
Paraguay y otra en Uruguay; cada una tiene sus distintos regímenes de capacidad para heredar,
cuota legítima, parte disponible, etc., y uno puede ser heredero en uno y en otro no, porque no se
comunican de alguna manera por el fraccionamiento estas sucesiones entre sí. Pero en el caso de
las deudas, si bien tienen preferencia a ser cobradas sobre los bienes del lugar donde tiene que
ser cumplida, si faltara dinero para satisfacer esa deuda se puede ir contra los bienes que están
en las otras sucesiones. O sea que si acá tenemos un fraccionamiento, por debajo de este
aparece una pequeña luz para decir si no le alcanzó que vaya a cobrar sobre los bienes que hay
en Argentina, respetando la preferencia de los acreedores locales.
En un fraccionamiento puro, si yo no voy a cobrar mi deuda en Argentina, solamente podría
hacerla sobre bienes argentinos. Entonces, es otro principio de morigeración del fraccionamiento.
Si por ejemplo alguien se muere en España y hacen una declaratoria en Ongania (en Europa en
general se hacen vía notario no por vía judicial), eso no sirve como presunción ni nada. Tiene que
hacer una declaratoria de cero, desde el primer escrito.
ART 49:
¿Qué es un legado determinado por su género? Lo que es fungible habitualmente, por ejemplo te
dejo una manada de vacas pero no te digo de qué instancia, como se hará efectivo ese legado?
Es un legado determinado por su género que no tiene lugar de cumplimiento. Entonces, la
solución del Tratado de Montevideo es que se regulan por la ley del domicilio del testador. Cosa
que en ningún otro momento habíamos tenido en cuenta, salvo para la capacidad, el domicilio del
testador; por eso es que es otra morigeración al principio de fraccionamiento.
Ahora, si yo digo por ejemplo, te dejo el cuadro pintado por Fulano que está colgado en el living de
mi casa, ya sale del principio general, porque no es determinado por su género.
Entonces, cuando es algo que sea fungible y hay varias alternativas porque hay varias
sucesiones, no tengo lugar de cumplimiento, en consecuencia voy al domicilio del testador,
limitándose el principio de fraccionamiento.
ART 50:
¿Qué es la obligación de colacionar? Obligación de devolver lo recibido de más. La obligación de
colacionar se rige por la ley en donde la cosa tiene que ser devuelta, pero la obligación de
colacionar sumas de dinero va a ir a prorrata en todas las sucesiones donde participe el obligado
a colacionar. Ejemplo: no tiene que devolver los 900 pesos a la sucesión paraguaya, sino que
concurre como heredera en Argentina, Paraguay y Uruguay, en cada una va a devolver
proporcionalmente aquello que haya recibido de más.
*Compañero pregunta si una persona muere en Argentina y tiene bienes en París, hay que iniciar
la declaratoria en París si o si*
El profe responde que sí. Se podrá iniciar si se quiere en Argentina, pero ningún juez francés le va
a aceptar el trámite, porque en todos los que estamos vinculados a bienes raíces o registrables
son competentes y rige la ley del lugar de su situación. Entonces, acá nadie se va a declarar
competente en una sucesión inmobiliaria de una persona que tenga bienes en Francia, aunque
haya muerto acá.
Hay discusión respecto a las cuotas, las acciones y cuentas corrientes bancarias si entran por
último domicilio o por el lugar de su situación. Pero las cuotas de las sociedades están más
vinculadas al último domicilio del causante, que es el último lugar donde está inscripta la sociedad.