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Unidad 2. Teoría Jurídica de los Bienes | Contenido · Actividades
Teoría Jurídica de los Bienes
Introducción
En la sociedad actual, son objeto de relaciones jurídicas los actos que realiza el ser humano y, desde luego, los
bienes sobre los que recaen dichos actos, los cuales constituyen parte primordial del patrimonio de las
personas.
(1) Bienes
Existe un sinfín de acepciones de la palabra bien, la Real
Academia Española lo define así: en economía, “todo aquello
apto para satisfacer, directa o indirectamente, una necesidad
humana”; en filosofía, dentro de la teoría de los valores, es
“la realidad que posee un valor positivo y por ello es
estimable” (Diccionario de la lengua española,
(http://dle.rae.es/).
Sin embargo, con el transcurso del tiempo, atendiendo a las circunstancias que prevalecen en un
determinado lugar, el término bien ha ido modificando su significado, que toma relevancia en la actualidad
debido a las consecuencias de derecho que implica, considerando su clasificación.
Objetivo particular
El alumnado aprenderá que la teoría jurídica de los bienes y su evolución histórica le brindarán los
conocimientos teóricos y prácticos para diferenciar los bienes y las cosas y su utilidad.
Temario
Unidad 2. Teoría Jurídica de los Bienes
2.1. Concepto de bien
o
2.1.1. Etimológico
o
2.1.2. Gramatical
o
2.1.3. Jurídico
o
2.1.4. Sociológico
o
2.1.5. Teórico
o
2.1.6. Práctico
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o
2.2.1. Derecho griego
o
2.2.2. Derecho romano
o
2.2.3. Derecho germánico
o
2.2.4. Derecho francés
o
2.2.5. Derecho español
o
2.2.6. Derecho italiano
o
2.2.7. Derecho mexicano
2.3. Distinción entre bien y cosa
o
2.3.1. Concepto de bien
o
2.3.2. Concepto de cosa
o
2.3.3. Utilidad de distinguir bien y cosa
La investigación en estrategias de aprendizaje se ha enfocado en el diseño de modelos de
intervención, cuyo propósito es dotar al alumnado de estrategias efectivas para apoyarlo durante el
proceso de lectura, cubriendo funciones como las siguientes: detección de la información principal,
conceptualización de contenidos, interrelaciones entre éstos y mantenimiento de la atención y la
motivación (Díaz-Barriga, 2010).
¿Identifica algún elemento incluido en el contenido de sus asignaturas que pueda cumplir con estas
características?
¡Imágenes!
Su constante uso en esta unidad, como estrategia de enseñanza, tuvo una intención: facilitar su
aprendizaje significativo al relacionar la información con elementos visuales.
Concepto de bien
Dado que toda persona es titular de un patrimonio y que, a su vez, éste se integra con bienes, es
menester determinarlos para su mejor comprensión.
(2) Patrimonio
Aprendizaje significativo
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Los bienes son objetos que por sus cualidades reales o supuestas tienen la posibilidad de satisfacer
una necesidad.
La palabra bien proviene del latín bene, cuyo significado resulta amplísimo, como: utilidad, beneficio,
hacienda, caudal. Primitivamente, esta palabra sólo designaba cosas, es decir, objetos corporales,
muebles o inmuebles, “pero hoy se extiende a todo lo que es un elemento de riqueza susceptible de
apropiación y que forma el activo del patrimonio” (Arce y Cervantes, 2005: 21).
Para nuestro interés, es importante distinguir los bienes en sentido amplio y los bienes de carácter
patrimonial.
En sentido amplio:
En este sentido, son considerados bienes todos aquellos objetos que son merecedores de protección
por el sistema legal.
Por ejemplo: toda clase de valores, bienes y derechos, con independencia de su carácter patrimonial,
tales como la vida, la honra, la salud, la libertad, las propiedades, las posesiones y la familia.
En sentido patrimonial:
Son bienes todos aquellos de carácter económico susceptibles de apropiación particular.
Por ejemplo: una casa, un vehículo y un libro.
En sentido económico:
Un bien, en su acepción económica, es todo lo útil para el ser humano (Domínguez, 2006: 299).
Por ejemplo: el aire, el agua y la luz.
Bienes
En sentido amplio
En sentido patrimonial
En sentido económico
(3) La familia, un bien en sentido amplio
(4) Un libro, bien patrimonial
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Al respecto, el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), aplicando una interpretación a a contrario
sensu, estima que los bienes que no están excluidos del comercio son susceptibles de apropiación,
siguiendo los artículos 747, 748 y 749, los que plantean:
La Ley establece
De la lectura de dichos artículos se desprende lo siguiente:
Conforme al art. 747, todas las cosas no excluidas del comercio pueden ser objeto de
apropiación, es decir, las que están en el comercio son susceptibles de apropiación. En
consecuencia, para que una cosa sea objeto de apropiación, es necesario que esté en el
comercio.
Si los bienes son aquéllos que pueden ser objeto de apropiación y las cosas que no están
excluidas del comercio tienen esa cualidad, entonces bien es lo que puede ser objeto de
apropiación porque está en el comercio.
A contrario sensu, también hay identidad entre una cosa que no sea susceptible de
apropiación y que esa cosa esté excluida del comercio.
Cuando nos referimos a que una cosa no sea susceptible de apropiación, nos referimos a que
una cosa no puede ser propiedad de una persona en particular, bien sea por la naturaleza
misma de la cosa, o porque así lo disponga la Ley, en términos del art. 749 antes transcrito.
La Ley no se refiere a que la cosa fuera del comercio no pueda ser propiedad de particulares,
sino que no puede ser de propiedad particular, es decir, que no puede pertenecer a una
persona en exclusiva.
Por ejemplo…
Artículo 747. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
Artículo 748. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 749. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún
individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad
particular.
El Palacio de Bellas Artes es una cosa que está fuera del comercio por determinación de la Ley. Si la
Ley cambiara y lo considerara dentro del comercio, entonces podría llegar a ser propiedad de algún
particular.
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(6) Palacio de Bellas Artes, Ciudad de México
Evolución histórica de los bienes
Respecto a la evolución histórica, en el derecho romano encontramos los siguientes conceptos:
Res communes
Aquella que pertenece a todos, esto es, a toda la ciudadanía.
Res publicae
Ate precisamente a los bienes que deben encontrarse en la disposición del
público, lo que se conoce como los bienes de servicio al público.
Res universitatum
Se encontraba afectada por un régimen especial y se le consideraba fuera del
comercio en virtud de que pertenecían y servían al estado, lo que hoy en día
conocemos como municipio.
Encontramos dentro de la literatura las menciones de cosas fuera del comercio del derecho romano,
éstas son la res sacrae, la res religiosae y la res sanctae; y también de aquéllas in commercio o dentro
del comercio, que son la denominada res mancipi, entendidos como latifundios y el cúmulo de
herramientas para la realización de actividades agrarias, mientras que la res nec mancipi es
precisamente la entendida como cosa dentro del comercio no apropiada aún por el particular y no
apropiada precisamente para efectos de la actividad agraria.
Por otro lado, en el derecho inglés se reconocen dos tipos de propiedad:
Personal property
Derechos consignados en la acción personal o de crédito.
Real property
Determinada exclusivamente para lo que conocemos como derechos reales.
En contraposición, el aire que respiramos es una cosa que se encuentra fuera del comercio y no
existe manera de que llegara a ser considerada como algo que pudiera ser de propiedad particular.
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Asimismo, se observa una clasificación compuesta por el real estate , o bien, la propiedad que tiene
el particular; y el real estate held on trust que es aquélla que se ve afectada por derechos reales de
garantía, como la hipoteca, por lo que hace al régimen inmobiliario, que es uno de los más
importantes en el caso del sistema del common law.
En cuanto al derecho italiano, encontramos una denominación particular:
Beni inmobiliy
Bienes inmuebles.
Beni mobili
Bienes muebles.
El progreso de la vida jurídica ha roto este sentido tan estrecho y hoy tiene un alcance más amplio,
pues comprende todo lo que sea un elemento de fortuna o de riqueza susceptible de apropiación
en provecho de una persona o una colectividad.
Distinción entre bien y cosa
Desde el punto de vista jurídico, un bien es todo aquello que puede ser objeto de apropiación; y en
sentido económico, es todo aquello que puede ser útil al ser humano. En consecuencia, jurídicamente
no se denominarán bienes, sino cosas, “aquellos bienes que no puedan ser objeto de apropiación,
aun cuando sean útiles al hombre” (Rojina, 2012: 67).
Por lo tanto, se puede concluir que todo lo que se pueda tocar y apreciar materialmente son cosas,
aunque éstas pueden llegar a ser bienes cuando un individuo se las apropia, como lo establece Arce
y Cervantes (2005: 21).
En este sentido, concluye el maestro Jorge Sánchez (1981: 28) que “para que una cosa pueda llegar
a ser considerada como bien, necesita ser susceptible de ser apropiada y pueden serlo todas aquellas
que no estén excluidas del comercio”.
Fuentes de consulta:
Bibliografía
Arce y Cervantes, José, De los bienes, 7.
a
ed., México, Porrúa, 2005.
Díaz-Barriga, Frida, Estrategias docentes para un aprendizaje significativo: una interpretación
constructivista, México, McGraw-Hill Interamericana, 2010.
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, México, Porrúa, 2007.
Domínguez Martínez, José Alfredo, Derecho civil: parte general, personas, cosas, negocio jurídico e
invalidez, México, Porrúa, 2006.
Floris Margadant, Guillermo, El derecho privado romano como introducción a la cultura jurídica
contemporánea, 26.ª ed., México, Esfinge, 2001.
Fraga, Gabino, Derecho administrativo, 48.
a
ed., México, Porrúa/UNAM, 2012.
Gutiérrez y González, Ernesto, El patrimonio, el pecuniario y el moral o derechos de la personalidad, México,
Porrúa, 2004.
López Monroy, José de Jesús, Sistema jurídico del Common Law, 4.ª ed., México, Porrúa, 2006.
Mata Pizaña, Felipe de la y Garzón Jiménez, Roberto, Bienes y derechos reales, 3.ª ed., México, Porrúa, 2009.
Magallón Ibarra, Jorge Mario, Instituciones de derecho civil, México, Porrúa, 2009.
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Ochoa, Óscar, Derecho civil: bienes y derechos reales, Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, 2008.
Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil. Bienes, derechos reales y sucesiones, 31.
a
ed. México, Porrúa,
2006, t. II.
Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil. Bienes, derechos reales y sucesiones, 44.ª ed., México,
Porrúa, 2012, t. II.
Sánchez Cordero Dávila, Jorge, Derecho civil. Introducción al derecho mexicano, México, UNAM/Instituto de
Investigaciones Jurídicas, 1981.
Legislación
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Código Civil para el Distrito Federal, última reforma publicada en la
GODF 05/02/2015, disponible en
http://www.aldf.gob.mx/codigos-107-4.html, consulta: 01/03/2017.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Civil Federal, última reforma publicada en el DOF
24/12/2013, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consulta: 01/03/2017.
Interpretación de la Ley
“Comodato. los bienes inmuebles pueden constituir el objeto de dicho contrato, por tratarse de cosas no
fungibles”, [tesis aislada civil], Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, reg. 2004869, Octava Décima
Época, t. I, noviembre de 2013, p. 519, disponible en https://bit.ly/2ZBDOzy, consulta: 01/03/2017.
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https://bit.ly/2XmZIsN,
consulta: 01/03/2017.
Documentos publicados en Internet
Sánchez Cordero Dávila, Jorge, “El derecho de los bienes”, en Derecho civil. Introducción al derecho mexicano,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1981, disponible
en http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/2/598/6.pdf, consulta: 01/03/2017.
UAL, Unidad 4. Los bienes y su clasificación, Universidad América Latina, disponible en
http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Civil_II/Pdf/Unidad_04.pdf
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Sitios electrónicos
Definiciona, https://definiciona.com/bien/.
Diccionario de la lengua española, http://dle.rae.es/.
Imágenes
(1) Bienes [fotocomposición]:
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Clker-Free-Vector-Images, Casa, [ilustración], 2014, tomada de http://bit.ly/2a5UKq0, consulta:
14/07/2016.
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(2) Iushik, Préstamo [Patrimonio], [ilustración], s. f., tomada de http://bit.ly/2gPs1ex, consulta: 28/11/2016.
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(3) geralt, Familia [La familia, un bien en sentido amplio], [ilustración], 2017, tomada de http://bit.ly/2zYtIfX,
consulta: 04/08/2017.
(4) kaboompics, Libro [Un libro, bien patrimonial], [fotografía], 2015, tomada de http://bit.ly/2gMntU9,
consulta: 04/08/2017.
(5) kropekk_pl, Lavar las verduras [El agua, un bien económico], [fotografía], 2014, tomada
de
http://bit.ly/2z4yElq, consulta: 07/08/2017.
(6) CIINKer, Palacio de Bellas Artes. Ciudad de México [Palacio de Bellas Artes, Ciudad de México], [fotografía],
2006, tomada de
http://bit.ly/2ho7Bbl, consulta: 08/08/2017.
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Mi experiencia de aprendizaje
Distinción entre bien y cosa
Foro
En las áreas de la economía política y del derecho, las cosas se designan con más propiedad,
denominándolas bienes. El término o palabra bien contiene como diferencia específica un juicio de
valor, que hace que las cosas sean bienes, aun cuando no todas las cosas son bienes.
Con el objetivo de analizar lo anterior, participe en el foro "Distinción entre bien y cosa," y elabore
un argumento fundamentado para responder a la siguiente pregunta:
¿Cuáles características y elementos jurídicos considera usted que permiten distinguir un bien de una
cosa?
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