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Reservas:
Las reservar de los tratados por parte de los sujetos del derecho o específicamente los estados.
Qué es entonces una reserva de un tratado vamos a ver que la convención de viena en su
artículo 2 inciso b define a la reserva como una declaración unilateral cualquiera que
sea su enunciado o denominación hecha por un estado al firmar ratificar a aceptar o
aprobar un tratado al adherirse a el con objeto de excluir o modificar los efectos
jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese estado en particular.
recuerden que nosotros tuvimos las diferentes etapas de formación de los tratados la
negociación la adopción y la autenticación del texto en los cuales los tratan los sujetos
podrían tranquilamente haber negociado la inclusión de éste de este punto específico que no
quieren que se les aplique pero qué pasa en una conferencia internacional tenemos sigamos
con el mismo ejemplo 50 estado negociando y hay uno que quizás no quieren que se le
aplique algún impuesto que no se le aplique alguna tasa que no se le aplique alguna
restricción que está dentro del mismo tratado si no se ponen de acuerdo nunca jamás va a
existir ese tratado y de esta manera se va a perjudicar la existencia de estas en estos intereses
que deben cumplirse en el ámbito internacional entonces que tienen como fin las reservas en
los tratados multilaterales facilitar el proceso como es esto si como vimos recién hay un
interés por parte de uno de los estados de que no se le aplique algún inciso específico en una
restricción específica no dirá nada en el momento en ese momento o dejará constancia para
seguir adelante con las diferentes etapas de formación y aprovechara el momento de
manifestar el consentimiento para presentar esta reserva en los tratados bilaterales como
no puede haber una reserva porque si a una la dos partes no se le aplica le estaría
perjudicando se a la otra parte siendo solamente dos presentar una reserva equivale a
volver a la etapa de negociaciones todo es volver al casillero cero a fojas cero y comenzar
nuevamente con la negociación.
Entonces una reserva plantea una condición que el estado se obliga al tratado
únicamente a condición de que no se le apliquen esos efectos jurídicos de esa cláusula
específicamente y puede ser que eso sea a través de una exclusión de la cláusula una
modificación de esa cláusula o una interpretación diferente de la norma en como es
esto que si pongamos como ejemplo:
el artículo 10 inciso 1 dice que para el intercambio de mercaderías se aplicará una alícuota de
el 0.3 por ciento para tal producto y ese estado ese producto les perjudica una alícuota el 0,3
por ciento solicitará que no le sea aplicada solicitará que sea interpretada de manera diferente
o que se excluya o se modifique esa cláusula especial.
Ahora bien, esto lo voy a ver tratado en las etapas de formación del tratado y no debe haber
sido recibido por parte de los otros estados quienes no quisieron modificar esa cláusula de esa
condición porque quizás si le era beneficioso para ellos si entonces presentaba esta reserva el
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estado busca que se excluya se modifique o se interprete de manera diferente en una norma en
una cláusula específica.
pero cuando debe presentarse esta reserva así cuando se debe formular y existen
momentos específicos para ellos si en el momento de la firma la ratificación la
aceptación la aprobación o la adhesión de un tratado de formación pero el 12 artículo 19
de la convención presenta algunas excepciones sin las cuales no son aceptadas las
reservas:
1. primero si estas propias reservas están prohibidas por el tratado el propio texto
del tratado dice este tipo de reservas no pueden ser presentados o directamente
este tratado no acepta la presentación de reservas
2. si en segundo lugar que el tratado disponga específicamente cuáles son las
reservas que pueden hacerse hasta el punto o sobre tal fin y la reserva que haya
propuesto el estado no figure entre ellas y finalmente que la reserva que está
presentando ese sujeto de ese estado sea incompatible con el objeto y fin de la
convención como ejemplo:
en una conferencia internacional la cual se busca el desarme o evitar la venta de armas entre
diferentes estados para evitar quizás un conflicto bélico a escala mayor se restrinja la venta de
tanques de guerra y un estado diga yo presento una reserva que haría que a mí no se me
aplique la venta la prohibición de la venta de tanques de guerra eso atentaría contra el propio
fin del tratado y ya que los estados no están obligados a formar parte de un tratado para que
van a formular una propuesta den reserva que sea incompatible si directamente pueden no
formar parte del mismo.
