
. La renuncia del derecho por el superficiario, o su desuso o abandono, no lo liberan de sus
obligaciones.
RÉGIMEN DEL NUEVO CÓDIGO:
ARTICULO 2114.- Concepto. El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se
constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición
material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o
construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de
duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este
Título y las leyes especiales.
ARTICULO 2115.- Modalidades. El superficiario puede realizar construcciones, plantaciones o
forestaciones sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno, haciendo propio lo plantado,
forestado o construido. También puede constituirse el derecho sobre plantaciones, forestaciones o
construcciones ya existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad.
En ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la propiedad separada del titular
del suelo.
ARTICULO 2116.- Emplazamiento. El derecho de superficie puede constituirse sobre todo el
inmueble o sobre una parte determinada, con proyección en el espacio aéreo o en el subsuelo, o
sobre construcciones ya existentes aun dentro del régimen de propiedad horizontal.
La extensión del inmueble afectado puede ser mayor que la necesaria para la plantación, forestación
o construcción, pero debe ser útil para su aprovechamiento.
ARTICULO 2117.- Plazos. El plazo convenido en el título de adquisición no puede exceder de
setenta años cuando se trata de construcciones y de cincuenta años para las forestaciones y
plantaciones, ambos contados desde la adquisición del derecho de superficie. El plazo convenido
puede ser prorrogado siempre que no exceda de los plazos máximos.
ARTICULO 2118.- Legitimación. Están facultados para constituir el derecho de superficie los
titulares de los derechos reales de dominio, condominio y propiedad horizontal.
ARTICULO 2119.- Adquisición. El derecho de superficie se constituye por contrato oneroso o
gratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte. No puede adquirirse
por usucapión. La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo título.
ARTICULO 2120.- Facultades del superficiario. El titular del derecho de superficie está facultado
para constituir derechos reales de garantía sobre el derecho de construir, plantar o forestar o sobre la
propiedad superficiaria, limitados, en ambos casos, al plazo de duración del derecho de superficie.
El superficiario puede afectar la construcción al régimen de la propiedad horizontal, con separación
del terreno perteneciente al propietario excepto pacto en contrario; puede transmitir y gravar como
inmuebles independientes las viviendas, locales u otras unidades privativas, durante el plazo del
derecho de superficie, sin necesidad de consentimiento del propietario.
ARTICULO 2121.- Facultades del propietario. El propietario conserva la disposición material y
jurídica que corresponde a su derecho, siempre que las ejerza sin turbar el derecho del superficiario.
ARTICULO 2122.- Destrucción de la propiedad superficiaria. La propiedad superficiaria no se
extingue, excepto pacto en contrario, por la destrucción de lo construido, plantado o forestado, si el
superficiario construye, nuevamente dentro del plazo de seis años, que se reduce a tres años para
plantar o forestar.
ARTICULO 2123.- Subsistencia y transmisión de las obligaciones. La transmisión del derecho
comprende las obligaciones del superficiario.
La renuncia del derecho por el superficiario, su desuso o abandono, no lo liberan de sus
obligaciones legales o contractuales.
ARTICULO 2124.- Extinción. El derecho de construir, plantar o forestar se extingue por renuncia
expresa, vencimiento del plazo, cumplimiento de una condición resolutoria, por consolidación y por
el no uso durante diez años, para el derecho a construir, y de cinco, para el derecho a plantar o
forestar.