
Notas de Cátedra Unidad 8
Ab. Alejandro Fraschetti y Jorge A. Miguel
El principal carácter de estas obligaciones finca en que se transmiten al sucesor
particular sin que sea necesario para ello convenio especial de transmisión de la obligación o
una asunción por parte del sucesor particular. Viajan o ambulan, tanto activa como
pasivamente con la cosa a la cual acceden; por lo cual el crédito propter rem debe ser
considerado como un accesorio del objeto adquirido.
b) Los acreedores de las partes: por el hecho de ser sujetos activos de una relación
jurídica obligaciones de la cual es sujeto pasivo una de las partes, poseen vínculos con los
obligados por los efectos del contrato.
Si bien es cierto que no están sujetos por las obligaciones de su deudor, no se
convierten en deudores o acreedores en lugar de él, tampoco son verdaderos terceros, se
encuentran a mitad de camino entre las partes y los meros terceros.
El principio de que el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores no
implica que aquellos queden privados de sus facultades de administración y explotación de
sus bienes. Puede celebrar los más variados contratos, incluso gratuitos, no existiendo
contralor por el acreedor de la actividad del deudor en tanto este último actúe de buena fe.
Cuando el deudor actúa de mala fe sus acreedores tiene derecho a intervenir, para preservar la
garantía de sus créditos.
Los acreedores quirografarios o comunes son los que, careciendo de toda preferencia,
tienen como garantía este patrimonio del deudor; los privilegiados cobran con preferencia
sobre algunos bienes determinados del patrimonio del deudor.
El dinamismo de la garantía común permite a los acreedores disponer, en defensa de
sus derechos, de varios medios que muestran la peculiar situación en que se encuentran frente
a los actos de su deudor:
a) Pueden emplear medidas precautorias que tiendan a la conservación de
la garantía y prevengan la realización por parte del deudor de actos que puedan
disminuir su solvencia, por ejemplo embargo, inhibición general de bienes, anotación
de litis, prohibición de no innovar e intervención en el juicio en que el deudor es parte.
b) Pueden ejercer acciones de integración y deslinde del patrimonio del
deudor, tendientes a establecer la verdadera composición de la garantía colectiva y su
identificación, para evitar la confusión con otras masas de bienes, las acciones
dirigidas a esos fines son: la revocatoria o pauliana, la de simulación, la subrogatoria y
la acción de separación de patrimonios.
c) Pueden, finalmente, llegar a las vías de ejecución y liquidación del
patrimonio del deudor, a fin de cobrar sus créditos.