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UNIDAD XVII: PROPIEDAD INTELECTUAL Y GARANTÍAS A LA PROPIEDAD - DERECHOS
INTELECTUALES O INMATERIALES:
Es la disciplina jurídica que tiene por objeto la protección de bienes inmateriales de naturaleza
intelectual y de contenido inventivo y creativo, así como sus actividades afines o conexas.
Comprende los bienes inmateriales producto del intelecto: las creaciones humanas, ya sean
obras artísticas, literarias, desarrollos científicos, invenciones e innovaciones tecnológicas,
entre otras. Estos bienes pueden ser susceptibles de apropiación por parte del hombre a partir
de su “materialización”. Protege las creaciones de la mente humana.
Los derechos que se generan en el titular serán absolutos y exclusivos, de modo que el uso o
disfrute por parte de terceros sin previa autorización resultará ilegal y susceptible de punición.
Sin embargo, la propiedad exclusiva se ejercerá por el plazo de tiempo limitado y
preestablecido en cada legislación. Cumplido este, los bienes protegidos por la propiedad
intelectual pasan a formar parte del dominio público del Estado, con la finalidad de que toda
la comunidad pueda beneficiarse con el uso, goce o disfrute de los mismos, sin necesidad de
solicitar autorización previa. El único requisito es la ORIGINALIDAD, la novedad es para invenciones.
Según Ventura, ningún ordenamiento jurídico puede considerarse tal si no brinda protección
a dichas obras producto de la imaginación del hombre. La tarea intelectual en nuestro país se
encuentra tutelada en virtud de la necesidad de brindar protección a quien dedica su esfuerzo
y vida a la realización de obras intelectuales volcándolas a la comunidad.
A nivel internacional tenemos la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
sancionada en 1867, que dice lo que se protege: obras literarias, artísticas y científicas;
interpretaciones de los artistas intérpretes y de los artistas ejecutantes; diseños industriales;
marcas de fábrica de comercio y de servicio; protección contra la competencia desleal (no es
un bien la protección si no que es la competencia),
A nivel nacional y administrativo tenemos el I.P.M.P.I (Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial), un organismo estatal dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la
Nación, responsable de la aplicación de las leyes de protección de la propiedad industrial en
todo el país. Tiene como misión proteger los derechos de la propiedad industrial mediante el
otorgamiento de los correspondientes títulos de la propiedad y efectuar los registros
establecidos en la legislación nacional a tal fin.
El instituto atiende, analiza, asesora y tramita la solicitud de marcas, patentes, modelos de
utilidad y modelos de diseños que ingresan a su conocimiento y luego verifican el
cumplimiento de los requisitos que establecen cada legislación, otorga los títulos de
propiedad sobre cada uno de estos derechos.
Para algunos, la naturaleza jurídica de la propiedad intelectual es un derecho real, por su parte
patrimonial. Para otros, un derecho personal, por su aspecto moral. Sin embargo, para la
mayoría se trata de una nueva rama que cubre tanto un aspecto patrimonial, como uno moral.
En nuestra CN hay protección en el art. 17: “Todo autor o inventor es propietario de exclusivo
de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley” + ley 11.723
Art. 1 - Ley 11.723: “A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas
comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de
computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras