
Derechos Reales, Intelectuales y Registrales
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UNIDAD 16: DERECHO REAL DE HIPOTECA
CONCEPTO: (art. 2205): “Concepto. La hipoteca es el derecho real de garantía que recae sobre
uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al
acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para
cobrar sobre su producido el crédito garantizado.”
El derecho del acreedor hipotecario constituye un gravamen real con relación al dueño de la cosa
que, desde la constitución y hasta la extinción, tiene sobre ella un dominio imperfecto, sujeto al
régimen de la carga real que lo grava. Esa imperfección no le impide realizar actos de disposición
sobre la cosa, de manera tal que es posible que la propiedad se encuentre en cabeza de otro
titular en el momento de realizar la ejecución.
El cambio de titularidad no afecta el poder jurídico del acreedor sobre el inmueble, ya que es la
cosa y no su titular lo que garantiza la obligación que le es debida. En ejercicio del derecho de
persecución que la ley le confiere, si el deudor incumple, el acreedor hipotecario podrá ejecutarla
en manos de quien se encuentre con el objeto de cobrarse con su producido.
Se trata de un derecho real que recae sobre cosa ajena y es accesorio del crédito que garantiza.
No se ejerce por la posesión, dado que no existe tradición de la cosa, que continúa en poder de
su propietario. Es oponible a terceros a partir de la inscripción de la escritura constitutiva del
gravamen en el registro de la propiedad inmueble, con la excepción prevista en el artículo 1893
del CCCN que precisa que no podrán prevalerse de la falta de inscripción quienes participaron del
acto de constitución, ni aquellos que conocían o debían conocer la existencia del título del
derecho real.
OBJETO: el gravamen hipotecario recae sobre uno o varios inmuebles, determinados de forma
expresa, que continúan en poder de su propietario, que no necesariamente es el deudor, toda vez
que un tercero, ajeno a la relación obligacional, puede afianzar la obligación de este con uno o
varios inmuebles de su propiedad.
NATURALEZA CONTROVERTIDA DEL DERECHO REAL DE HIPOTECA: había una discusión
doctrinaria sobre si la hipoteca era un derecho personal o un derecho real.
Derecho personal: los que sostenían que la hipoteca era un derecho personal lo hacían en base
a dos argumentos:
1) La hipoteca es un derecho personal porque es accesoria de un derecho personal y por lo
tanto sigue la suerte del derecho principal.
2) La hipoteca es un derecho personal porque no hay relación directa con la cosa ya que no
hay posesión, y por lo tanto tampoco hay uso y goce de la cosa.
Derecho real: los que sostienen que es un derecho real contestan a los argumentos anteriores
de esta forma: