Notas de Cátedra 2015.
Daniel José Bonino
cumplimiento. Ha excluido dentro de la regulación de los modos extintivos a la
transacción, la cual es regulada dentro la parte especial de los contratos.
También las obligaciones se pueden extinguir por cumplimiento de la condición
resolutoria, el vencimiento del plazo resolutorio, por prescripción liberatoria, y en
algunos casos por la muerte del deudor (obligaciones intuite personae).
2) Clasificación.
Modernamente se prefiere distinguir como dijimos, entre hechos extintivos,
donde no interviene la voluntad de las partes, y que comprenden:
1. La confusión: Cuando acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
Por ejemplo, si el deudor hipotecario adquiere el inmueble hipotecado, ya que nadie
puede ser acreedor y deudor de sí mismo.
2. La prescripción extintiva: Por el no uso del derecho en el tiempo fijado
por la ley.
3. La imposibilidad de cumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor: Por
ejemplo podría surgir la imposibilidad de pintar el cuadro para el que se comprometió,
si perdió el brazo derecho, si era diestro.
4. La muerte del titular del derecho, o del sujeto pasivo, siempre que sea de
índole personal y no se transmita a sus herederos. Por ejemplo la extinción de mandato
por muerte del mandante o del mandatario.
5. La compensación: Supone la voluntad de ambas partes o de una sola de
ellas, que puede obligar a la otra a aceptar la compensación entre sus créditos y deudas
recíprocas. Por ejemplo si una persona le reclama a otra el pago de una suma de
doscientos pesos, la otra puede oponerle el crédito que a su vez tuviera contra ella.
Supone la existencia de acreedores y deudores recíprocos, y se compensa hasta la suma
menor.
Dentro de los actos jurídicos extintivos, cabe mencionar:
1. la resolución, que puede operar por la existencia de una condición
resolutoria, o por la facultad de no cumplir si la otra parte no cumpliera con su
respectiva obligación, o por la opción de perder la seña entregada como garantía de
ejecución de la obligación.
2. La revocación: Cuando por voluntad de una de las partes, que retrae su
voluntad (se arrepiente) la relación obligacional se extingue, operando para el futuro.
Por ejemplo, la ley autoriza la revocación de la donación, por ingratitud del donatario.
3. La rescisión: Ocurre en las obligaciones de cumplimiento de tracto
sucesivo, y opera para el futuro. Por ejemplo, el locatario, antes del vencimiento del
contrato, pero luego de los plazos que la ley impone, puede rescindirlo, abonando la
indemnización correspondiente.
4. La transacción: Se da en obligaciones litigiosas o dudosas, donde las
partes se hacen concesiones recíprocas con el fin de extinguirlas.