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Unidad 6
Los Sujetos del Derecho Internacional Público
ESTADO
El Estado es una entidad Social y Política organizada que se manifiesta por la coexistencia de tres
elementos:
- Territorio determinado.
- Población asentada en ese territorio.
- Autoridad común o gobierno que rige dentro de él de modo exclusivo.
ESTADO SOBERANO O INDEPENDIENTE
Tiene las atribuciones necesarias para regir su propia comunidad política.
. Posee soberanía interna y externa.
. Forma parte de la Comunidad Internacional → persona de Derecho Internacional.
ESTADO DEPENDIENTE
No gozan de soberanía o la ejercen de modo limitado → integran una federación; o son un protectorado o
un territorio no autónomo o bajo fideicomiso, etc.
. No tienen carácter de persona del Derecho Internacional
ESTADO Y NACIÓN
Son entidades que siempre coinciden en la práctica aún cuando se empleen a menudo como sinónimos.
1. La Nación, puede carecer de territorio propio, así como de poder público y sólo se limita a una
aspiración. Su unidad está basada en la religión, la raza, la lengua, la traducción y la voluntad.
2. El Estado, es una entidad política y siempre una realidad existente, aunque a veces no reúna en su
seno los elementos objetivos que se enuncian como integrantes de una Nación.
SOBERANÍA
Es la función de regir al Estado, ejercida por el poder público dentro de un territorio y con exclusión, en
principio, de cualquier poder.
La soberanía tiene dos fases:
1- Soberanía Interior →ejercida dentro del Estado.
2- Soberanía Exterior → ejercida cuando dos o más Estados se ponen en contacto.
La Soberanía importa el ejercicio de los siguientes Derechos:
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a- El Derecho de Jurisdicción.
b- El Derecho de Policía
RECONOCIMIENTO DE ESTADO
Un Nuevo Estado comienza a formar parte de la Comunidad Internacional a medida que es
reconocido por el resto de los integrantes de la misma.
El Reconocimiento de un Nuevo Estado es un acto unilateral mediante el cual un Estado admite
que, en cuanto a él concierne, posee Personalidad Jurídica Internacional.
Algunas veces se ha adoptado la fórmula de predicar el reconocimiento de facto de un Nuevo Estado
esto se produce cuando en la opinión del Estado que reconoce, el nuevo Estado no ha adquirido aún
suficiente estabilidad
FORMAS DE RECONOCIMIENTO
Expresa: se enuncia en una declaración oficial dirigida al Nuevo Estado.
Tácita: concertar con un Nuevo Estado un tratado o establecer relaciones diplomáticas
EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO
Declarativo: el Estado que practica el reconocimiento se manifiesta dispuesto a alternar con él en
pie de igualdad.
No atributivo de los derechos de ese sujeto: el Nuevo Estado ejercía ya la soberanía interna.
Para el Estado que practica el reconocimiento, los actos realizados por el Nuevo Estado, desde el día de su
nacimiento significan actos oficiales
RECONOCIMIENTO POR INGRESO A ORGANISMOS INTERNACIONALES
Como miembro de una Organización Internacional facultada para adoptar decisiones obligatorias (vg.
ONU), dándole derecho a voto.
. Esta admisión, adoptada por una mayoría calificada de votos, obliga a todos los Estados Miembros, aún a
los que votaron en contra→ implica reconocer la personalidad jurídica internacional del Nuevo Estado →
sin obligar a los Estados miembros a implantar ipso facto relaciones diplomáticas con él.
RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO: TIPOS
Gobierno de Iure: emana de un orden jurídico, de las normas imperantes en el país → “Gobierno
Constitutivo”. Asume el poder de manos de otro gobierno de ese género, funciona mediante órganos
cuyo mecanismo está reglado por la constitución política que le ha dado origen.
Gobierno de facto (de hecho o non de iure): es una autoridad pública implantada fuera de las reglas
preestablecidas; por haber depuesto mediante un golpe de Estado o empleando la fuerza al gobierno
existente, o por haber desaparecido los titulares de este y no previendo la organización institucional
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quienes son los reemplazantes legales, o impedidos estos de asumir el poder se improvisa de hecho una
autoridad pública para regir el interregno.
Si bien en la práctica ejerce como tal, no está reconocido oficialmente por alguna norma jurídica.
RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO: DOCTRINAS
Jefferson
Tobar (o de la legalidad)
Wilson
Larreta
Estrada
Lauterpacht (o de la efectividad)
DOCTRINA JEFFERSON
Va de acuerdo con nuestros principios determinar que un gobierno legítimo es aquél creado por la
voluntad de la nación, substancialmente declarada […] . Evidentemente no podemos negar a ninguna
nación ese derecho sobre el cual nuestro propio gobierno se funda: que cualquier nación puede
gobernarse en la forma que le plazca, y cambiar esa forma a su propia voluntad; y que puede llevar sus
negocios con naciones extranjeras a través de cualquier órgano que estime adecuado, sea monarca,
convención, asamblea, presidente o cualquier cosa que escoja. La voluntad de la nación es la única
cuestión esencial a considerar.”
DOCTRINA JEFFERSON
. La declaración de la voluntad popular es el factor determinante para el reconocimiento.
. Respeta el principio de no intervención frente a un cambio de régimen → se mantienen las relaciones
diplomática
DOCTRINA TOBAR (o de la legalidad)
Las Repúblicas Americanas, por su buen nombre y crédito, aparte de otras consideraciones humanitarias y
altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las decisiones internas de las repúblicas del continente.
Esta intervención podría consistir, a lo menos, en el no reconocimiento de gobiernos de hecho surgidos
de revoluciones contra la constitución”
DOCTRINA TOBAR (o de la legalidad)
Ordena no reconocer un Gobierno que asumió al poder en contra del orden constitucional hasta tanto no
sea legitimado a través de algún sistema democrático (ej.: un plebiscito).
. Finalidad: frenar las revoluciones y golpes de estado en América Latina y evitar intervenciones europeas.
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DOCTRINA WILSON
El propósito de los Estados Unidos es única y exclusivamente asegurar la paz y el orden en Centroamérica
vigilando que el proceso de autogobierno no se interrumpa o abandone
DOCTRINA LARRETA
Necesidad de adoptar una posición colectiva o concertada entre los Estados americanos respecto de los
Gobiernos que surgieran por vías de hecho.
. II Conferencia Interamericana extraordinaria de Río de Janeiro (1965): necesidad de que los Estados
americanas efectuaran consultas entre sí antes de reconocer un nuevo Gobierno establecido por la fuerza
DOCTRINA ESTRADA
El Gobierno de México ha transmitido instrucciones a sus ministros o encargados de negocios en los
países afectados por las recientes crisis políticas, haciéndoles conocer que México no se pronuncia en el
sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que esta es una práctica denigrante que, sobre
herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser
calificados en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud de crítica al
decidir, favorable o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros. En
consecuencia, el Gobierno de México se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus
agentes diplomáticos y a continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a los similares
agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar, ni
precipitadamente ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener
o substituir a sus gobiernos o autoridades”
DOCTRINA ESTRADA
Los Estados deben abstenerse de realizar un acto de reconocimiento o no reconocimiento → ello hace a la
esfera interna de los Estados → lo contrario implicaría violar el principio de no intervención en los asuntos
internos.
. Objetivo: preservar las relaciones con el Estado, independientemente de su Gobierno → no hacer un
juicio sobre la legitimidad del Gobierno
DOCTRINA LAUTERPACHT (o de la efectividad)
Obligación de reconocer a los Gobiernos cuando tienen un control efectivo sobre el territorio y la
población (capacidad para ejercer en forma continua las funciones políticas propias de un Estado)
SUCESIÓN DE ESTADOS
Cuando el territorio de un Estado pasa a ser, total o parcialmente, parte del territorio de otro o de varios
Estados, o cuando el territorio de un Estado se convierte en los territorios de nuevos Estados, o cuando
parte del territorio de un Estado llega a ser territorio de un nuevo Estado, surge el problema de si, y hasta
que punto, de acuerdo con el derecho internacional general, las obligaciones y derechos del predecesor
recaen sobre su sucesor”
Hans Kelsen “Principios de Derecho Internacional Público”
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SUCESIÓN DE ESTADOS
Comisión de Derecho Internacional (CDI) → codificación y desarrollo progresivo del régimen de la
sucesión de Estados:
2 Convenios:
1. El Convenio de Viena de 1978 sobre sucesión de Estados en materia de tratados.
2. El Convenio de Viena de 1983 sobre sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de
Estado.
Ambos definen la sucesión de Estados como “la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de
las relaciones internacionales de un territorio”.
SUPUESTOS DE SUCESIÓN DE ESTADOS
Sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado:
Una parte del territorio de un Estado es transferida por éste a otro Estado. También se le denomina
sucesión parcial
SUPUESTOS DE SUCESIÓN DE ESTADOS
Estado de reciente independencia:
Un Estado sucesor cuyo territorio era dependiente de un Estado predecesor
SUPUESTOS DE SUCESIÓN DE ESTADOS
Unificación de Estados:
Dos o más Estados se unen extinguiéndose la personalidad de ambos y forman, de este modo, un nuevo
sujeto de Derecho internacional: el Estado sucesor.
SUPUESTOS DE SUCESIÓN DE ESTADOS
Separación de parte o de partes del territorio de un Estado:
Formación de uno o varios Estados sucesores, continúe o no existiendo el Estado predecesor
SUPUESTOS DE SUCESIÓN DE ESTADOS
Disolución:
Un Estado se disuelve y deja de existir, formando las partes del territorio del Estado predecesor dos o más
Estados sucesores
MODIFICACIONES ILÍCITAS DEL TERRITORIO Y LA SUCESIÓN DE ESTADOS
Una modificación territorial en violación del Derecho Internacional no puede dar lugar a la aplicación de
las reglas de la sucesión de Estados.
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Obligación de los Estados de abstenerse de todo uso o amenaza de fuerza armada en las relaciones
internacionales:
. Obligación consuetudinaria.
. Art. 2.4 de la Carta de la ONU.
. Asamblea General ONU → 24/10/1970 Resolución 2625 (XXV).
LA SUCESIÓN EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES
Convenio de Viena de 1978
Supuesto de sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado: dejan de estar en vigor,
respecto de ese territorio, los Tratados del Estado predecesor y entran en vigor los del Estado sucesor
(regla de la movilidad del ámbito territorial del Tratado).
LA SUCESIÓN EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES
Convenio de Viena de 1978
Supuesto de un Estado de reciente independencia: el Estado sucesor no tiene la obligación de ser parte en
el Tratado suscrito por el predecesor → TABLA RASA → es una consecuencia del principio de la libre
determinación de los pueblos: el nuevo Estado comienza su vida internacional libre de toda obligación
convencional que le impida decidir su política → el Estado de reciente independencia podrá escoger, en
determinadas condiciones, qué Tratados continuarán y cuáles se darán por terminados
LA SUCESIÓN EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES
Convenio de Viena de 1978
El Estado sucesor no tiene la obligación de ser parte en el Tratado suscrito por el predecesor → pero si
tiene derecho a ser parte de los Tratados del predecesor:
. Tratado multilateral → El Estado podrá, mediante una notificación de sucesión, hacer constar su calidad
de parte en el mismo, con algunas excepciones (ej.: cuando en razón del número reducido de
participantes la aplicación del Tratado respecto del Estado de reciente independencia es incompatible con
el objeto y fin del Tratado o cambia radicalmente las condiciones de su ejecución). En estos casos, su
notificación necesitará ser aceptada por las demás partes.
. Tratado bilateralentre el Estado predecesor y un tercer Estado: el Estado sucesor necesitará el
consentimiento del tercer Estado
SUPUESTO DE LA UNIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DE ESTADOS
El principio aplicable es el de la continuidad: la transmisión de los derechos y obligaciones derivados de
los Tratados en vigor del Estado predecesor al sucesor →necesidad de preservar la estabilidad de las
relaciones convencionales
CASO DE UNIFICACIÓN DE ESTADOS
La continuidad sólo afecta a la parte del territorio del Estado sucesor respecto de la cual estaba en vigor el
Tratado en la fecha de sucesión → de muy difícil aplicación → diversas fórmulas para atenuarla:
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. Tratado multilateral universal: basta notificar que el Tratado se aplicará a la totalidad del territorio
unificado.
. Tratado bilateral o multilateral restringido: se acordará con las otras partes su extensión a la totalidad
del territorio
CASO DE SEPARACIÓN DE UNA PARTE O PARTES DEL TERRITORIO DE UN ESTADO PARA FORMAR UNO O
VARIOS ESTADOS SUCESORES
El Tratado en vigor respecto del Estado predecesor se aplicará respecto del Estado o Estados sucesores →
el Convenio mitiga los efectos de la regla de la continuidad permitiendo su exclusión si los Estados
interesados acuerdan otra cosa o se deduce del Tratado que su aplicación a los nuevos Estados separados
es incompatible con el objeto y fin del Tratado o que han cambiado radicalmente las condiciones de su
ejecución
EFECTOS DE LA SUCESIÓN SOBRE LA CUALIDAD DE MIEMBRO DE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
No se ha admitido la sucesión en cuanto a los Tratados constitutivos de las Organizaciones
Internacionales.
El Estado sucesor no sustituye al Estado predecesor en las Organizaciones Internacionales en líneas
generales. Cada organización tiene un procedimiento de admisión, y los Estados miembros de la misma
son, en definitiva, los que controlan el acceso de los nuevos miembros
LA PRÁCTICA DE LAS NACIONES UNIDAS
En los casos de división, escisión o fraccionamiento de un Estado miembro→ el nuevo Estado debe
solicitar ser admitido como nuevo miembro de la organización, continuando con su status de miembro el
Estado objeto de la escisión:
Al separarse los territorios de Estonia, Letonia y Lituania de la URSS, solicitaron su admisión en la
ONU e ingresaron en la misma en 1991. Como nuevos miembros ingresaron también nueve
Estados más de la antigua URSS en 1992. Los Estados miembros de la ONU y la propia Secretaría
General optaron por considerar a Rusia como el Estado sucesor.
Croacia, Bosnia-Herzegovina y Eslovenia, al separarse de Yugoslavia, han sido admitidos en la ONU en
1992 como nuevos miembros
LA PRÁCTICA DE LAS NACIONES UNIDAS
. En los casos de fusión de los Estados se ha seguido el mismo procedimiento de considerar al nuevo
Estado nacido de la fusión como miembro de las NU y continuador de los existentes:
La extinta República Democrática Alemana desapareció de la lista de miembros de la ONU figurando
como único Estado miembro la República Federal de Alemania con la fecha de ingreso de 18 de
septiembre de 1973
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EFECTOS EN CUANTO AL ÁMBITO ECONÓMICO PÚBLICO:
RESPECTO A LOS BIENES DE PROPIEDAD PÚBLICA
Art. 11 del Convenio de Viena de 1983 sobre “Sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y
deudas de Estado”: “el paso de los bienes de Estado del Estado predecesor al Estado sucesor se realizará
sin compensación”.
El Convenio de Viena diferencia los siguientes supuestos:
1. Sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado: el paso de los bienes de Estado se realizará
mediante acuerdo entre el Estado predecesor y el Estado sucesor y, a falta de acuerdo, los bienes
inmuebles sitos en el territorio sucedido pasarán al Estado sucesor y también los bienes muebles del
Estado predecesor vinculados a la actividad de éste en el territorio a que se refiere la sucesión.
RESPECTO A LOS BIENES DE PROPIEDAD PÚBLICA
2. Estado de reciente independencia: se da preferencia en la mayoría de los casos al Estado sucesor,
tanto en los bienes inmuebles que radiquen en el territorio como aquellos otros situados fuera de él, pero
que se hayan convertido en bienes del Estado predecesor en el período de dependencia. Esta última regla
se aplica también a los bienes muebles.
3. Supuesto de unificación: se prevé la transmisión de los bienes de los Estados predecesores al Estado
sucesor.
4. Separación de parte o partes del territorio de un Estado y de disolución de un Estado: se prevé el
acuerdo entre los Estados afectados, si bien los bienes muebles no vinculados pasan a los Estados
sucesores en una proporción equitativa
RESPECTO A LA DEUDA PÚBLICA
La norma tradicional es que no hay obligación de asumir la deuda del Estado predecesor por el Estado
sucesor.
Dicha regla se ha suavizado mediante convenios entre el Estado sucesor y el predecesor para que el
Estado sucesor asuma una parte proporcional de la deuda pública o pasivo del Estado predecesor.
RESPECTO A LA DEUDA PÚBLICA
El Convenio de Viena de 1983 diferencia los siguientes supuestos:
1. Casos de sucesión respecto de parte del territorio → la deuda del Estado predecesor pasará al sucesor
en la medida acordada por ambas partes y, a falta de acuerdo, las deudas pasarán “en una proporción
equitativa, teniendo en cuenta en particular los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor
en relación con esa deuda del Estado” (art. 37).
2. Estados de reciente independencia → no pasará ninguna deuda del Estado predecesor al sucesor, salvo
acuerdo entre ellos (art. 38).
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RESPECTO A LA DEUDA PÚBLICA
Casos de unificación → “La deuda de Estado de los Estados predecesores pasará al Estado sucesor” (art.
39).
4. Supuestos de separación de parte o partes del territorio de un Estado para formar un Estado nuevo
se atendrán al acuerdo entre el predecesor y el sucesor y, a falta de él, a la regla de la proporción
equitativa teniendo en cuenta los bienes, derechos e intereses que pase al Estado sucesor en relación con
esa deuda (art. 40).
5. Casos de disolución del Estado → Los Estados sucesores se atendrán al acuerdo entre ellos y, en su
defecto, se aplicará la regla de la proporción equitativa (art. 41).
RESPECTO A LA SUCESIÓN EN LOS ARCHIVOS DE ESTADO
El Convenio de Viena de 1983 prevé que la sucesión en los archivos se hará con carácter general sin
compensación, salvo acuerdo en contrario:
1. Supuestos de sucesión respecto de una parte del territorio y de separación y disolución → La
transmisión de los archivos se hará por acuerdo entre el Estado predecesor y el sucesor y, a falta de
mismo, se transmiten aquellos archivos relacionados exclusivamente con la parte de territorio a que se
refiera la sucesión, si bien el Estado predecesor proporcionará, a petición del sucesor, reproducciones
apropiadas de sus archivos vinculados a ese territorio. Gracias a las nuevas tecnologías el acuerdo sobre el
reparto de los archivos no suele generar problemas.
RESPECTO A LA SUCESIÓN EN LOS ARCHIVOS DE ESTADO
2. Supuestos de Estados de reciente independencia la regla general es que los archivos que habiendo
pertenecido al territorio al que se refiere la sucesión de Estados pasen al mismo, es decir, al Estado de
reciente independencia o Estado sucesor. Igualmente pasarán al Estado sucesor la parte de los archivos
correspondientes al Estado predecesor que sean necesarios para su nueva administración.
3. Supuesto de unificación de Estados → los archivos de los Estados predecesores pasan al Estado
sucesor.
OTROS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Son sujetos secundarios derivados del Derecho Interno y reciben atribuciones de los que la forman →
todas las Organizaciones Internacionales creadas por los Estados son sujetos de Derecho Internacional
(tienen personería jurídica; Derechos y Obligaciones).
La Corte Internacional de Justicia en el caso “Reparación de perjuicios sufridos al servicio de las Naciones
Unidas - Opinión Consultiva” (del asesinado Conde Folke Bernadotte, mediador de la ONU en Palestina, y
su asistente, el Coronel Serot, de nacionalidad francesa) resolvió el conflicto que surge de un atentado
israelita cumpliendo deberes como funcionario de la ONU, muriendo él y su ayudante, planteándose por
parte de los deudos una reparación de los daños.
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La CIJ sostiene que si el objeto de la ONU es el mantenimiento de la Paz, tiene la obligación de reparar los
daños y se reconoce su personería jurídica.
LA SANTA SEDE
. La Santa Sede tuvo dominio temporal sobre los Estados Pontificios hasta 1890, en que éstos pasaron a
formar parte del Reino de Italia → dejó de ser un Estado pero persistió como una institución universal que
ejerce con considerable influencia en lo religioso y moral → se continuó asignando al Papa los caracteres
de un soberano, los Estados extranjeros siguieron reconociéndole el Derecho de legación activo y pasivo y
celebración de concordatos (La Santa Sede no aceptó esta solución).
. El territorio de la ciudad del Vaticano posee una autoridad pública que ejerce en él las atribuciones del
gobierno. Italia reconoce a la Santa Sede Plena Autoridad, Propiedad, y exclusiva y absoluta Potestad y
Jurisdicción Soberana de un territorio que se llama Estado de la Ciudad del Vaticano.
. La Santa Sede es hoy una entidad que posee personalidad jurídica internacional, del mismo modo que
los demás Estados, reconocidos por la costumbre y los tratados, pero es un estado SUI GENERIS, porque
sus atribuciones están limitadas en cuanto se excluyen las de carácter meramente político, salvo en
ciertas ocasiones que tengan por objeto facilitar la Paz.
LA SOBERANA ORDEN DE MALTA
Se creó bajo el nombre de “Orden de San Juan de Jerusalén” en 1042.
En 1819, por el Tratado de París, Malta es transferida a Inglaterra.
La isla es actualmente un Estado independiente miembro de las Naciones Unidas.
Desde 1798 la soberana Orden se refugió en Roma.
No es un Estado, y su dependencia de la Santa Sede, crea serias dudas sobre la existencia de dicha
personalidad internacional, sin embargo aquellos Estados que establecen Relaciones Diplomáticas, han
reconocido su capacidad de contraer obligaciones y de gozar de los Derechos Internacionales
COMMONWEALTH
Es una asociación de Estados de tipo horizontal, teniendo en cuenta la relativa igualdad entre sus
miembros.
El antiguo Imperio Británico se ha transformado en la COMMONWEALTH, asociación constituida
hoy por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendiendo sus colonias,
protectorados y demás dependencias de ultramar (Australia, Barbados, Botswana, Canadá,
Chipre, Fijí, Gambia, Ghana, Bangla Desh, Guyana, India, Jamaica, Kenya, Lesotho, Malarui,
Malaya, Malta, Mauricius Occidental, Singapur, Sri Lanca, Swasilandia, Tanzania, Trinidad y
Tobago, Tonga, Uganda y Zambia).
La personalidad jurídica internacional no la posee aquella asociación, sino cada uno de sus
miembros.
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El vínculo con la corona se conserva invariable y existe una sola nacionalidad para las personas,
pues todas tienen el carácter de Súbdito Británico.
Actualmente se la denomina “Comunidad de las Naciones”, es de tipo económico más que
político.
ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES
Las Naciones Unidas invitan a los organismos no gubernamentales a participar de convenciones y
conferencias, permitiéndoles expresarse, constituyéndose esto en un hecho de gran trascendencia.
LA COMUNIDAD BELIGERANTE
Aplica a personas insurrectas que han asumido el poder en el territorio de un Estado.
El levantamiento en armas de parte de la población contra el gobierno establecido, adquiere
control sobre parte del territorio, establece un gobierno con una máquina administrativa
rudimentaria, posee cierta capacidad militar y conduce las operaciones de acuerdo con las leyes
de la guerra, se la reconoce como “Comunidad Beligerante”.
Capacidad como sujeto de Derecho Internacional para administrar el área bajo control y
comprometer su responsabilidad internacional.
Es un sujeto provisional, o gana el control total del territorio y el gobierno o es eliminada.
EL INDIVIDUO
Todos los individuos gozan de derechos que la Comunidad Internacional debe respetar.
. Estos derechos están contenidos en un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales de carácter
universal (por ejemplo: la Declaración Universal de los DD.HH. de 1948).
. En la práctica internacional el ser humano puede ser por lo menos titular de deberes y obligaciones
jurídicas impuestas por el Derecho InternacionaI, donde se sanciona directamente al individuo, lo que se
denomina subjetividad Internacional pasiva.
. El D.I identifica dos figuras, las cuales constituyen un delito sancionado directamente por este
ordenamiento jurídico internacional:
a) Piratería
b) Crímenes de guerra
EL INDIVIDUO
El ser humano por su sola voluntad no puede celebrar tratados, ni acceder directamente a la Corte
Internacional de Justicia, ni a la jurisdicción consultiva de la misma.
. En la actualidad la evolución y desarrollo del sistema hace que el individuo sea considerado
particularmente en ciertos ámbitos como en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y ante la
Corte Europea de Derechos Humanos.
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