CASENAVE Martina – VACAFLOR Nahir
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En la segunda parte del articulo, dice que al momento de constituirse la garantía (gravamen) tiene que estar
perfectamente individualizado, el sujeto, acreedor, deudor, constituyente no deudor, el objeto y la causa.
Con excepción de las admitidas de la ley, es decir me está diciendo que puede haber situaciones donde no
esté tan determinada la causa, no esté tan determinado el objeto, sin embargo se puede constituir la garantía,
son dos puntos que para nosotros son súper importantes.
Antes de la sanción de este código, y mucho de la mano de Alterini. Para Alterini la determinación de los
sujetos, objeto y causa, responden al principio de especialidad. (Sujeto: Debo tener en cuenta, nombre, apellido,
domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, nº de documento, si la escritura es inscribible en el
registro de la propiedad, el nº de CUIL-CUIT, esto hace al principio de la especialidad según Alterini)
Respecto del objeto y la causa, sea cual es el crédito, cual es el bien, o el inmueble , cosa mueble que se va a
garantizar , si tengo que determinarla totalmente, detallándola ,hace al principió de especialidad ).
En una jornada nacional se discutió esto, de si esta determinación, esto que tengo que poner, Juan, argentino,
nacimiento, documento, CUIL, estado civil, domicilio, crédito respeto de, que esta hipoteca responde a un mutuo
(un préstamo en dinero), por la suma de $100.000, en tantas cuotas, y respecto del objeto, el inmueble ubicado
en tal lugar, denominado lote uno, manzana 20, las medidas lineales, la superficie total, se llego a la conclusión
de que estos elementos y esta determinación respondían al principio de la especialidad.
Highton de Nolasco no compartía esta posición, decía que la determinación del sujeto, del objeto, dé la causa,
no responden al principio de especialidad, sino que responden al principio de accesoriedad.
Entonces tenemos una doctrina mayoritaria, donde decía que la determinación de sujeto, objeto, causa, ósea
determinar cuál es el crédito propiamente dicho, más la cosa garantizada, respondían al principio de especialidad,
a ese principio de individualización. Y la accesoriedad, debo tener un crédito al cual acceda la garantía hipotecaria,
si existe el crédito tengo accesoriedad, sino existe el crédito no tengo accesoriedad, pero la determinación va por
el principio de especialidad.
Highton de Nolasco, que tenía una posición diferente, no está de acuerdo con las conclusiones que se llevaron
a cabo en esas jornadas nacionales, vuelve de la jornada en la cual se había opuesto totalmente, porque decía
que estos elementos hacen a la accesoriedad y no hacen a la especialidad .Describe una tesis doctoral respecto
del principio de accesoriedad, y pareciera que el código actual toma esa posición, toma la posición, lógicamente
que Alterini seguía defendiendo su principio de especialidad , y tenemos numerosos artículos al respecto ,pero de
la lectura de los artículos del CCCN, pareciera que triunfa la postura de Nolasco , de que estos elementos
conforman el principio de accesoriedad . Entonces si hablamos del principio de accesoriedad, para que exista tal
, tenemos que tener la determinación de los sujetos , deudor, acreedor, constituyente no deudor, tenemos que
tener el objeto ,¿A qué se refiere al objeto? cuando habla del objeto, habla de cuál es el crédito , si es mutuo , si
es una obligación de dar , de hacer, de no hacer, condicional , o a plazo cierto , o por un plazo resolutorio, entonces
me habla de entidad , y de la magnitud , cual es el monto de obligación , cual es la suma de pesos por el cual existe
esa obligación y por la cual se debe responder y ¿cuál es la causa ?,el contrato , el cuasicontrato ,el delito , la ley
, entonces eso tiene que estar perfectamente determinado , algunos para cumplir con el principio de especialidad
y otros para cumplir con el principio de accesoriedad
¿Cuándo cumplimos con el principio de especialidad? (Highton de Nolasco). Se cumple con el principio de
especialidad, respecto del objeto sobré el cual recae el gravamen, cuando habló del inmueble, del auto, allí tengo
que determinarlo, se cumple con el principio de especialidad cuando lo individualizo, y cuando coloco el monto
máximo al cual va a responder el gravamen. Ósea dejo de lado el crédito, Juan me prestó $100.000, allí tengo los
elementos, sujeto, objeto, mutuo, la entidad, la magnitud ·$100.000 y la causa, que es el contrato que realizamos
con Juan para que me preste dicha cantidad.
¿Cuál es la especialidad entonces? Cuando constituyo la garantía, por ejemplo hipotecaria, digo que la
constituyo por la suma total y definitiva de $500.000, me prestaron $100.000 pero la garantía la constituyo por
$500.000, es decir el principio de especialidad estaría dado por el monto máximo del gravamen, por el monto
máximo por el cual constituyó la garantía. En esta posición doctrinaria, cumplo con el principio de especialidad, y
cuando constituyo la garantía hipotecaria, describo perfectamente el inmueble sobré el cual recae esa garantía y
pongo por cuanto va a responder ese inmueble