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La CIJ sostiene que si el objeto de la ONU es el mantenimiento de la Paz, tiene la obligación de reparar los
daños y se reconoce su personería jurídica.
LA SANTA SEDE
. La Santa Sede tuvo dominio temporal sobre los Estados Pontificios hasta 1890, en que éstos pasaron a
formar parte del Reino de Italia → dejó de ser un Estado pero persistió como una institución universal que
ejerce con considerable influencia en lo religioso y moral → se continuó asignando al Papa los caracteres
de un soberano, los Estados extranjeros siguieron reconociéndole el Derecho de legación activo y pasivo y
celebración de concordatos (La Santa Sede no aceptó esta solución).
. El territorio de la ciudad del Vaticano posee una autoridad pública que ejerce en él las atribuciones del
gobierno. Italia reconoce a la Santa Sede Plena Autoridad, Propiedad, y exclusiva y absoluta Potestad y
Jurisdicción Soberana de un territorio que se llama Estado de la Ciudad del Vaticano.
. La Santa Sede es hoy una entidad que posee personalidad jurídica internacional, del mismo modo que
los demás Estados, reconocidos por la costumbre y los tratados, pero es un estado SUI GENERIS, porque
sus atribuciones están limitadas en cuanto se excluyen las de carácter meramente político, salvo en
ciertas ocasiones que tengan por objeto facilitar la Paz.
LA SOBERANA ORDEN DE MALTA
• Se creó bajo el nombre de “Orden de San Juan de Jerusalén” en 1042.
• En 1819, por el Tratado de París, Malta es transferida a Inglaterra.
• La isla es actualmente un Estado independiente miembro de las Naciones Unidas.
• Desde 1798 la soberana Orden se refugió en Roma.
No es un Estado, y su dependencia de la Santa Sede, crea serias dudas sobre la existencia de dicha
personalidad internacional, sin embargo aquellos Estados que establecen Relaciones Diplomáticas, han
reconocido su capacidad de contraer obligaciones y de gozar de los Derechos Internacionales
COMMONWEALTH
• Es una asociación de Estados de tipo horizontal, teniendo en cuenta la relativa igualdad entre sus
miembros.
• El antiguo Imperio Británico se ha transformado en la COMMONWEALTH, asociación constituida
hoy por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendiendo sus colonias,
protectorados y demás dependencias de ultramar (Australia, Barbados, Botswana, Canadá,
Chipre, Fijí, Gambia, Ghana, Bangla Desh, Guyana, India, Jamaica, Kenya, Lesotho, Malarui,
Malaya, Malta, Mauricius Occidental, Singapur, Sri Lanca, Swasilandia, Tanzania, Trinidad y
Tobago, Tonga, Uganda y Zambia).
• La personalidad jurídica internacional no la posee aquella asociación, sino cada uno de sus
miembros.