CASENAVE Martina – VACAFLOR Nahir
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ARTICULO 17.- “La inscripción de un embargo sobre un automotor caducará a los tres (3) años de su anotación
en el Registro.
La inscripción de una inhibición general en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor caducará de pleno
derecho a los cinco (5) años de su anotación en el Registro.”
Establece que la caducidad de embargos (en el registro de inmuebles la caducidad de embargo es de 5 años)
en materia de automotores es de 3 años salvo las inhibiciones que son de 5 años.
ARTICULO 18.- “El Estado responde de los daños y perjuicios emergentes de las irregularidades o errores que
cometan sus funcionarios en inscripciones, certificados o informes expedidos por el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor.”
Habla de la responsabilidad del Estado por daños y perjuicios quedan ocurrir por irregularidades o errores que
cometa el Estado.
ARTICULO 20.- “El título del automotor a que se refiere el artículo 6º deberá contener los datos siguientes:
a) Lugar y fecha de su expedición;
b) Número asignado en su primera inscripción;
c) Elementos de individualización del vehículo, los que serán determinados por la reglamentación, incluyendo:
marca de fábrica, modelo, número de chasis y/o motor, tipo de combustible empleado, número de ejes, distancia
entre los mismos, número de ruedas en cada eje, potencia en caballos de fuerza, tipo de tracción, peso del
vehículo vacío, tipo de carrocería, capacidad portante;
d) Indicación de si se destinará a uso público o privado;
e) Nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, domicilio, documento de identidad, y clave o código de
identificación otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la
Seguridad Social, así como también razón social, inscripción, domicilio y clave o código de identificación, en el
caso de las personas jurídicas;
f) Indicación de los instrumentos y/o elementos probatorios en virtud de los cuales se anota el dominio;
g) Modificaciones introducidas al vehículo siempre que ellas alteren algunos de los datos previstos en el inc c).
Deberán consignarse, además, en el título del automotor, las constancias de inscripción en el Registro de
instrumentos públicos o privados: 1) de prenda o locación referentes al vehículo, con indicación del nombre,
apellido y domicilio del acreedor o locatario, plazo y monto de la obligación prendaria; 2) de transferencia de
dominio, con los datos personales o sociales, domicilio, documentos de identidad y clave o código de
identificación del adquirente; 3) de toda inscripción que afecte el dominio, posesión o uso del automotor, que
estuviere vigente al presentarse el título en el registro y no figurase en él.”
Este art establece el ppio de especialidad, requisitos del título del automotor.
ARTICULO 22.- “Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la
inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro
entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de éste (tarjeta verde), en las que se
consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación.
Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente.
Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar
la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente
son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales
no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo. Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad
competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de
autoridad judicial.”
La tarjeta verde o cédula de identificación es lo que va a permitir la circulación, juntamente con el carnet de
conducir y el comprobante de pago del impuesto municipal.
No puede ser retenido en la vía pública el automotor, salvo que hubiese una denuncia.
ARTICULO 27.- “Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los
daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con
anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo