
Notas de Cátedra. 2015
Prof. Daniel J. Bonino
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b) Factor de atribución: Es menester que se presente la imputabilidad del
retardo, es decir que se deba a culpa o a dolo del deudor, o por un factor objetivo de
atribución de responsabilidad (garantía, seguridad o riesgo). En este sentido el nuevo
Art. 509 del C.C. (Reforma Ley 17711) expresamente prevé en su último párrafo que
“...para eximirse de las responsabilidades derivadas de la mora el deudor debe probar
que no le es imputable...”.
c) Constitución en mora: La mora del deudor puede ser personal (por
interpelación realizada mediante un instrumento fehaciente de notificación – carta
documento, telegrama colacionado o acta notarial) o automática por el mero
vencimiento del plazo (no necesita interpelación).
En el primer caso, el sistema de la mora personal exige al acreedor una actividad
adicional para colocar al deudor en situación de mora. Enviarle una comunicación,
avisándole que se le ha vencido el plazo para cumplir normalmente con su prestación, y
que a partir de ese momento se generarán consecuencias para su patrimonio (intereses
moratorios, daños y perjuicios, posibilidad de que el contrato sea resuelto por autoridad
del acreedor, etc.).
En el segundo caso la mora se produce de pleno derecho, sin necesidad de que el
acreedor realice ninguna actividad como en el caso anterior. Si la obligación vence el 1º
de abril de 2015. El deudor que no cumple ese día ya está en mora de pleno derecho o
en forma automática.
Analizaremos más adelante como ha funcionado la mora del deudor a lo largo de
la historia de nuestro derecho privado, para terminar viendo como es la regulación del
nuevo Código Civil y Comercial.
La mora en el Código Civil de Vélez
Antes de la reforma de la ley 17711 al C.C., nuestro sistema normativo en el
artículo 509, preveía un sistema de mora personal. Es decir se exigía para las
obligaciones a plazo, la necesidad de que el acreedor interpelara al deudor para
constituirlo en mora. Este era el principio general. Excepcionalmente, era posible que
por acuerdo de partes se estipular en los contratos que la mora sea automática. También
se admitía este tipo de mora para las obligaciones de plazo esencial, es decir aquellas
donde el interés del acreedor está que la obligación en un momento determinado, porque
si no lo hace así el deudor, su interés se aniquila, y la obligación pierde su sentido. El
ejemplo clásico es el ejemplo del servicio de lunch en una fiesta de casamiento, que no
es brindado el día de celebración de la fiesta, tal como se había acordado. Pasado ese
día, a los organizadores del evento festivo no les interesara que el servicio sea prestado
en otra fecha. La obligación se resolverá y el deudor deberá pagar los daños y
perjuicios, siempre y cuando exista un factor de atribución que se le pueda reprochar.