
derecho aplicable a los contratos internacionales en general: Brasil regula con los contratos
internacionales por la ley del lugar de celebración, mientras que Paraguay, Uruguay y Argentina por la
del lugar de ejecución y Venezuela por autonomía de la voluntad.
CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
Se aplica la Convención de Viena sobre los contratos de compraventa de mercadería de 1980
Este instrumento entró en vigor recién en 1988 con la adhesión de Argentina, China, Egipto, EE.UU,
Francia, Hungria, Italia, Lesotho, Siria, Yugoslavia y Zambia. A julio de 2017, la misma contaba con 86
estados partes, representantes de diferentes sistemas jurídicos y económicos como también de distintas
zonas geográficas del mundo.
Argentin ha efectuado reserva de NO aplicar la disposición que autoriza que la celebración, modificación
o extinción por mutuo acuerdo, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención no
sean formuladas por escrito, cuando cualquiera de las partes tengan su establecimiento en Argentina.
(Reserva al art 21)
Artículo 1. 1) La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes
que tengan sus establecimientos en Estados diferentes: (El establecimiento es toda instalación de cierta duración
que no necesariamente debe ser el principal, puede ser sucursal o filiar y en caso de ser múltiple se tiene en
cuenta aquel que guarde mayor relación con la operación de que se trate.)
a) cuando esos Estados sean Estados Contratantes; (NO es necesario q sean los dos estados contratantes,
sino que se trate de dos personas que se encuentran en dos estados diferentes y que se encuentran en
diferentes países que han ratificado el art)
b) cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante.
(Aquí nos encontramos con una particularidad de la convención, que a pesar de ser un convenio inter partes,
cuenta con cierta vocación de universalidad, pues extiende su vigencia a aquellos supuestos en que la convención
forme parte del derecho nacional del estado cuyo derecho rige el contrato según las reglas de derecho
internacional privado pertinentes. Ejemplo de la aplicación de esta norma por tribunales argentinos: son los casos
en que una de las partes tienen su establecimiento situado en India (país no ratificante). Ante la resistencia de
algunos países en aceptar esta norma, se permitió presentar una reserva con respecto a ella, lo que significa que
los países que firmen el tratado bajo esas condiciones, ante un caso en que las partes no posean establecimientos
en estados contratantes diferentes, aplicaran el derecho al que las remitan sus normas de conflicto sin tener en
cuenta la convención si aquel fuera el de un estado contratante)
2) No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando
ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier
momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.
3) A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad
de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.
Artículo 2 . La presente Convención no se aplicará a las compraventas:
a) de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier
momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera
haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso;
b) en subastas;
c) judiciales;
d) de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero;
e) de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves;