Derecho privado II – Notas de cátedra unidad 7
La gestación del consentimiento
El consentimiento puede formarse de manera instantánea, como ocurre en algunos
contratos por adhesión o en las denominadas relaciones contractuales de hecho (por
ejemplo cuando subo a un colectivo y celebro el contrato de transporte), sin que las
partes tengan contactos previos o negociaciones, o bien siguiendo un iter contractual
más o menos complejo. En este último supuesto existen tratativas, y consisten en un
primer acercamiento y contacto, en la realización de actos materiales y jurídicos
(preparación de la cosa pintándola y reparándola, traslados de los negociadores,
solicitud de informes a organismos públicos, etc.) hasta formular una oferta, y la
posterior aceptación.
Cuando hay un período de formación, la doctrina ha distinguido distintos
momentos del período prenegocial (Mosset Iturraspe 1978:93):
a) El período de ideación o elaboración del consentimiento (Fagella), compuesto
por los actos materiales y jurídicos que van desde el inicio de los contactos hasta la
formulación de la oferta, y que incluyen: traslados, preparación de la cosa que será
objeto de negociación, pedido de informes a un Registro, etc.
b) El período de concreción del acuerdo, que implican vinculación para una o
ambas partes. Va desde la oferta, su comunicación, hasta que se produce la aceptación
con efectos plenos.
Esta división, para algunos autores era relevante a los fines de la procedencia o no
de la responsabilidad precontractual, la que podría darse sólo en el período del apartado
b). Nuestro CCCN se apartó de este criterio, señalando que no es imprescindible la
existencia de una oferta para que ésta se dé. El tema será analizado con detenimiento
más adelante.
También es importante identificar algunos instrumentos escritos que pueden
elaborarse en el período de tratativas, y que no constituyen una oferta. No vinculan,
pero pueden servir para acreditar el avance de aquellas, y la configuración de un
supuesto de responsabilidad precontractual. Son instrumentos cuya denominación la han
dado los usos, por lo que no existe un acuerdo unánime sobre sus alcances. El CCCN
los titula “cartas de intención” en el art. 993, pero luego incluyen a otras variantes en la
regulación específica del artículo. Veamos algunos:
a) Carta de intención: es una misiva que un tratante (no contratante ya que todavía
no hay acuerdo), le dirige a otro fijando puntos de negociación. Se aproxima a una
invitación a ofertar o a escuchar ofertas, y sirve como un punto de partida,
especialmente para negociaciones complejas.
b) La invitación a ofertar: es una declaración unilateral de voluntad, que puede estar
dirigida a una persona en particular o a un número indeterminado de personas, con la
invitación a que ellas formulen una oferta. Le falta alguno de los requisitos de la oferta,
y su finalidad es invitar al otro a que sea él quien formule una oferta. En la doctrina
clásica la denominada “oferta al público” (no dirigida a una persona determinada)
ingresaba en esta categoría. Sin embargo, cuando la persona del destinatario no era