así como el momento para la formulación también hay un momento para la aceptación
porque la sola presentación de la reserva no le permite al estado dejar de aplicarla.
existen dos tendencias que son completamente enfrentadas:
1. si primero vamos a encontrar la que se conoce como integridad del tratado
2. y en segundo lugar la tendencia que se conoce como flexibilidad
si esta tendencia o esta teoría de la integridad del tratado dice que no debería haber
presentación de reservas porque la propia presentación de estas reservas atentan contra
la integridad contra el fin último del tratado.
en contraposición existe esta tendencia de la flexibilidad en la cual se dice si no
permitimos la aplicación de las reservas y la aceptación de las reservas nunca vamos a
lograr acuerdos internacionales porque hay siempre hay algún interés por parte de los
estados en no formar en el no ser obligados para una cláusula específico para un fin
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específico que pasa aplicamos entonces la integridad y no aceptamos ninguna reserva o
directamente aplicamos la flexibilidad y aceptamos cualquier reserva en cualquier momento
esto fue una discusión a nivel internacional que la convención de viena zanjó en el artículo 20
recogiendo un criterio transaccional sin algún término medio entre estas dos tendencias que
como ya vimos anteriormente es aceptamos algunas reservas de acuerdo lo que diga el tratado
aceptamos otras reservas si no se dice nada si entonces buscamos un punto medio para ver si
aceptamos o no aceptamos una reserva.
cómo se deben aceptar estas reservas por parte de los estados y vamos a encontrar que
puede existir una aceptación tácita si de la reserva el estado presenta un estado presentó una
reserva y el resto de forma tácita puede aceptarla qué requisitos tienen que cumplirse para
que hay una aceptación tácita en la reserva por parte del estado que esté expresamente
autorizada en el propio texto del tratado y esto es a menos que se disponga que sea exigida
la aceptación de los demás estados contratantes si entonces si está autorizada en la aceptación
tácita en el texto del tratado no hay ningún problema haciendo silencio los estados pueden
aceptar tácitamente la reserva o puede ser que sea necesario según el texto del tratado exigir la
aceptación de los demás estados contratantes y por lo tanto no se aceptaría de esta forma
la reserva tácita si como es tácitamente:
entonces un estados formula una reserva los otros estados no formulan absolutamente
ninguna objeción sobre la misma dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que
recibieron la notificación de la reserva o la fecha en que hayan manifestado su
consentimiento de obligarse por el tratado si esta última es posterior recuerden este
análisis que hicimos de que los trae los estados pueden presentar su ratificación de forma
posterior en la entrada en vigor cuando esta reserva esto está en el artículo 20.5 porque
12 meses si recuerdan esto la convención no dice un año no habla de ningún otro tipo de
medición temporal sino que específicamente dice 12 meses por lo tanto vamos a tomar la
fecha en la cual se presentó contar 12 meses y en el día posterior a complemento de 12 meses
se considera que si el estado hizo silencio atrás y está mente aceptó la reserva por parte
del otro estado obviamente si existe una aceptación tácita.
existe también una aceptación expresa esta situación se hace expresamente usualmente y
cuando hay un número reducido de estados negociadores estos son los estados que
formaron parte de las tres etapas de formación y del objeto y del fin del tratado se
desprende que la propia integridad del texto el tratado es esencial que haya un consentimiento
de todos en obligarse por ese tratado si hay un consentimiento específico por parte del estado
para formar parte del mismo debe tenerse esa obligación esa aceptación de la reserva de la
misma manera de forma expresa si entonces están obligados los estados a aceptar de forma
expresa esta reserva esto también estas reservas son necesarias ser aceptadas de forma
expresa en los instrumentos constitutivos de las organizaciones internacionales por este
órgano competente salvo que el tratado se disponga otra cosa en el tratado esto es el artículo
20.3 porque esto porque los instrumentos constitutivos que son los textos en los cuales se
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da nacimiento se crea un organismo internacional es un poco difícil que se acepten de
forma cita las reservas porque es necesario para poder determinar el funcionamiento de ese
órgano del organismo internacional que los estados expresen su opinión sobre las cláusulas
que van a aplicarse o no aplicarse por lo tanto específicamente los estados deben aceptar
una reserva por parte de él deben aceptarlo si así lo desean o si no se objetan debe ser en
forma expresa para poder dar nacimiento a ese tratado entonces nosotros vamos a ver que es
necesario en estos dos casos la aceptación expresa y que en todos los demás casos no
previstos los apartados no se requiere la aceptación de los demás estados por lo tanto
existe la posibilidad que hay una aceptación expresa o una aceptación tácita.
se puede retirar una reserva o una objeción si vamos a aceptar una reserva o una
objeción de forma expresa o tácita también existe la posibilidad de retirar esas reservas
si el artículo 22 de la convención determina por eso en las reglas que hay que cumplir para
poder aceptar la retirada o la objeción de la reserva:
como es esto nosotros presentamos una reserva sobre alguna cláusula específica que nos
perjudicaba de alguna manera o entendíamos que no debería aplicarse qué hacemos
entonces la comunicamos hay algunas objeciones pero de repente esta situación cambia
entonces nosotros podemos si somos el estado que presentó la reserva retirar esa reserva
y decir ahora esta situación a ya no me afecta por lo tanto comuníquese al resto de los
estados que ahora esta cláusula me va a ser aplicada a y de igual manera la objeción
si la objeción sobre la presentación de esa reserva por parte de otro estado si se modifica en
una situación puede quitarse puede retirarse y aceptar de esta manera que le sea aplicada la
excepción a la clausura al estado que presentó la reserva:
según el artículo 22 de la convención es que las reservas y las objeciones pueden ser
presentadas en cualquier retirada en cualquier momento entonces las objeciones se
presentan en cualquier momento posterior recuerden sin perjuicio de los 12 meses de
silencio llegando a pasar los 12 meses se considera de forma tácita aceptar a la reserva
pero si presentamos cualquier en los estados una reserva y presentamos una objeción
nosotros como segundo estado que entendíamos que no se le debería aplicar esa reserva
al estado la podemos retirar en cualquier momento si no hay ningún requisito temporal ni
alguna característica específica.
ahora bien sin perjuicio de esto existen ciertas reglas específicas para poder implementar
la retirada de las reservas y de las objeciones cuáles son estas que no se aplica la regla
general anterior si el tratado dispone lo contrario recuerden que es el tratado los estados
tienen libertad de aplicación de esto por lo tanto van a poder exceptuar la regla general y
disponer algo en contrario así mismo para que la retirada a esta reserva produzca efectos
respecto a los otros estados contratantes este debe recibir la notificación de la retirada
recuerden que los estados depositarios recibían los instrumentos de manifestación del
consentimiento así como las reservas y debían comunicarla al resto de los estados y de
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los estados negociadores hasta ese momento en este caso es lo mismo si nosotros
presentamos una reserva y después la retiramos el efecto de la retirada va a empezar a
cumplirse una vez que éste sea fehacientemente notificado cada estado en particular si
lo mismo con la quita O retirada de una objeción una vez que esté notificado el estado
esa objeción va a ser considerada como retirada y como estamos viendo recién la
retirada de la objeción solo va a surtir efectos cuando la notificación sea específicamente
recibida por el estado autor de la reserva:
entonces yo presenté una reserva un estado objeto la aceptación de la misma y él retiró su
objeción esa retirada de objeción va a cumplir efecto cuando me notifican a que fui el
que presentó a la reserva y no a los otros estados que quizás no tienen un interés en la
aceptación en la quita o en la retirada de esta reserva específica además vamos a tener
que ver que existen algunas reglas procedimentales y sobre cómo presentar la reserva y
hacer las aceptaciones expresas y las objeciones a esas reservas.
