
Cumplida la integración, los interesados pueden exigir la inscripción en las
cuentas de las acciones escriturales o la entrega de los títulos definitivos
que serán el portador si los estatutos no disponen lo contrario.
Hasta tanto se cumpla con esta entrega, el certificado provisorio será
considerado definitivo, negociable y divisible.
(Acciones escriturales): El estatuto puede autorizar que todas las acciones o
algunas de sus clases no se representen en títulos. En tal caso deben
inscribirse en cuentas llevadas a nombre de sus titulares por la sociedad
emisora en un registro de acciones escriturales al que se aplica el ART 213
en lo pertinente o por bancos comerciales o de inversión o cajas de valores
autorizados.
La calidad de accionista se presume por las constancias de las cuentas
abiertas en el registro de acciones escriturales. En todos los casos la
sociedad es responsable ante los accionistas por los errores o
irregularidades de las cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad del banco
o caja de valores ante la sociedad, en su caso.
La sociedad, la entidad bancaria o la caja de valores deben otorgar al
accionista comprobante de la apertura de su cuenta y de todo movimiento
que inscriban en ella. Todo accionista tiene además, derecho a que todo se
le entregue, en todo tiempo, constancia del saldo de su cuenta, a su costa.
El régimen en cuestión reimplanta la nominatividad no endosable de los títulos valores
privados emitidos en el país, con lo cual, además de las acciones, se incluyen entre
otros, los debentures, los bonos de goce, los bonos de participación y las obligaciones
negociables. Se elimina, así, la posibilidad de emitir títulos al portador, es decir, títulos
que no se extienden a nombre de persona determinada, otorgando los derechos
adicionados al título por la simple entrega y resultando, por ende, de libre circulación.
También se eliminan los títulos nominativos endosables, es decir, aquellos títulos que
se extienden a nombre de persona determinada, pudiendo ser transmitidos por
cadena de endosos con la consiguiente inscripción en el Libro de Acciones. De esta
manera se impone la existencia exclusiva de títulos nominativos no endosables, o sea,
los que extendidos a nombre de persona determinada confieren los derechos unidos al
título, a quién demuestre la tenencia efectiva y figure inscripto (con su nombre) en el
título y en el libro de registro de acciones, viendo restringida su transmisibilidad.
CERTIFICADOS PROVISIONALES
Los certificados provisionales son títulos emitidos por la sociedad que se entregan a los
accionistas cuando aún no están totalmente integradas las acciones. En estos
certificados constan las acciones que el accionista haya suscripto, como también las
que ya haya integrado.
Al mismo tiempo, toda Sociedad Anónima lleva un LIBRO DE REGISTRO DE LAS
ACCIONES (ART 213), libro que se tiene que llevar con las mismas formalidades que los
libros de comercio. En este libro deben asentarsetodas aquellas cuestiones
relacionadas con las acciones, como por ejemplo: clases de acciones, elementos que
permitan identificar a los titulares de las acciones, etc.