
OEA: Organización de los Estados Americanos. La OEA siempre ha tenido preocupación por la
unificación de las normas del derecho internacional privado. Desde la década del 70 ha ido
elaborando una serie de normas de distintas materias pero principalmente civil, comercial, procesal;
a través de convenios que se llaman: CIDIP Convención Interamericana de Derecho internacional
privado.
Las CIDIP son reuniones especialistas que tienden a reglamentar el DIPRI por capítulos o por
materias. A el día de hoy tiene 7 CIDIPS, las ratificadas son las primeras 5. Esta forma de
ratificación nació en el año 1975 y la idea de la OEA era hacer reuniones cada 4 años.
TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889 Y 1940 El 14 de febrero de 1888, los gobiernos de
Argentina y Uruguay invitaron a los de Chile, Brasil, Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia, Venezuela y
Paraguay a reunirse en un Congreso en Montevideo. Surgen así, el 18 de febrero de 1889, ocho
tratados y un protocolo.
Al cumplirse 50 años (en 1940) del primer tratado, se vuelve a convocar al Congreso para revisar el
primer Tratado. Los tratados constituyen Códigos de derecho internacional privado que uniformaron
las reglas determinantes de competencia judicial y legislativa en el ámbito penal y de tráfico jurídico,
y el reconocimiento y ejecución de sentencias en el campo procesal. Los ocho tratados firmados en
1889 fueron sobre Derecho Civil Internacional, Derecho Comercial Internacional, Derecho Procesal
Internacional, Derecho Penal Internacional, Patentes de invención, Propiedad literaria y artística,
Marcas de comercio y fábrica y Ejercicio de profesiones liberales.
En 1940 se firmaron diez convenios más y se revisó el tratado originario. El Tratado de Derecho
Comercial Internacional se desdobló en Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional y
Tratado de Derecho de la Navegación Comercial Internacional; del tratado sobre Derecho Penal
Internacional se desprendió un Tratado sobre Asilo y Refugio Políticos. Según las ratificaciones,
Argentina está ligada por Todos los Tratados de 1889 con Bolivia, Colombia y Perú; por el Tratado
de Derecho Penal, de Propiedad Literaria, de Patentes, de Marcas de Fábrica y el Protocolo
Adicional de 1889 con Uruguay y Paraguay; y por el Tratado de Derecho Civil, Tratado de Derecho
Comercial Terrestre, Tratado de Derecho de Navegación, Tratado de Derecho Procesal, Convenio
de Profesiones Liberales y Protocolo Adicional de 1940 con Uruguay y Paraguay.
➔ FUENTE INSTITUCIONAL
Son todas aquellas normas producidas por un sistema de integración, como el MERCOSUR.
Se puede decir que los antecedentes más inmediatos, datan del año 1985 con la Declaración de
Foz de Iguazú, por la que se crea una Comisión Mixta de Alto Nivel para la integración entre
Argentina y Brasil.
En 1990, Argentina y Brasil suscribieron y registraron en ALADI un Acuerdo de Complementación
Económica, en el que sistematizaron y profundizaron los acuerdos comerciales bilaterales
preexistentes. En ese mismo año, representantes de ambos países se reunieron con autoridades
de Uruguay y Paraguay, ocasión en la cual estos últimos expresaron la firme disposición de sus
países de incorporarse al proceso bilateral en curso. Se convino entonces, que era necesario
suscribir un acuerdo creando un mercado común cuatripartito.
En 26 de marzo de 1991 se firma el Tratado de Asunción entre los cuatro países, que no debe
considerarse como un tratado final constitutivo del MERCOSUR, sino como el instrumento de
carácter internacional destinado a hacer posible su concreción. Es un acuerdo con vocación
regional, pues queda abierto a la adhesión de los demás Estados miembros de la ALADI. Es
también, un acuerdo de integración económica, estableciéndose un programa de liberación