como vamos a ver esto si estas diferentes reglas del procedimiento de las reservas las
actuaciones expresas y las objeciones siempre debemos tener en cuenta que tanto cuando
formulamos una retirada de una reserva o la retirada de una objeción así como también
cuando aceptamos expresamente una reserva siempre siempre debe hacerse de forma
escrita y obviamente comunicada al resto de los estados asimismo las reservas a la firma
sería ratificación aceptación etcétera deben ser confirmadas al momento de prestar el
consentimiento definitivo recuerden que teníamos la firma de Ad referéndum se podían
presentar las reservas pero obviamente si estamos esperando una ratificación definitiva en la
presentación del consentimiento definitivo en ese momento también se deben presentar
cuáles son las reservas las objeciones etcétera se deben confirmar en el acto definitivo esa
postura que tomó el estado y finalmente esta aceptación expresa que debemos hacer a una
reserva o la objeción que se hace en estos momentos anteriores a la confirmación no
tienen que ser reconfirmadas por los estados por dejaron constancia en el momento
necesario anterior
ahora vamos a ver cinco características diferentes cinco ejemplos diferentes sobre cómo se
tienen que tener en cuenta las diferentes reservas y las diferentes posturas que toman los
estados ante la reserva presentada por uno de los estados negociadores de ese tratatado para
este tema en particular de reservas y las el análisis del mismo vamos a llevar vamos a tomar a
la sección segunda de la convención de viena que es de los artículos 19 al 23 en esta
secciones específicas sobre las reservas vamos a encontrar ya dijimos vamos:
a tomar cinco estados el estado A estado es estado B el estado C el estado D y el estado E
entonces:
el estado B presenta una reserva si el estado B al momento de prestar el
consentimiento presente una reserva que es comunicada a los otros cuatro miembros
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del tratado, si el estado A en ese momento cuando se comunican la reserva acepta la
reserva.
por parte del estado el estado C se hace silencio no manifiesta su opinión sobre esa
reserva
el estado D de hace una objeción presentó una objeción sobre la aplicación de esa
reserva
y el estado E se opone a la aceptación de esa reserva específicamente
qué pasa entonces cómo hacer la relación entre estos cinco estados cuando entre en vigor ya
entrando en vigor el tratado con la presentación de estas reservas y voy a presentar la reserva
ya la aceptó por lo tanto :
entre A y B el estado el tratado va a entrar en vigor con la reserva por lo tanto en la
relación bilateral dentro del tratado entre A y B el tratado se va a aplicar en su totalidad
excepto la reserva que presentó B pongamos que ve él artículo 10 dijo ano se me aplica
el artículo 10 inciso 1 portal tal motivo por lo tanto A y B van aplicar todo el tratado es en
todo excepto ese artículo 10.1 así que el estado B ve presentó la reserva.
sin embargo C hizo silencio que habíamos dicho cuando el estado hacía silencio que se
necesitan doce meses para ser considerada una aceptación cita ahora bien vamos a
tener que esperar estos 12 meses desde que B presenta la reserva se empieza a contar las
notificaciones al estado C si 12 meses transcurren al día siguiente se considera que se C
aceptado de forma tácita la reserva del estado b y por lo tanto el tratado entra en vigor
entre ellos con la reserva de igual manera que con el estado A.
o sea que entre A y B se va aplicar el tratado en Reserva y entre B y Y se va a aplicar el
tratado con reserva, entre A y C el tratado va a ser aplicado en su totalidad sin reserva
porque ninguno de ellos realizó reserva alguna por lo tanto en este tema de las reservas
tengan en cuenta que se van a aplicar de forma bilateral entre los diferentes miembros
entre A y E no presentaron reservas se aplica el tratado en su totalidad sí.
