UNIDAD 15. DERECHOS REALES
DIMENSIÓN CONVENCIONAL
JURISDICCIÓN
TRATADO DE MONTEVIDEO DE DERECHO CIVIL INTERNACIONAL DE 1889
Art. 67. “Las acciones reales y las denominadas mixtas deben ser deducidas ante los jueces del
lugar en el cual exista la cosa sobre que la acción recaiga.
Si comprendieren cosas situadas en distintos lugares, el juicio debe ser promovido ante los jueces
del lugar de cada una de ellas”.
Acá queda claro que en materia de jurisdicción es en el lugar de situación del bien, si hay bienes
situados en distintos lugares habrá distintos jueces.
TRATADO DE MONTEVIDEO DE DERECHO CIVIL INTERNACIONAL DE 1940
Art. 64. “Las acciones reales y las denominadas mixtas, deben ser deducidas ante los jueces del
lugar en el cual exista la cosa sobre que la acción recaiga.
Si comprendieren cosa ubicadas en distintos lugares, el juicio debe ser promovido ante los jueces
del lugar de la situación de cada una de ellas”.
DERECHO APLICABLE
TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1889
Art. 26. “Los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del
lugar donde existen en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa
y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles”
TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1940
Art. 32. “Los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del
lugar en donde están situados en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta
o relativa y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y EXTINTIVA
TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1889
Art. 51. La prescripción extintiva de las acciones personales se rige por la ley a que las
obligaciones correlativas están sujetas.
Art. 52. La prescripción extintiva de acciones reales se rige por la ley del lugar de la situación del
bien gravado.
Art. 53. Si el bien gravado fuese mueble y hubiese cambiado de situación, la prescripción se rige
por la ley del lugar en que se haya completado el tiempo necesario para prescribir.
Art. 54. La prescripción adquisitiva de bienes muebles o inmuebles se rige por la ley del lugar en
que están situados.
Art. 55. Si el bien fuese mueble y hubiese cambiado de situación la prescripción se rige por la ley
del lugar en que se haya completado el tiempo necesario para prescribir.
TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1940
Art. 51. De la prescripción extintiva de las acciones personales se rige por la ley a que las
obligaciones correlativas están sujetas.
Art. 52.La prescripción extintiva de acciones reales se rige por la ley del lugar de la situación del
bien.
Art. 53.Si el bien fuese mueble y hubiese cambiado de situación, la prescripción se rige por la ley
del lugar en donde se haya completado el tiempo necesario para prescribir.
Art. 54.La prescripción adquisitiva de bienes muebles o inmuebles se rige por la ley del lugar en
donde están situados.
Art. 55.Si el bien fuese mueble y hubiese cambiado de situación, la prescripción se rige por la ley
del lugar en donde se haya completado el tiempo necesario para prescribir.
Existe una excepción a la regla artículo 33 del Tratado de Montevideo de 1940: Los derechos
sobre créditos se reputan situados en el lugar en donde la obligación de su referencia debe
cumplirse. Si este lugar no pudiera determinarse al tiempo del nacimiento de tales derechos, se
reputarán situados en el domicilio que en aquel momento tenía constituido el deudor.
Los títulos representativos de dichos derechos y transmisibles por simple tradición, se reputan
situados en el lugar en donde se encuentran.
DIMENSIÓN AUTÓNOMA
Artículo 2663. Calificación. La calidad de bien inmueble se determina por la ley del lugar de su
situación”
Acá ese bien inmueble, como el código no va a tener una norma similar para bienes muebles, se
reputa que también se refiere a bienes muebles. No existe una norma referida a muebles, por lo
que entendemos que están incluidos.
Ley del lugar de su situación, igual que lo que leímos anteriormente en los tratados del 89 y del
90.
JURISDICCIÓN
Artículo 2664. Jurisdicción. Acciones reales SOBRE INMUEBLES. Los jueces del Estado en que
están situados los inmuebles son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos
bienes”
Artículo 2665. Jurisdicción. Acciones reales SOBRE BIENES REGISTRABLES. Los jueces del
Estado en el que fueron registrados los bienes son competentes para entender en las acciones
reales entabladas sobre dichos bienes”
Por ejemplo: autos, motos. Si tenemos un auto inscripto en Argentina, el juez competente será el
juez argentino, por más que el auto sea importado.
Artículo 2666. Jurisdicción. Acciones reales sobre BIENES NO REGISTRABLES. Los jueces del
domicilio del demandado o del lugar de situación de los bienes no registrables son competentes
para entender en las acciones reales sobre dichos bienes”
Es a elección del demandado.
