UNIDAD 2. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. SISTEMA
ARGENTINO
Cuando hablamos en esta materia que hay una situación jurídica privada internacional, en el cual
existe un tráfico externo o también llamado un caso mixto, que se va a dar cuando tengamos dos
supuestos: multiplicidad o pluralidad de ordenamiento jurídicos y la discontinuidad en el espacio.
Hoy vamos a ver uno de los problemas que es la PLURALIDAD DE ORDENAMIENTOS
JURÍDICOS que debería darse para poder estar frente a esta materia.
Ahora veremos esa pluralidad de ordenamiento jurídicos, siempre vamos a mirar el DIPRI desde
mi estado, es decir, que convenciones, que, tratados, que reserva ha hecho mi estado.
¿De dónde se desprenden las fuentes? Habrá desde los estados o bien, de órganos u organismos
intergubernamentales como ONU, Conferencia de la Haya. Son organismos que se convocan para
que se realicen tratados para cierta materia de interés en un momento determinado.
Es importante que presten atención a los tratados de 1980, es decir, de Viena.
¿Qué es la cláusula de compatibilidad? Es importante que lo sepan porque una materia puede
estar regulada por varias fuentes, y tengo que saber cuál aplicar, entonces existen reglas que
algunas se encuentran en cada tratado en particular, sino tendrán que ir a la convención de Viena
de 1980. Son aquellas tienden discernir qué tratado, que normativa, que convención se aplica en
el caso concreto cuando hay colisión de diversos ordenamientos jurídicos. Generalmente los
tratados, las convenciones traen cláusulas de compatibilidad que ayudan al juzgador
Es importante destacar que nosotros tenemos un sistema jerárquico de las fuentes.
I. JERARQUIA DE LAS FUENTES
Cuando hablamos de fuentes, lo primero que hay que determinar es su jerarquía; Esto se debe a
que a partir de 1994 con la modificación de la CN, los tratados tienen jerarquía superior a las leyes
(art. 75 inc 22)
La pirámide jurídica está constituida por:
1. La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos
La Constitución Nacional de 1853 con todas sus modificaciones.
Algunos tratados de derechos humanos: la Convención del derecho del niño, las
convenciones que eliminan las discriminaciones como la tortura; El Pacto de San José
de Costa Rica; entre otros.
2. Los Tratados de Integración y demás Tratados que son inferiores a la Constitución y
superiores a las leyes
Todos los demás tratados que Argentina hubiera firmado y ratificado con cualquier país
del mundo y que se encuentre vigente conforme al procedimiento (desde la firma hasta
su publicación en el boletín oficial). También los Tratados provinciales.
3. Las leyes nacionales sancionadas en consecuencia a estos anteriores.
Fuentes autónomas: CCYC, leyes complementarias. Es la fuente residual porque
siempre será la última fuente a la que vamos a ir cuando ya no haya encontrado un
tratado. Es la dimensión autónoma.; Leyes provinciales, ordenanzas municipales, etc.
El Art .75, inc. 22 y 24 de la Constitución establece que:
Los Tratados de Derechos Humanos tendrán: jerarquía constitucional superior a las
leyes; no derogan artículo alguno de la primera parte; serán complementarios de todos
los derechos y garantías.
Los demás Tratados y Convenciones sobre derechos humanos: Luego de ser
aprobados por el Congreso, requerirán del voto de los 2/3 de la totalidad de los
miembros para gozar de jerarquía constitucional.
Los Tratados de Integración tendrán jerarquía superior a las leyes.
La costumbre es fuente en materia comercial.
La jurisprudencia y doctrina también es fuente para nosotros. Y sobre todo después de la
reforma del 2015 ha cobrado una gran importancia en la jurisprudencia.
Esté comprendido de la pirámide son dimensiones, hay un gran sistema dado por nuestra
constitución nacional, pero luego existen subsistemas que son dimensiones: dimensión
convencional, regional, institucional.
Dimensión Autónoma. En el código civil sólo se han regulado dos aspectos: jurisdicción y derecho
aplicable, no está contemplado el tema de reconocimiento y ejecución de sentencia porque hace
al derecho procesal.
Y dimensión transnacional, Soft law donde se dicta esa ley modelo donde la particularidad que
tiene es que cada estado la incorpora si quiere, quien produce esas normas es la Cámara de
comercio internacional (CCI) que funciona en París.
Para cerrar el tema de la jerarquía de las fuentes vemos art 2594 Ccycn:
ARTÍCULO 2594.- Normas aplicables. Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas
con varios ordenamientos jurídicos nacionales (caso mixto) se determinan por los tratados y las
convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente
internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino de fuente interna.
La fuente autónoma es de uso subsidiario, es decir, que tiene lugar si no hay tratado. Esto se
llama principio de supremacía de los tratados.
II. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL ÁMBITO DE PRODUCCIÓN JURÍDICA
FUENTES AUTÓNOMAS (DE PRODUCCIÓN INTERNA)
Constitución Nacional.
El Código Civil y Comercial de la Nación.
Leyes internas, como ley de navegación, sociedades, laboral, etc.
FUENTES CONVENCIONALES (DE PRODUCCIÓN EXTERNA)
DIMENSION UNIVERSAL
ONU
Conferencia de la Haya
Convención de Viena
DIMENSIÓN REGIONAL
OEA, CIDIP
Tratados de Montevideo de 1889 y 1940
DIMENSIÓN INSTITUCIONAL
El MERCOSUR
DIMENSIÓN BILATERAL
III. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINO
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Es la ley suprema que fundamenta todo el orden jurídico argentino; establece la supremacía
de las leyes nacionales siempre que sean sancionadas en consecuencia con la Constitución
y en virtud del modo establecido en ella.
Los Tratados Internacionales que gozan de supremacía; el Derecho Federal; las leyes y
constituciones provinciales, deben necesariamente ajustarse a la Constitución Nacional y al
derecho de orden federal que no desconozca las facultades propias de las provincias.
CONVENIOS INTERNACIONALES INCORPORADOS AL SISTEMA INTERNO
El Art. 75 inc 24 distingue tres tipos de tratados:
TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS: (Art.75, inc.22) Le corresponde al Poder
Legislativo, aprobar o desechar tratados concluidos con las demás Naciones y
Organizaciones Internacionales y Concordatos con la Santa Sede; Tendrán jerarquía
constitucional, superior a las leyes; no derogan artículo alguno de la primera parte;
serán complementarios de todos los derechos y garantías.
Solo podrán ser denunciados por el Poder Ejecutivo, previa aprobación de las 2/3
partes de la totalidad de los miembros de cada cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos luego de ser
aprobados por el Congreso, requerirán del voto de los 2/3 de la totalidad de los
miembros para gozar de jerarquía constitucional.
TRATADOS DE INTEGRACIÓN: (Art.75, inc.24) Corresponde al Poder Legislativo
aprobar tratados que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones
supraestatales, en condiciones de reciprocidad e igualdad y que respeten el orden
democrático y los derechos humanos; tendrán jerarquía superior a las leyes.
Si son tratados con países de Latinoamérica, será necesaria la mayoría absoluta de
la totalidad de los miembros de ambas cámaras para aprobarlos. Y si son tratados
con otros países es necesario declarar la conveniencia de la aprobación mediante la
mayoría absoluta de los miembros presentes de cada cámara y 120 días después,
se votará la aprobación del tratado con las 2/3 partes del total de miembros de cada
cámara requerida para la aprobación.
TRATADOS COMUNES: Son aprobados por el Congreso, y tienen jerarquía
superior a las leyes son de cualquier índole y se aprueban como una ley normal.
IV. DIMENSIÓN CONVENCIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Nuestro derecho internacional privado puede estar constituido por fuentes de producción interna o
fuente de producción internacional.
FUENTE CONVENCIONAL UNIVERSAL
ONU: Es una organización internacional creada por los Estados a través de un tratado constitutivo:
Carta de las Naciones Unidas, el 25 de junio de 1945.
La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. Los
Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su
condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con
esta Carta.
Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco,
o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942,
suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.
Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un
Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria,
una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.
La ONU dicta dos tipos de convenciones o protocolos, es decir, las de Nueva York y las de Viena.
Dentro de las de Nueva York tenemos: sobre arbitraje y protocolo sobre sustracción internacional de
menores.
La ONU cuenta con una oficina que se conoce como UNCITRAL que tiene por objeto unificar las
normas de derecho del comercio internacional.
UNCITRAL: Se crea a raíz de la Convención de Viena, con sede en Viena, es una Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Promueve la unificación y armonización
del derecho comercial y elaboró el proyecto que sirvió de base al Convenio de las Naciones Unidas
sobre transporte marítimo de mercancías; la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa
internacional de mercaderías; la ley modelo de insolvencia transfronteriza, entre otras
CONFERENCIA DE LA HAYA: La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, es
una organización internacional con sede en la ciudad de La Haya que tiene por objeto buscar la
homologación de las normas de derecho internacional privado a nivel mundial, ha elaborado una
treintena de convenciones internacionales donde una veintena están actualmente en vigencia, y de
ellas una gran parte corresponde exclusivamente a conflictos de legislación, por ejemplo en
materias de ley aplicable a las obligaciones alimentarias, a los accidentes de tránsito en carreteras,
a la responsabilidad de hechos y resultados, a los regímenes matrimoniales o sobre las sucesiones;
la supresión de la legalización de los instrumentos públicos; los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, entre otras.
La estrella por excelencia es la conferencia de la haya sobre supresión de las legalizaciones, bien
llamado apostilla. Ratificada por argentina y tiende a suprimir la larga cadena de ratificaciones que
un documento público privado tiene que atravesar para pasar de un país a otro.
FUENTE CONVENCIONAL REGIONAL
OEA: Organización de los Estados Americanos. La OEA siempre ha tenido preocupación por la
unificación de las normas del derecho internacional privado. Desde la década del 70 ha ido
elaborando una serie de normas de distintas materias pero principalmente civil, comercial, procesal;
a través de convenios que se llaman: CIDIP Convención Interamericana de Derecho internacional
privado.
Las CIDIP son reuniones especialistas que tienden a reglamentar el DIPRI por capítulos o por
materias. A el día de hoy tiene 7 CIDIPS, las ratificadas son las primeras 5. Esta forma de
ratificación nació en el año 1975 y la idea de la OEA era hacer reuniones cada 4 años.
TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889 Y 1940 El 14 de febrero de 1888, los gobiernos de
Argentina y Uruguay invitaron a los de Chile, Brasil, Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia, Venezuela y
Paraguay a reunirse en un Congreso en Montevideo. Surgen así, el 18 de febrero de 1889, ocho
tratados y un protocolo.
Al cumplirse 50 años (en 1940) del primer tratado, se vuelve a convocar al Congreso para revisar el
primer Tratado. Los tratados constituyen Códigos de derecho internacional privado que uniformaron
las reglas determinantes de competencia judicial y legislativa en el ámbito penal y de tráfico jurídico,
y el reconocimiento y ejecución de sentencias en el campo procesal. Los ocho tratados firmados en
1889 fueron sobre Derecho Civil Internacional, Derecho Comercial Internacional, Derecho Procesal
Internacional, Derecho Penal Internacional, Patentes de invención, Propiedad literaria y artística,
Marcas de comercio y fábrica y Ejercicio de profesiones liberales.
En 1940 se firmaron diez convenios más y se revisó el tratado originario. El Tratado de Derecho
Comercial Internacional se desdobló en Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional y
Tratado de Derecho de la Navegación Comercial Internacional; del tratado sobre Derecho Penal
Internacional se desprendió un Tratado sobre Asilo y Refugio Políticos. Según las ratificaciones,
Argentina está ligada por Todos los Tratados de 1889 con Bolivia, Colombia y Perú; por el Tratado
de Derecho Penal, de Propiedad Literaria, de Patentes, de Marcas de Fábrica y el Protocolo
Adicional de 1889 con Uruguay y Paraguay; y por el Tratado de Derecho Civil, Tratado de Derecho
Comercial Terrestre, Tratado de Derecho de Navegación, Tratado de Derecho Procesal, Convenio
de Profesiones Liberales y Protocolo Adicional de 1940 con Uruguay y Paraguay.
FUENTE INSTITUCIONAL
Son todas aquellas normas producidas por un sistema de integración, como el MERCOSUR.
Se puede decir que los antecedentes más inmediatos, datan del año 1985 con la Declaración de
Foz de Iguazú, por la que se crea una Comisión Mixta de Alto Nivel para la integración entre
Argentina y Brasil.
En 1990, Argentina y Brasil suscribieron y registraron en ALADI un Acuerdo de Complementación
Económica, en el que sistematizaron y profundizaron los acuerdos comerciales bilaterales
preexistentes. En ese mismo año, representantes de ambos países se reunieron con autoridades
de Uruguay y Paraguay, ocasión en la cual estos últimos expresaron la firme disposición de sus
países de incorporarse al proceso bilateral en curso. Se convino entonces, que era necesario
suscribir un acuerdo creando un mercado común cuatripartito.
En 26 de marzo de 1991 se firma el Tratado de Asunción entre los cuatro países, que no debe
considerarse como un tratado final constitutivo del MERCOSUR, sino como el instrumento de
carácter internacional destinado a hacer posible su concreción. Es un acuerdo con vocación
regional, pues queda abierto a la adhesión de los demás Estados miembros de la ALADI. Es
también, un acuerdo de integración económica, estableciéndose un programa de liberación
comercial, la coordinación de políticas macroeconómicas y un arancel externo común, así como
otros instrumentos de la regulación del comercio.
El Protocolo de Ouro Preto creó la Comisión de Comercio y el Protocolo de Olivos creó el Tribunal
de Convocatoria Permanente del Mercosur.
Estructura Institucional:
Órganos Decisorios: Consejo de Mercado Común (CMC, constituido por Cancilleres y
Ministros del Exterior; toma decisiones vinculantes que los estados deben incorporar a su
derecho), Grupo de Mercado Común (GMC, constituido por Cancilleres, Ministros del
Exterior y Banco Central; emite resoluciones vinculantes que los estados deben
incorporar a su derecho), y Comisión de Comercio del Mercosur (CCM, que emite
directivas vinculantes que los estados deben incorporar a su derecho).
