
Para el supuesto de que las partes no hubieran hecho uso de su facultad de elección de la jurisdicción:
opciones del actor de demandar ante los jueces a) del lugar de cumplimiento del contrato, b) el domicilio
del demandado y c) los tribunales de su domicilio o sede social cuando demostrar que cumplió con su
prestación.
Derecho Aplicable.
(Autonomía material - Autonomía conflictual)
Las partes pueden en el uso de la autonomía de la voluntad, pueden ELEGIR el derecho aplicable. La
elección de un derecho o de varios derechos aplicables. Este ejercicio igualmente va a tener límites.
La máxima forma de despliegue de esta facultad: “Depecage” (deslocalización del contrato. tiene que
ver con un fraccionamiento voluntario del contrato: A un mismo contrato se le pueden aplicar más de
un derecho)
La otra forma de hacer uso de esta facultad de las partes, es el hecho de que las partes pueden crear
normas a través de cláusulas y que sean aplicables al contrato. Ser sus propios legisladores. Pueden
introducir normas y principios del Softlaw, los usos y costumbres de los comerciantes. (Esto es la
autonomía material)
Dimensión Autónoma
ARTÍCULO 2651.-Autonomía de la voluntad. Reglas. Los contratos se rigen por el derecho elegido por las partes
en cuanto a su validez intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones. La elección debe ser expresa o
resultar de manera cierta y evidente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Dicha elección
puede referirse a la totalidad o a partes del contrato. (Esto no se va a poder utilizar en lo que haga a la
validez extrínseca, ya que esto hace al orden público de un estado. Tampoco va a poder regularse la
capacidad. Por otro lado se habla de que la elección debe ser clara, y se debe tener en cuenta todo el
engranaje del contrato. En este artículo se habla tmb de la posibilidad de elegir un derecho aplicable en
una parte del contrato y dejar otras partes sujeto al derecho que sea aplicable por defecto)
El ejercicio de este derecho está sujeto a las siguientes reglas:
a) en cualquier momento pueden convenir que el contrato se rija por una ley distinta de la que lo regía, ya sea por
una elección anterior o por aplicación de otras disposiciones de este Código. Sin embargo, esa modificación no
puede afectar la validez del contrato original ni los derechos de terceros; (Se puede cambiar el derecho
aplicable siempre y cuando no se desnaturalice el contrato)
b) elegida la aplicación de un derecho nacional, se debe interpretar elegido el derecho interno de ese país con
exclusión de sus normas sobre conflicto de leyes, excepto pacto en contrario; (En principio está prohibido el
reenvío)
c) las partes pueden establecer, de común acuerdo, el contenido material de sus contratos e, incluso, crear
disposiciones contractuales que desplacen normas coactivas del derecho elegido; (Aquí vemos la autonomía
material de las partes. Ahora bien nunca podrán dejar de lado las normas imperativas o las normas de
orden público en los lugares donde el contrato tenga conexiones muy estrechas)
d) los usos y prácticas comerciales generalmente aceptados, las costumbres y los principios del derecho comercial
internacional, resultan aplicables cuando las partes los han incorporado al contrato; (“Incoterms”, Términos
Internacionales de Comercio": son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías , si las
partes así lo deciden pueden establecer que son aplicables.)
e) los principios de orden público y las normas internacionalmente imperativas del derecho argentino se aplican a
la relación jurídica, cualquiera sea la ley que rija el contrato; también se imponen al contrato, en principio, las