
CASENAVE Martina – VACAFLOR Nahir
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“Artículo 15. - No se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta
de la que figure en la inscripción precedente. De los asientos existentes en cada folio deberán resultar el perfecto
encadenamiento del titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las
inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones.”
El tracto sucesivo es el perfecto encadenamiento de titularidades, quien fue comprador en la escritura de
compraventa anterior y está inscripto como titular, mañana es el vendedor.
Hay un ppio de identidad y un ppio de continuidad, es decir, no puede haber disponiendo una persona distinta
de quien sea el titular registral ej si Antonio es el titular, no puede vender Pedro.
Tracto abreviado
El encadenamiento se va a dar siempre, pero puede haber una excepción (no al tracto sucesivo) sino a la
inscripción previa, acá se habla de tracto abreviado (en el tracto abreviado se da también el perfecto
encadenamiento de titularidades)
El tracto abreviado solo hace que NO SE HAGA EL ASIENTO, pero siempre se da la continuidad, se da el perfecto
encadenamiento de titularidades, no se hace la inscripción previa por razones de economía procesal.
La mayoría se refiere al derecho sucesorio, cuando alguien fallece, se inicia un proceso sucesorio, se ubican en
el lugar del causante los herederos. Pero para poder demostrar la calidad de herederos, se tiene que iniciar la
declaratoria de herederos (en cada provincia funciona diferente). En esa declaratoria no se incluye ningún bien,
solo se declara quiénes son los herederos del causante.
Posteriormente a la declaratoria, se redacta el inventario, el evalúo (cuánto valen) y la partición (la
adjudicación, ya sea a uno o a todos los herederos), esto es separado a la declaratoria de herederos, es el juicio
sucesorio propiamente dicho
Después de la declaratoria de herederos se puede ir por el juicio sucesorio (vía judicial) o por escrituración (vía
extrajudicial o notarial), pero siempre se necesita la declaratoria de herederos.
La declaratoria de herederos no se inscriben en el registro
EJEMPLO: JUAN Y MARÍA (matrimonio), ROSA Y FEDERICO (herederos)
Artículo 16: “No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con
respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos:
a) “Cuando el documento sea otorgado por los jueces, los herederos declarados o sus representantes, en
cumplimiento de contratos u obligaciones contraídas en vida por el causante o su cónyuge sobre bienes
registrados a su nombre;”
Inc a): Juan le vendió a Pedro por compraventa un inmueble, pero antes de escriturar, Juan fallece. Juan ya no
puede otorgar la escritura, entonces lo tienen que hacer los herederos (se necesita la declaratoria de heredero)
o el juez. Los herederos van a escriturar el boleto de compraventa en posición del causante, entonces Rosa y
Federico van a ir al escribano con la declaratoria de herederos apta para tracto abreviado y van a escriturar ese
inmueble a favor de Pedro.
Lo correcto sería que: primero se inscriba ese inmueble a nombre de los herederos y posteriormente se
inscriba el inmueble a nombre de Pedro. Entonces acá se ve la excepción a la inscripción previa. El registrador
igualmente tiene que dejar una nota que la inscripción se hizo por tracto abreviado.
b) “Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos
a nombre del causante o cónyuge;”
Inc b): “causante o cónyuge” los bienes que incluyen en el patrimonio pueden ser propios (de cada uno) o
gananciales (que adquieren después del casamiento). Entonces puede que el inmueble esté inscripto en el registro
a nombre de María (esposa de Juan), pero el dinero con el que compran ese inmueble es ganancial, cuando muere
Juan (en el registro, cumpliendo con el ppio de especialidad dice “casado en primeras nupcias con Juan), entra en
el acervo sucesorio de Juan porque se produjo la extinción de la comunidad ganancial por la muerte del cónyuge.
En este caso, los herederos que ya están declarados, acá no hay un contrato que formalizó el causante. Rosa
y Federico no se quieren quedar con el inmueble y lo venden por tracto abreviado, van al escribano y le piden una
venta a tracto abreviado a favor de Pedro.
Después de la muerte de juan, se hizo la declaratoria de herederos, se pide una copia de esa declaratoria para
tracto abreviado, el juez la otorga y directamente se hace la compra.