Órganos Sin Capacidad Decisoria: Foro Consultivo Económico y Social (FCES, emite
recomendaciones no vinculantes), Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC, emite
recomendaciones no vinculantes), Secretaria Administrativa del Mercosur (SAM, cumple
funciones de archivos, comunica las decisiones de los árbitros y tienen sede en
Montevideo)
Los protocolos más importantes:
Protocolo de las Leñas sobre cooperación en 1er y 3er grado (bol 7),
Protocolo de Bs As sobre jurisdicción en materia de contratos (elemento voluntario que es la
capacidad que tienen las partes de elegir el lugar de cumplimiento de los contratos),
Protocolo de San Luis sobre accidentes de tránsito, es decir, que pasa con la responsabilidad civil
de un argentino que a causa de un accidente de tránsito genera un daño en otro país del Mercosur
y que tiene que repararlo.
FUENTE AUTÓNOMA O DE PRODUCCIÓN INTERNA
Es fuente subsidiaria art 2594, es decir, que se utiliza si no hay tratados como último mecanismo de
solución concreta. En nuestro caso es el CCYCN libro 6 título 4 donde se encuentran todas las
normas del dipri. También otras leyes, como la Ley de sociedades.
FUENTE TRANSNACIONAL
El derecho blando: Soft Law que es un principio de normas, de reglas más que nada utilizadas en el
derecho comercial. Es un derecho blando porque no hay un ente codificador en la materia, y este
derecho surge a partir de la finalización de la segunda guerra mundial y tiende a regular las
relaciones entre los comerciantes.
El método de solución de conflictos es el arbitraje, cuya importancia es que las partes pueden elegir
someterse o no.
El ente que más codifica es la Comisión de Comercio Internacional que tiene su sede en París.
LA"NUEVA LEX MERCATORIA" Es un derecho espontáneo, un nuevo ordenamiento autónomo
creado por los propios comerciantes con el propósito fundamental de evitar en sus transacciones
internacionales la aplicación de las legislaciones locales de sus respectivos países. Tiene su origen
300 años antes de Cristo en las leyes marítimas de Rodas.
Instrumento más idóneo: el ARBITRAJE
Esta circunstancia ha provocado el surgimiento y desarrollo de una jurisdicción supranacional de
Derecho Internacional Privado que encuentra en el arbitraje su instrumento más idóneo; ya que los
árbitros aplican en sus decisiones, los usos y costumbres creados por la comunidad de comercio
internacional, las que garantizan una mayor efectividad y confiabilidad de los laudos arbitrales.
El desarrollo del arbitraje internacional permite que actualmente se apliquen usos, terminologías y
costumbres establecidos por los comerciantes respecto a la materia, condiciones y formas de sus
transacciones en el comercio mundial, a punto tal que han logrado suplantar a las leyes nacionales
de los diversos países del orbe. Lo cual permite afirmar a los tratadistas que habría un conjunto de
normas y principios de aceptación general a los que las partes se someten expresa o tácitamente.
Los agentes económicos con tales reglas propias han creado, de esta manera, a nivel internacional,
lo que se conoce como la nueva “Lex mercatoria”.
OTRAS FUENTES
Jurisprudencia, doctrina, usos prácticas. La jurisprudencia en dipri es donde más peso tiene porqué
son pocos los casos que llegan a la CSJN.
IMPORTANCIA DEL DIÁLOGO DE LAS FUENTES
Todas las fuentes que se comunican entre ellas de forma no distinta, porque Argentina no va a
firmar un tratado, una convención, acuerdo con valores diferentes a su ordenamiento interno, yo
no puedo hablar distinto afuera a lo que sostengo internamente. Hay una coherencia en el diálogo
del legislador interno y lo que negocia afuera. Por ejemplo, la sucesión, en argentina se tiene
determinado que los bienes se rigen por la ley del lugar de situación, es decir, que mi ccycn dice
que todo bien que se ubique en argentina se rige por el derecho argentino porque se encuentra
inmiscuido el orden público. Entonces tengo que abrir tantas sucesiones como bienes haya en
distintos países.
Otro ejemplo, artículo 40 del tratado civil y comercial del protocolo de Montevideo de 1940 se rige
por la ley del lugar de celebración los actos y contratos en los cuales no pueda determinarse en el
tiempo de ser celebrado su lugar de ejecución.
*Entre un tratado universal y otro regional: se aplica el regional.
*Entre un tratado regional y otro del Mercosur: se aplica el del Mercosur.
*Los tratados bilaterales prevalecen por sobre los anteriores (pero hay muy pocos tratados
bilaterales)
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