
apunta a su implicancia y no a su denominación— basada en la calidad de argentino o extranjero de
quien pretenda acceder a la jurisdicción.
El ámbito de aplicación personal de la norma incluye a las personas físicas y a las personas jurídicas
constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un Estado extranjero.
Por otro lado en relación al Derecho a la justicia gratuita, partimos del hecho que uno de los problemas
fundamentales que enfrenta una persona que debe litigar en el extranjero es el costo de su defensa.
Dicho costo o peso económico tiene que ver con situaciones diversas: desde los traslados, que pueden
ser reiterados, pasando por los tributos, y llegando al tema de los honorarios profesionales, son todos
temas de trascendente significación cuando se producen los supuestos. En la mayoría de los Estados, los
diversos actos procesales están gravados. A su vez, es importante señalar que en todos los Estados
existen sistemas de exención respecto de estos tributos para casos especiales, en general vinculados con
la situación económica o de ingresos del litigante. Sin embargo, el problema es que los Estados que
brindan exenciones tributarias o sistemas de asistencia gratuita, conciben y organizan estos beneficios
pensando en los habitantes del propio país, y solamente cuando deben litigar ante los tribunales
nacionales, y no en los litigantes extranjeros. Empero, existe la tendencia hacia el reconocimiento
extraterritorial de estos beneficios, por más que sea extranjero o se domicilie en el extranjero, justifique
su condición, o demuestre que ha obtenido el beneficio en el país de su residencia. Los códigos
Procesales Civiles y Comerciales dicen que quienes carezcan de recursos, podrán solicitar, antes de
presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos.
El beneficio puede ser invocado tanto por nacionales como por extranjeros, domiciliados o no en la
República. El litigante contrario podrá fiscalizar la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de
obtener recursos. Cuando el que invoca el beneficio se encuentra domiciliado en el extranjero, y por lo
tanto, la prueba debe producirse fuera de la República, el juez señalará el plazo extraordinario que
considere suficiente
Tratamiento del derecho extranjero. (Punto relacionado c el punto 2 de la Bolilla 6)
Hay tres grandes sistemas:
- Considerar al derecho extranjero un hecho que como tal debe ser probado por las partes que lo
alegan (Story)
- Considerar al derecho extranjero un derecho propiamente dicho. Se le impone al juez la
aplicación de oficio. (Sauvigny)
- Teoría del uso jurídico. Considera al derecho como hecho jurídico, hecho notorio. Quien debe
aplicar el derecho es el juez imitando la posible o probable sentencia que el juez del derecho
extranjero que corresponde aplicar hubiera realizado. (Werner Goldschmit)
Respecto a cómo se prueba el derecho extranjero, tenemos una CIDIP II sobre pruebas e información del
derecho extranjero que establece determinadas pautas.
Objetivo: Esta Convención establece normas sobre la cooperación internacional entre los Estados Parte en la obtención de
elementos de prueba e información acerca del Derecho de cada uno de ellos.
Resumen: Esta convención establece que las autoridades de cada uno de los Estados Parte proporcionarán por cualquiera de
los medios de prueba idóneos
previstos, tanto por la ley del Estado requirente como por la del Estado requerido, a las
autoridades de los demás estados que lo solicitaran, los elementos probatorios o informes sobre el texto, vigencia, sentido y
alcance legal de su Derecho sobre determinados aspectos.