inspección de buques y aeronaves, presta ayuda
y las examina, las refrenda, recibe avisos si el buque de un nacional naufraga o un avión si
sufre algún accidente.
Como vemos aquí esta función consular es más una función netamente administrativa de
ayuda a sus connacionales que están en ese momento en el territorio donde ese consulado
presta las funciones.
¿Cómo termina una oficina consular?: puede haber ruptura de relaciones consulares por
ejemplo en un conflicto pero esto es muy raro porque como vemos, la oficina consular no
tiene una función netamente política colabora en ello, la función política la tiene la
embajada, la oficina consular tiene una función más administrativa (reitero de ayuda a sus
nacionales).
Puede suceder también que esa oficina consular ya no sea necesaria por la cantidad de
consulares de connacionales que hacen ese territorio y no se justifique tener varias oficinas
consulares entonces se tiene un único consulado así es como puede ser que termine la
función.
Las misiones ante organismos internacionales son misiones permanentes de los Estados
ante ella. En su mayoría a ellas se les aplica a acuerdos de sede que se realizan en entre
el Estado anfitrión y la organización internacional, en este caso se van a aplicar la mayoría
de las normas que se les aplican a las misiones diplomáticas, la gran diferencia con una
misión diplomática es que aquí encontramos una relación que es de tipo triangular entre el
Estado que envía la visión, la organización internacional y el Estado que es sede o anfitrión
de esa organización internacional.
Respecto de la diplomacia ad-Hoc, estas son temporales y tienen un carácter
representativo del Estado, siendo enviado por un Estado a otro con consentimiento de este
último para tratar ya sea un asunto determinado. Éstas pueden ser bilaterales o
multilaterales; bilateral por ejemplo que un Estado envía a otro o que un Estado o más
Estados se envían a una misión común a uno o a otros Estados, el nombramiento y la
composición de sus miembros.
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El nombramiento y la función de sus miembros, los tenemos entre los arts. 8 y 9, le
compete al Estado enviarlos. Pueden ser unipersonales o colegiadas y estar encabezado
muchos meses por miembros del gobierno de la administración central u otras personas a
las que se le confiere esa función o a veces también puede estar a cargo de miembros del
personal diplomático o consular, también en este caso se les debe otorgar al Estado
receptor el placer y también podrían llegar el Estado receptor a considerar las personas no
gratas o no aceptables conforme el caso.
Su envío no está condicionada a la existencia de relaciones diplomáticas o consulares
también podemos enviar lo que se llaman delegaciones a otros estados por ejemplo a
sesiones de órganos de una organización internacional o a una conferencia. Es una
diplomacia ad-hoc se le dice al igual que una misión especial.
Los privilegios y las inmunidades que tienen estas misiones especiales y las delegaciones
son idénticas a las misiones diplomáticas.
Repasemos: la principal función de una misión diplomática es política, cómo se acredita un
embajador. Primero tiene que tener el placer del Estado receptor en el cual va a prestar las
funciones de representación, una vez que tiene el placer cuando llega a ese Estado debe
presentar lo que se llaman sus cartas credenciales en original ante el jefe de Estado y
copia al ministro de relaciones exteriores así queda acreditado; en caso de ser declarado
persona no grata el Estado al cual representa deberá nombrar a otra persona.
En el caso de los cónsules en cambio, el cónsul, la oficina consular se instala por lo que se
llama un tratado consular, también tiene que tener una autorización del Estado en el cual
va a prestar funciones y esa autorización está dada por lo que se llama exequátur.
En el momento de representación, va a llevar lo que se llaman las cartas patentes en
original y en este caso las va a presentar al ministro de relaciones exteriores y así
finalmente queda acreditado, también podría ser declarado, también podría ser declarado
persona no grata o no aceptables.
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