
En estas circunstancias que son las más comunes, pero no las únicas, los jueces argentinos
normalmente hacen comunicaciones directas. Con lo cual, imaginense el tiempo que se gana a
diferencia del trámite del exhorto, en el cual pueden pasar 6 meses más o menos para que el
exhorto vaya y vuelva. Entonces, la comunicación directa teniendo en cuenta el interés superior
del niño.
Es muy raro que una medida de mero trámite o una probatoria no sea diligenciada, a menos que
afecte el orden público.
“Los exhortos deben tramitarse de oficio y sin demora”. Se supone que debe ser realizado sin
demora siempre, pero el código se ha visto en la necesidad de incorporarlo para que los jueces
trabajen “sin demora” y que no queden en casillero los exhortos si nadie va a pedir que se
diligencien. Los exhortos no se diligenciaban por lo que incorporaron ese párrafo en el artículo.
Cooperación de primer y segundo grado (son meros trámites y cautelares), Y el 3 es el exequátur
de las sentencias o laudos extranjeros.
Respecto del primero y segundo grado, hay que tener en cuenta que hay varios tratados, tanto
Convenciones de la Haya como CIDIP, que hablan de medidas de mero trámite, notificaciones
para ser diligenciadas en el extranjero, y medidas cautelares que son el marco legislativo que
tenemos que tener en cuenta para llevar a cabo esa cooperación.
En los casos en que el exhorto provenga de un país que no es ratificante de la Convención de la
Haya, que son muchos países, o de alguno de los países de las CIDIP, o eventualmente de alguno
de los protocolos de MERCOSUR, que tenemos por ejemplo: el Protocolo de las Leñas para
auxilio judicial internacional y tutela general, y tenemos el Protocolo de Ouro Preto para las
medidas cautelares, solo para el Mercosur. Respecto a las CIDIP, también tenemos medidas
cautelares. Con respecto a la Convención de la Haya tenemos procedimiento civil
No es necesario saber todas las convenciones, si es importante tener en cuenta:
➔ El medio de comunicación que existe entre los tribunales es, como dice el CCCN, a través
de un exhorto.
➔ Los exhortos siempre tienen que cumplir con requisitos de carácter formal, procesal y
sustancial.
➔ Cada uno de los exhortos de acuerdo a cada uno de los grados van tener distintos
requisitos.
➔ Todos van a compartir los requisitos formales y los requisitos sustanciales es común a todos
los exhortos, ya sean de primer, segundo o tercer grado.
En el exequátur los requisitos procesales son particulares. Es decir que, todos parten de lo
mismo, pero los requisitos procesales son distintos en el exequátur.