
Capítulo 2
suficiente que el gobierno emprenda una investigación y trate de
sancionar a los culpables, sino que es necesario, además, que toda esta
actividad del gobierno culmine con la reparación a la parte lesionada”.
Esta disposición, y su interpretación por la jurisprudencia supranacional
de la región, proporcionan un importante respaldo al ejercicio de la
acción civil resarcitoria en el proceso penal, habida cuenta de que así
habrá una mayor protección a la víctima (lo que pone en crisis algunas
tendencias a suprimirlo que han aparecido en los últimos tiempos). Es
que la acción civil resarcitoria proporciona una mejor posibilidad de
reparar el daño, ya que autoriza al damnificado a aprovechar el esfuerzo
estatal para acreditar la existencia del hecho y la participación del
imputado. También le permitirá evitar los inconvenientes que la regla de
prelación temporal de la sentencia penal sobre la civil (art. 1101, C. Civil)
puede significarle para lograr la reparación en sede distinta de la penal.
Procura, en suma, una mejor protección para la víctima pues, como el
Estado se encarga de probar el acaecimiento del delito que violó su
derecho y la participación del responsable, aquélla sólo tendrá que
probar la existencia y extensión del daño material o moral que sufrió (ya
que si, en cambio, se la obliga en todo caso a accionar en sede civil,
tendría a su cargo probar también la violación de su derecho.
4. Titularidad
La acción civil sólo podrá ser ejercida por la víctima, por sus
herederos en los límites de su cuota hereditaria o por otros damnificados
directos, contra los partícipes del delito y, en su caso, contra el
civilmente responsable (art. 24).
La legitimación para ejercer la acción civil dentro del proceso
penal, no corresponde a todos aquellos que, conforme a las leyes
civiles, tienen derecho a la reparación por delitos o cuasidelitos, sino,
entre ellos, solamente a la víctima o bien a sus herederos y otros
damnificados directos. Estas personas tienen entonces derecho a optar
entre ejercer la pretensión resarcitoria dentro del proceso penal o bien
ante un tribunal civil, mientras que los demás damnificados (los
indirectos) carecen de esta opción de competencia (solo pueden acudir
a la sede civil).
No se encuentran legitimados para ejercer la acción civil en el
proceso penal los damnificados indirectos, es decir, aquellos que por
causa del delito y debido a una vinculación contractual con la víctima,
deben efectuar en su favor erogaciones dinerarias (por ejemplo, el
asegurador de la víctima de un delito de tránsito que sufraga los gastos
médicos).
Pueden ser sujetos pasivos de la acción civil en el proceso penal
los partícipes del delito y los terceros civilmente responsables. La acción