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b) Los animales domésticos (perros, gatos), aunque escapen e ingresen en inmueble ajeno;
Son animales domésticos los que viven con el hombre desde hace muchísimas generaciones, gozando
de relativa libertad, siendo alimentados y cuidados. Solo serán apropiables si fueran abandonados.
c) Los animales domesticados
(loros), mientras el dueño no desista de perseguirlos. Si
emigran y se habitúan a vivir en otro inmueble, pertenecen al dueño de éste, si no empleó
artificios para atraerlos;
Los animales domesticados, son aquellos animales salvajes que, por medio de la domesticación, se los
ha acostumbrado a la vida y compañía del hombre, para hacerlo útiles a él, haciéndoles cumplir algún
trabajo. A veces se escapan recuperan su libertad, y vuelven a ser salvajes, susceptibles de apropiación.
También se puede perder el dominio de estos animales si emigran y se habitúan a vivir en otro
inmueble, siempre y cuando el nuevo duelo no haya empleado artificio para atraerlo, si eso ocurriera,
el dueño originario puede reivindicarlos.
d) Los tesoros”.
Art. 1951 CCCN: Tesoro: “Es tesoro toda cosa mueble de valor (valor mayor al común), sin dueño
conocido (tiene, no se sabe quién), oculta en otra cosa mueble o inmueble. No lo es la cosa de dominio
público, ni la que se encuentra en una sepultura de restos humanos mientras subsiste esa afectación”.
“oculta en otra cosa mueble o inmueble”: es así por un caso jurisprudencial en Córdoba: se llevó un
mueble a un restaurador, quien en un doble fondo, encuentra monedas antiguas de gran valor. Eran
de una dueña anterior que las había escondido, no de quien dejó el mueble, entonces, el restaurador
como descubridor de ese tesoro, reclama la propiedad. El Código de Vélez preveía que el tesoro esté
oculto solo en un inmueble. En primer lugar, se le dice que no, que no era materia de tesoro y la cámara
da vuelta esa situación diciendo que, al dictarse el código, no se imaginó que pudiera existir un tesoro
escondido en una cosa mueble, dándole el reconocimiento al restaurador como propietario.
Las cosas que se encuentran en una sepultura (bóveda, entierro, cajón, nicho), no son tesoros, se
presume que tienen dueño y que no se colocaron para ocultarlas, sino en homenaje a la memoria del
muerto, por cumplimiento de promesas, creencias, motivos de fe o religiosos. Los dueños son los
derechohabientes del muerto. Si se trata de una cosa de valor enterrada con un animal muerto, si se
considerará tesoro, porque el CCCN solo exceptúa en el caso de “restos humanos”.
Art. 1952 CCCN: Descubrimiento de un tesoro: “Es descubridor del tesoro el primero q lo hace visible,
aunque no sepa que es un tesoro. El hallazgo debe ser casual. Sólo tienen derecho a buscar tesoro en
objeto ajeno los titulares de derechos reales q se ejercen por la posesión, con excepción de la prenda”.
El descubrimiento tiene que se al azar o por casualidad, no se debe estar “buscando tesoros” (por
ejemplo, arquitectos, grupos técnicos de obras, albañiles, que cavando para pileta encuentran oro).
Corresponde al primero que lo hace visible, aunque no se haya dado cuenta o no tenga el corpus
(alguien está cavando y de repente deja en descubierto un cofre, viene otra persona y lo abre, ese NO
es el descubridor, sino el que estaba cavando).
Art. 1953 CCCN: Derechos del descubridor: “Si el tesoro es descubierto en una cosa propia, el tesoro
pertenece al dueño en su totalidad. Si es parcialmente propia, le corresponde la mitad como
descubridor y, sobre la otra mitad, la proporción que tiene en la titularidad sobre la cosa.
Si el tesoro es descubierto casualmente en una cosa ajena, pertenece por mitades al descubridor y al
dueño de la cosa donde se halló → se rompe el principio de la verticalidad del dominio, que el dueño
tiene derecho al suelo, subsuelo y superficie con proyecciones galácticas.
Los derechos del descubridor no pueden invocarse por la persona a la cual el dueño de la cosa le
encarga buscar un tesoro determinado, ni por quien busca sin su autorización. Pueden ser invocados
si al hallador simplemente se le advierte sobre la mera posibilidad de encontrar un tesoro”.