
En el contrato entre A y B, al Estado no le interesa ni quien, ni como, solamente está interesado
en que se resuelva. Después de todas maneras hay una actividad necesaria de parte del Estado,
una vez que se dicta el laudo arbitral que es lo que pone fin al conflicto, las partes no tienen
suficiente autonomía, ni la suficiente facultad para ejecutar ese laudo, entonces ahí vemos una
interacción entre un tribunal arbitral privado y la actividad jurisdiccional estatal para ejecutar el
laudo. Encontramos que en materia estrictamente patrimoniales y que normalmente es sobre
contratos, se puede ejercer prórroga de jurisdicción.
También como una condición, que viene a colación de las cosas sujetas a arbitraje es que puedan
ser transadas, puede haber un acuerdo de parte que tenga ese proceso arbitral en determinadas
cuestiones que el orden público impiden que las partes logren transacciones porque el Estado le
interesa que se dicte una resolución del fondo del asunto y en cuestiones sensibles como Familia
no existe la posibilidad de Arbitraje, sin embargo, como cuestión anecdótica, el CPC establece el
arbitraje obligatorio para determinadas causas. Las causas entre padres e hijos y hermanos entre
sí van por arbitraje ¿Por qué? Y porque el código considera que es más amigable, como más
flexible, en la realidad no pasa esta cuestión más amigable. Y normalmente el árbitro es el juez
que ordenó el proceso.
Pregunta: ¿A nivel internacional a quien tendría que recurrir en el caso de que un arbitraje no respete
principios como el de imparcialidad? Ej. Un país de África que tenga un arbitraje con uno Europeo y no se
respeta la imparcialidad o haya alguna presión política.
Profe: Primero no necesariamente los sujetos arbitrales van a ser países y si son países debemos
diferenciar si es un arbitraje de Derecho internacional público o privado. En el caso del derecho internacional
público el cual nos hemos sometido en diferentes situaciones, como por ej. En el canal de Beagle leudo el
papa, en general las partes en este arbitraje admiten el aceptar la resolución sin posibilidad de recurrir.
Eventualmente siempre, vamos al ámbito americano, cuando hay flagrantes violaciones al acceso a la
justicia o a la defensa en juicio, la que puede llegar a intervenir y generalmente interviene es la CIDH del
pacto San José de Costa Rica, es como nuestro tribunal de alzada, pero solo cuando hay una violación a un
DDHH.
En el caso de un arbitraje de derecho privado es distinto porque estamos hablando de un acuerdo privado
de partes para resolver un conflicto de carácter privado, es muy difícil que vaya a una instancia superior,
muchas veces se ha pedido la revisión de los laudos arbitrales en la justicia jurisdiccional y la justicia ha
dicho que no somos quien para revisar un laudo, salvo que haya habido una cuestión como lo es cuando la
materia no es susceptible de ser sometida a arbitraje o las partes no tenían capacidad para someterla a
dicho procedimiento o que haya violaciones claras a ppios que hagan a los DDHH. No hay, para terminar la
respuesta, un organismo supraestatal para recurrir. Hay por ej. un tribunal arbitral de MERCOSUR para
cuestiones relativas al MERCOSUR.
Él profe no ha visto en los casos donde hay una cláusula compromisoria que se decidiera sobre una
cuestión de arbitraje que prevea alzada, en general lo que se prevé es que van a aceptar el fallo, el laudo.
Aporte de la adscripta: con respecto al laudo se lo comprometen a acatarlo y que no lo van a someter a
ninguna alzada, ahora si dice, cualquier cuestión como las medidas cautelares por ejemplo, que los
miembros del tribunal no tengan la suficiente potestad para poder dictarlas si van a ir a la jurisdicción donde
esté la sede del tribunal arbitral por una cuestión de comunicación entre los árbitros y los jueces del lugar.
Para terminar, había empezado a hablar de la fuente convencional internacional, sabemos que el
CCyC no trata el tema de arbitraje, si existe la ley modelo de arbitraje del año 2020, que establece
los lineamientos generales para dicho procedimiento. Existen normas convencionales de
reconocimiento de laudo y sentencias arbitrales y el modelo UNCITRAL. Es un instituto muy
conocido y muy utilizado universalmente.