CASENAVE Martina – VACAFLOR Nahir
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Los inmuebles que estaban en folios cronológicos, van a pasar a ser matriculados. Y los nuevos directamente
se matriculan.
¿Cómo es el proceso de pasar del folio cronológico a la matrícula? depende de cada registro de propiedad.
- Cba: se pasaba de folio cronológico a matrícula cuando respecto de ese inmueble se produce una mutación
jurídica (ej se vende el inmueble).
Luego el Registro de la Propiedad comenzó a convertir (de oficio) a los folios cronológicos, los pasó al folio real.
Igualmente existen inmuebles que no pueden ser pasados al folio real, continúan con folio cronológico (faltan
planos o no cumplen requisitos necesarios que establece la ley de mensura, etc.)
Artículo 11. - La matriculación se efectuará destinando a cada inmueble un folio especial con una característica
de ordenamiento que servirá para designarlo.
- cada inmueble, tendrá un folio real (una matrícula) y una identificación (cada inmueble tiene un número de
matrícula)
Artículo 12. - El asiento de matriculación llevará la firma del registrador responsable.
Se redactará sobre la base de breves notas que indicarán la ubicación y descripción del inmueble, sus medidas,
superficie y linderos y cuantas especificaciones resulten necesarias para su completa individualización.
Además, cuando existan, se tomará razón de su nomenclatura catastral, se identificará el plano de mensura
correspondiente y se hará mención de las constancias de trascendencia real que resulten.
Expresará el nombre del o de los titulares del dominio, con los datos personales que se requieran para las
escrituras públicas. Respecto de las sociedades o personas jurídicas se consignará su nombre o razón social, clase
de sociedad y domicilio.
Se hará mención de la proporción en la copropiedad o en el monto del gravamen, el título de adquisición, su
clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante, estableciéndose el encadenamiento del dominio
que exista al momento de la matriculación. Se expresará, además, el número y fecha de presentación del
documento en el Registro.
Requisitos para el asiento de matriculación: primer asiento que se realiza
1. Firma del registrador responsable
2. Se redactará sobre la base de breves notas: recordemos que nuestro sistema es de inscripción, no de descripción,
inscribimos simplemente lo esencial.
3. Datos del inmueble: indicarán la ubicación y descripción del inmueble, sus medidas, superficie y linderos y cuantas
especificaciones resulten necesarias para su completa individualización.
4. Además, cuando exista, se tomará razón de la nomenclatura catastral: se identificará el plano de mensura
correspondiente y se hará mención de las constancias de trascendencia real que resulten.
Catastro es un registro físico, con la nomenclatura catastral (departamento, pedanía, localidad,
circunscripción, manzana, parcela) yo teniendo estos datos surge el plano de donde está ubicado el inmueble,
como así también el número de cuenta que tiene el inmueble en catastro.
5. Datos personales que se requieran para las escrituras públicas: expresa el nombre del o de los titulares del
dominio, con los datos personales que se requieran para las escrituras públicas. Respecto de las sociedades o
personas jurídicas se consignará su nombre o razón social, clase de sociedad y domicilio.
6. Se hará mención de la proporción: de una sola persona o coposeedores
7. O en el monto del gravamen: ej un asiento de hipoteca
8. Título de adquisición: por ej venta.
9. Se expresará, además, el número y fecha de presentación del documento en el Registro.
Artículo 13. - Si un inmueble se dividiera, se confeccionarán tantas nuevas matrículas como partes resultaren,
anotándose en el folio primitivo la desmembración operada.
Cuando diversos inmuebles se anexaren o unificaren, se hará una nueva y única matrícula de las anteriores,
poniéndose nota de correlación. En ambos casos se vinculará la o las matrículas con los planos de mensura
correspondientes.