- Armónico: Procura conciliar todas las normas que existen el ordenamiento jurídico. Prevalece una
ley federal antes que una local
- Evolutivo: La ley, una vez sancionada, cobra vida propia. No importa qué criterio tuvo en
consideración el legislador. Es un método criticado porque se puede contraponer al principio de
legalidad
- Realidad Económica: Se originó en Alemania. En la interpretación de la ley se tendrá en cuenta el
fin y la significación económica de la misma. Sólo cuando no fuera posible interpretarla por la letra
o espíritu se recurrirá a normas análogas, incluso de derecho privado (Fallo Miyazono: El
demandado recibe unos fondos de la sociedad a la cual pertenece. Se discute si esos fondos son en
concepto de una ayuda personal y amigable (no gravados por impuestos) o si son honorarios de
director (gravados por impuestos). La AFIP determina que son honorarios de director, ya que eran
fondos de la sociedad que se le entregan por desempeñar funciones en la misma. La Corte
convalida la recalificación de la AFIP (gravar hechos con sustancia económica)
Apreciación del Hecho Imponible: Intención empírica y jurídica: Cuando en general se realiza un acto
jurídico o una negociación puede distinguirse la intención empírica y la intención jurídica. La intención
empírica es aquella que se encamina a obtener el resultado económico para cuyo fin el acto se realiza. La
intención jurídica es la que se dirige a alcanzar mediante el acto o negocio determinados efectos jurídicos
para lo cual se encuadra ese acto o negocio dentro de un determinado molde o figura del derecho.
Integración de normas y la utilización de la Analogía en el derecho tributario: Integrar es llenar vacíos de
una ley a través de lo establecido por el legislador por medio de leyes análogas. Utilizar analogía significa
aplicar a un caso concreto no previsto por la ley, una norma que rija en caso semejante. La mayoría de la
doctrina acepta la analogía con ciertas restricciones, la principal es que mediante la analogía no es posible
crear tributos.
Eficacia de las Normas Tributarias en el Tiempo: La determinación del momento a partir del cual son
obligatorias las normas tributarias no ofrece problema, porque generalmente la ley expresa le fecha de su
entrada en vigencia. Si no la expresa, serán obligatorias después de los 8 días siguientes al de su publicación
oficial. El problema de la retroactividad de las leyes surge con respecto a las relaciones jurídicas que
nacieron durante la vigencia de una ley y cuyos efectos se prolongan durante la vigencia de una nueva ley
que modifica la anterior. El principio general es que las leyes deben regir para el futuro y no retrotraerse al
pasado. La forma de asegurar la certeza jurídica consiste en que los sujetos del derecho sepan que sus actos
cumplidos durante la vigencia de una ley se rigen por dicha legislación, que fue la tenida en cuenta al
planear y realizar esos actos. En materia tributaria se aplica el Art.3 del Código Civil: “Las leyes se aplicarán
desde su vigencia a la consecuencia de las relaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto
retroactivo sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. Esa retroactividad en ningún caso
podrá afectar derechos por garantías constitucionales.
Trasladada la teoría al ámbito tributario, entendemos que el acaecimiento del hecho imponible genera un
derecho adquirido en el contribuyente. El hecho imponible puede ser de verificación instantánea y en este
caso la aplicación de la ley tributaria no es un problema ya que dada la instantaneidad ninguna legislación
posterior puede ser usada para modificar la obligación. Si el hecho imponible es de verificación periódica el
legislador tiene por acaecido el hecho imponible en el último instante del período dentro del cual se
computan los ingresos. Así se produce una modificación legislativa durante el curso del ejercicio, la
alteración es válida y no retroactiva, puesto que el hecho imponible no se tuvo aún por realizado. De todas
maneras según la CSJN la ley tributaria no puede ser aplicada retroactivamente cuando hay un pago
aceptado por el fisco o media dispensa o rebajas fiscales por un tiempo determinado.
Fallo Angel Moiso: Se discute la aplicación del decreto 3057/70 que fue dictado con posterioridad al cierre
de la actividad. En principio, nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o
reglamentaciones ni a la inalterabilidad de los gravámenes creados o regidos por ellas. Sólo cuando el
contribuyente ha prometido el impuesto de conformidad con la ley en vigencia al momento en que realizó el
pago, queda éste, por efecto de su fuerza liberatoria, al amparo de la garantía de la propiedad que se vería