
UNIDAD 19. RESPONSABILIDAD CIVIL
NOCIONES GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Podemos hablar de una división de la responsabilidad, una responsabilidad contractual que surge
del incumplimiento de una obligación previamente convenida por partes y una extracontractual,
cuando alguien por cualquier motivo viole el deber genérico de “no dañar a otro”, estamos frente a
un supuesto de responsabilidad extracontractual.
En el sistema internacional privado, nuestro código civil y comercial regula de manera expresa un
tipo de responsabilidad civil que es la extracontractual.
¿Cuándo emerge esta responsabilidad? Ante un daño, pero no cualquier tipo de daño, el daño
para que nos interese desde la óptica del DIPRI tiene que tener una característica particular, debe
tratarse de un daño transfronterizo.
En nuestro código tenemos dos artículos solamente: artículo 2656. jurisdicción y artículo 2657.
derecho aplicable.
Para ser daño transfronterizo, puede generarse en un Estado y producir sus efectos dañosos en
otro Estado, ej. El caso de una empresa minera constituida en Chile que desarrolla sus
actividades en la Cordillera de los Andes, casi en el límite con Argentina y en el desarrollo de sus
actividades contamina agua que se dirige al territorio Argentino y termina causando daño sobre la
población Argentina.
HETEROGENEIDAD DE LAS SITUACIONES
Así como definimos a la responsabilidad extracontractual que es la que nos interesa en esta
materia, pero es una materia híper amplia, cuestiones como el ejemplo recién mencionado
podemos encontrar accidentes de tráfico, de aeronaves, buques, daños nucleares, entre otras
cuestiones. Desde esta amplitud de situaciones, tanto la doctrina nacional como la jurisprudencia
y doctrina internacional han elaborado DISTINTOS SISTEMAS DE SOLUCIÓN tanto para el
derecho aplicable, como para el tema de la jurisdicción.
JURISDICCIÓN
Nos encontramos frente a cuatro sistemas de solución, no es clasificación taxativa.
➔ LUGAR DEL HECHO, ¿Qué pretende? Le otorga jurisdicción al juez del lugar de la producción
del hecho, es decir, si tenemos un accidente de tránsito entre una persona domiciliada en Arg y
otra en Brasil, pero el accidente se produce en Paraguay, este sistema le atribuye jurisdicción
a Paraguay. La doctrina destaca que este sistema clásico posee simpleza, en la teoría este
sistema fue uno de los mejores, sin embargo, en la práctica que puede ocurrir si el accidente
lo tienen dos personas domiciliadas en Arg, no tendría sentido que estas personas litiguen en
Paraguay.
➔ LUGAR DE PRODUCCIÓN DEL DAÑO, como arg a fav de este sistema la doctrina establece
que se protege a la parte más débil, porque por lo gral el lugar de la producción de los efectos
dañosos coincide con el domicilio del damnificado, tmb recibe críticas.