B presenta la reserva y de D objeta la existencia de la misma para que le sea aceptada la
reserva al estado B por el motivo que fueran puede comunicarlo puede o puede que no la
caomunique simplemente no acepta qué se aplique la reserva entonces que dice vamos a
aplicar el tratado sin reserva vamos hacer de cuenta que esta reserva no existió si no es
que vamos a aplicar la totalidad del tratado como en el caso con A y C si no que vamos a
dejar aparte por que puede ser que esa clasusalua que puso B no influya entre la relación de B
y D por lo tanto el tratado va a entrar en vigor pero sin esta reserva.
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E se opuso objeto obviamente la aceptación de esa reserva y se opuso a la misma que pasa
ahora no hay tratado porque si se opone a la aplicación de B a que no se le se aceptó ni se
acepta directamente esa reserva directamente no solo objeto sino que además se opuso
para entrar en vigor del tratado porque dice la relación con B no me conviene la
aplicación de esta reserva porque porque vulnera para el entender de ese estado quizás la
integridad del tratado o el o el interés que tiene en formar parte de ese tratado especialmente
con B.
ahora bien oponerse a la entrada en vigor el tratado es la relación bilateral con B, pero E y
D/ E y C / E y A tendrán aplicación del tratado en forma completa sin ningún tipo de reserva
sin ningún conflicto ningún problema entre ellos.
el problema es específico con B entonces si objeta y se opone a la entrada del vigor entra en
del tratado con B surge un conflicto entre estados un conflicto entre estados debe ser
llevado alguno de los sistemas de solución de controversias del derecho internacional que
puede estar incluido dentro del propio tratado que tiene su propio sistema de solución de
controversias o irán alguno a los sistemas de solución de controversias
ESTUVIMOS analizando que entre D Y A hay tratados ENTRE D Y C HAY TRATADO,
ENTRE A Y C HAY TRATADO ENTRE E Y D HAY TRATADO ENTRE E Y A HAY
TRATADO Y ENTRE E Y C HAY TRATADO.
desde ese tratado son las diferentes combinaciones en las cuales no se ve antes no se ve
alterada la relación entre los estados ya que entre ellos no hubo ningún tipo de reserva ni
ningún tipo de conflicto en el interés final ahora bien finalmente lo en las reservas hay y
esto es una recopilación alguna una vuelta llegamos a los puntos que vimos anteriormente:
recuerden que cualquiera de estas reservas no van a proceder si específicamente cuando
el tratado las prohíbe específicamente ya sea total o parcialmente y en cualquier caso sin
importar los veía el tratado si es contraria al fin u objeto de ese tratado por qué porque
si atenta contra el tratado contra el fin directamente se tendría tendría que denunciar el
tratado O no manifestar el consentimiento del mismo si yo son los dos cuestiones que
tienen que tener muy en cuenta al momento de las reservas sí finalmente vamos a
analizar algunas.
otras características que quizás nos quedaron un poquito sueltas de los tratados qué son
estas otras características de los estados que tienen que tener en cuenta:
primero algunos principios si el principio de irretroactividad en los tratados se aplica
como lo han visto en otras materias en la carrera si el principio general es que los efectos
del tratado son siempre a futuro por lo tanto es posterior a que por supuesto entre en
vigencia el mismo la excepción de esto es el mismo tratado establece que se aplicará con
anterior a la entrada en vigor por lo tanto tenemos un principio general que es el de la
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irretroactividad nunca se puede entender que un tratado se va a aplicar para atrás para
decirlo en términos un poco más lejos pero puede el propio tratado poner una excepción
y poner en una sesión que decir que se va a aplicar con carácter con carácter retroactivo
asimismo cuando nos sentamos a interpretar el tratado siempre debemos tener en cuenta que
son interpretados de buena fe conforme a lo que las partes pudieron o debieron entender
analizándose siempre el contexto y los acuerdos y las prácticas ulteriores de las partes como
es esto entonces siempre se debe tener en cuenta el principio de buena fe y siempre
debemos leerlo con ese ojo presente de la buena fe pero la buena fe debe aplicarse también
a las relaciones anteriores que tuvieron los tratados de los estados entre o en todas las
prácticas posteriores en la aplicación del tratado si siempre vivimos aplicando o
interpretando el tratado de una manera y alguno de los miembros de ese tratado en las
partes de ese tratado dice no ahora lo estamos interpretando mal eso no es buena fe porque ya
de alguna manera aceptó una interpretación anterior.
ojo también que debemos tener en cuenta siempre que los tratados pueden ser nulos como
pueden ser los tratados si hay una falta de capacidad del otorgante recuerdan que ya
dijimos al principio que se podía subsanar esta posibilidad que se nos serían dados los plenos
poderes completos si ha habido un error y el estado posteriormente lo podría subsanar bueno
si el que va en representación del estado no tenía capacidad alguna para hacerlo el tratado
va a ser nulo.
si recuerden que el artículo 46 tiene excepciones y en lo que se refiere a también la
nulidad de los tratados vamos a poder encontrar vicios en el consentimiento como son estos
vicios en el consentimiento vamos a encontrar por error por dolo o por coacción si
siempre recuerden que el error en el derecho internacional es de hecho no de derecho
porque se supone que un error de derecho es imposible porque un análisis específico de
cómo se debe interpretar el tratado cómo se va a celebrar cómo se conformó etcétera por lo
tanto si hay un error de hecho hay un vicio del consentimiento si lo mismo si hay un dolo ya
sea sobre el accionar de un estado.
ahora bien si hay un dolo específico del estado que formó parte del sujeto que formó parte
de la celebración de las mismas etapas de formación sobre el tratado ese vicio del
consentimiento va a generar una nulidad del tratado.
lo mismo si hay una coacción ya sea una coacción sobre el propio estado o sobre el
representante del estado o coaccion para la celebración o la firma de ese tratado si
nosotros hacemos un tratado con algún estado que es vecino y para que firme el tratado le
llenamos la frontera a nques de guerra y entonces ahí estamos o coacionando al estado
diciéndole si no firmas puede haber algún problema entonces eso es una coacción sobre el
estado que genera cierta responsabilidad vamos a verlo en otras en otras unidades y
también puede haber una coacción sobre el representante del estado si nosotros tenemos
un representante con plenos poderes que va a celebrar las etapas de negociación y le
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secuestran a la familia y le dicen que si firma el tratado le van a matar a la familia esto va a
hacer que el tratado sea nulo de la misma manera vamos a tener en cuenta ya lo vimos las
primeras unidades que si un tratado viola una norma ellos cogens sí de esta manera
recuerden qué no es la interpretación del tratado hace que se genere una violación de una
norma Ius cogen sino que del propio texto del tratado surge que para cumplir ese texto se
tiene que violar una norma ius cogens en ese caso el tratado será nulo porque está
vulnerando una normativa internacional desde también importancia que puede generar
digamos una desestabilización del sistema internacional si así como los tratados pueden ser
nulos.
con estas características que vimos también de alguna manera los tratados terminan si ya
hemos visto en la clasificación algunas maneras de finalización de los tratados si pero
debemos analizarlo para tener en cuenta en la resolución de algún caso práctico como
termino un tratado en principio puede terminar por la propia voluntad de las partes si
inicialmente si se ponen de acuerdo en la etapa de negociación y vuelvan en el texto que él
tratado va a tener una duración específica sin su vigencia va a ser hasta el 31 de marzo del
2025 el primero de abril de 2025 se tratado ya no está en vigor y finalizó o en el caso de
que no sea así si todas las partes si todas las partes del tratado de los estado que forma parte
del tratado de forma unánime lo dejan sin efecto si en un acto siempre por supuesto
posteriores de entrar en vigor del mismo finaliza se termina ese tratado.
