
4
relaciones con un nuevo estado lo está reconociendo como tal y guarda obligaciones y ese
reconocimiento solamente para esta relación bilateral por lo tanto eso significa que si yo como
estado ya existente establezco una relación con un nuevo estado le estoy reconociendo
personalidad jurídica estoy reconociendo que el mismo posee personalidad jurídica e
internacional y por lo tanto es un igual a nosotros como vamos a reconocer este nuevo estado
existen dos maneras de reconocer a un nuevo estado si la primera es un arte con un
reconocimiento expreso si en una declaración oficial dirigida en nuevo estado el estado si he
estado reconocido en la comunidad internacional le hace una comunicación oficial a este nuevo
estado reconociéndolo como tal y comunicándolo por supuesto a la comunidad internacional
una segunda posibilidad es que este reconocimiento sea de forma tácita como sería la
forma tácita comenzamos a establecer relaciones diplomáticas con ese estado por lo tanto
firmamos por ejemplo un tratado o algún tipo de acuerdo internacional y de esta manera
pese a que no hubo un reconocimiento expreso una comunicación a la comunidad internacional
y a este propio estado de su reconocimiento al establecer una relación lo estamos reconociendo
como tal y por lo tanto le estamos dando un carácter de persona de derecho internacional y de un
igual a un estado que ya estaba establecido.
qué pasa cuando un estado es reconocido como tal en la comunidad internacional esto
genera ciertos efectos estos efectos del reconocimiento tienen en principio un carácter
declarativo sí que significa declarativo que este estado que lo reconoció como igual está
manifestando que va a mantener relaciones con este con el mismo envío de igualdad esto es que
es un igual es un estado soberano pero tiene un efecto declarativo simplemente porque es
esto porque el nuevo estado ya tenía su soberanía interna el reconocimiento por parte de
un igual no le otorga soberanía plena no le da a esta característica del soberano sino que
simplemente está reconociendo que ya lo ejercía de forma interna esta soberanía la
primera fase que vimos anteriormente y por lo tanto no le está atribuyendo derechos sino
que está reconociendo del mismo ya los estaba ejerciendo para que el estado que practica este
reconocimiento lo haga con nota de forma expresa o tácita como vimos antes si está
reconociendo que todos los actos que realizó este nuevo estado desde el día en que nació no
desde el día en que lo reconoció sino desde el día en que se estableció como un nuevo
estado son actos oficiales de este estado por lo tanto no hay un reconocimiento a partir de que a
partir del día de la fecha que yo lo reconozco como un nuevo estado del derecho internacional o
como persona de derecho internacional a partir de ese momento todos sus actos son oficiales y
son considerados como actos estatales esto significa que desde el primer acto que realizó el
estado es considerado un estado y sujetos de derecho internacional por lo tanto todos sus actos
son oficiales.
tenemos la posibilidad más allá está reconocimiento expreso o tácito un diferente modo de
incorporar o reconocer a ese estado como sujetos de derecho internacional que es su ingreso
a un organismo internacional como es esto si ese estado aplica ser incorporado a cualquier
organización internacional usualmente lo vamos a ver esto en la organización de las naciones
unidas como principal organismo u organización internacional en las relaciones que