DERECHO APLICABLE
Artículo 2667. Derecho aplicable. Derechos reales SOBRE INMUEBLES. Los derechos reales
sobre inmuebles se rigen por la ley del lugar de su situación. (NORMA DE POLICÍA)
Los contratos hechos en un país extranjero para transferir derechos reales sobre inmuebles
situados en la República, tienen la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado,
siempre que consten en instrumentos públicos y se presenten legalizados” (EXCEPCIÓN)
Es una norma de orden público, una norma de policía, porque rige el derecho argentino de
manera exclusiva.
Es una norma imperativa porque pura y exclusivamente el juez argentino es competente para
entender en aquellas acciones sobre derechos reales sobre inmuebles situados en el estado.
La forma de los actos jurídicos está regido por el derecho de su celebración. Si la celebración del
contrato es correcta y se presentan legalizados, el contrato será válido.
Acá no habla de escritura pública, porque el estado donde fue celebrado el contrato puede tener
una formalidad diferente. Mientras que haya sido celebrado con las formalidades que requería el
estado donde se celebró el contrato, mientras que acá se presente legalizado, será válido.
Artículo 2668. Derecho aplicable. Derechos reales sobre BIENES REGISTRABLES. Los derechos
reales sobre bienes registrables se rigen por el derecho del Estado del registro.
Artículo 2669. Derechos reales sobre MUEBLES DE SITUACIÓN PERMANENTE. Cambio de
situación. Los derechos reales sobre muebles que tienen situación permanente y que se
conservan sin intención de transportarlos, se rigen por el derecho del lugar de situación en el
momento de los hechos sobre los que se plantea la adquisición, modificación, transformación o
extinción de tales derechos.
El desplazamiento de estos bienes no influye sobre los derechos que han sido válidamente
constituidos bajo el imperio de la ley anterior.
Un bien que se adquiere para dejarlo firme, por ejemplo: una tele.
“Intención”: no confundir con inmuebles por anexión.
Último párrafo: si constituyo un derecho, supongamos que lo vendo al televisor, y después me lo
llevo a Uruguay, no cambia. Si lo vendí, es un derecho adquirido, y la persona que lo compró va a
poder ejercer una acción ante el juez nacional regido por el derecho nacional, por más que me
haya llevado el bien.
Artículo 2670. Derechos reales sobre MUEBLES QUE CARECEN DE SITUACIÓN
PERMANENTE. Los derechos reales sobre los muebles que el propietario lleva siempre consigo o
los que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para
ser vendidos o transportados a otro lugar se rigen por el derecho del domicilio de su dueño. Si se
controvierte o desconoce la calidad de dueño, se aplica el derecho del lugar de situación”
Algunos ejemplos de estos: secador de pelo, ropa, celular, etc.
Acá tenemos un derecho alternativo, en el caso de todos estos bienes que uno lleva consigo se va
a reputar como derecho aplicable el del domicilio de su propietario. En caso de que no se tenga
individualizado el propietario será la ley del lugar de situación.
Artículo 2671. Derecho aplicable. La PRESCRIPCIÓN se rige por la ley que se aplica al fondo del
litigio”
Esto es: lex causa.
*compañera pregunta cómo darse cuenta de que el artículo 2667 es una norma de policía*
Compañeros y adscriptos responden:
El código no lo recepta de forma exclusiva porque es sobreabundante decir que es exclusivo en
materia de derechos reales, por lo menos donde se ubica. Entonces ya sabiendo que un bien se
ubica en otro lugar, más que todo los bienes inmuebles, se sobreentiende que se aplica el derecho
de ese lugar.
Definición de norma de orden público: cuando una norma excluye la aplicación de normas de otro
derecho extranjero.
El orden público como tal está desapareciendo por la misma globalización, y los países no
estamos tan lejos como cuando se creó el concepto. Ya que cuando se creó había diferencias
irreconciliables entre los derechos, y las costumbres que un país aceptaba y el otro no. Entonces,
se creó el concepto de orden público para que los países tuvieran la posibilidad de repeler todo
aquello que los dañara en sus costumbres, en las entrañas de la sociedad si se quiere, como fue
por ejemplo el divorcio en Argentina en algún momento. Avanzamos hacia la flexibilización y hacía
la uniformidad de costumbres si se quiere, entonces el orden público es flexible si se quiere.
CUADRO BOL 15 DIPRI.pdf
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