ojo que ya vimos que había maneras deben denunciar el tratado de no ser tratado significa
que el estado que presentó la denuncia del mismo deja de formar parte del tratado no
significa que el tratado no va a estar más en vigor para el resto porque como ya vimos
esta denuncia es un acto unilateral el estado deposita la denuncia tiene efectos a futuro y en el
momento en que depósito ese instrumento ante el estado depositario y se comunica al
resto de los estados deja de formar parte del mismo y se tratado se acaba solamente para ese
estado si también puede surgir algún cambio de circunstancias este cambio las
circunstancias así que vamos a poder entender o vamos a poder analizar es una supuesta
cláusula implícita esto es nosotros tenemos un intercambio de un tratado pero no para un
intercambio comercial de productos este este intercambio de productos es algún fruto algún
producto agrario por otro producto agrario de uno de los estados y suben los precios cambian
las condiciones o bajan los precios y el estado ya no lo quiere producir más y el otro estado
tampoco quiere producir más en otro producto por lo tanto cambiaron las circunstancias que
eran el objeto fin del tratado y de esta manera no hay un interés en continuar con el
mismo si ojo que este cambio tiene que ser siempre de forma imprevista tiene que ser un
cambio fundamental en relación al objeto y tiene que alterar radicalmente el alcance de
las obligaciones que tenía cada uno de los estados que forman parte de ese tratado esta
supuesta cláusula implícita que entendemos que existe los tratados para evitar este tipo de
conflictos de interpretación usualmente según se vuelca en una cláusula fija en el texto de
los tratados para esta manera evitar que haya en la interpretación diferente entre las partes
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o ir directamente a un sistema de resolución de conflictos de solución de conflictos que es
largo es tedioso es costoso y a veces genera más problemas que soluciones si obviamente
finaliza un tratado si hay una violación del mismo si es una violación del mismo como ya
lo dijimos anteriormente esto genera una responsabilidad internacional una responsable
internacional y se va a solucionar o va a tener de alguna manera alguna represalia por parte
de la comunidad internacional también hay que tener en cuenta que cuando un tratado es
bilateral la violación por parte de una de las dos partes le da lugar al segundo a que le
ponga fin al tratado si entonces si somos dos y una vulnerable al tratado me da
autoridad a para ponerle fin al mismo si obviamente con culpa del otro por haberlo
incumplido.
en el tratado multilateral lo que puede hacer es que el resto de los que forman parte del
tratado lo deje afuera al estado que lo incumplió si lo expulse de alguna manera de ese
tratado si del texto de ese tratado .
también vamos a poder encontrar que para que no se finalice un tratado recuerden que
el objeto del derecho internacional es si el fin del derecho internacional es generar
acuerdos internacionales y siempre se está a la continuación del derecho internacional por
lo tanto siempre se busca alguna manera de continuar ese tratado de no finalizarlo ninguna
manera por lo tanto a veces que hay circunstancias como por ejemplo un cambio radical como
dijimos antes de las condiciones que para no finalizar el tratado porque esas condiciones
pueden no ser definitivas si para no finalizar el tratado y volver a tener que hacer un texto
nuevo era negociar y pasar por todas las etapas anteriores lo que se hace es una suspensión
del tratado siempre estos por un tiempo determinado usualmente hay cláusulas que lo
fijan en el propio texto del tratado y también tiene que existir voluntad de los estados para
disponer está suspensión momentánea el tratado por un marco temporal por un cambio un
nuevo cambio de condiciones o cualquiera de los requisitos que pueden ponerse de forma
anterior en el propio texto del tratado o ponerse de acuerdo entre los estados sí.
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