CASENAVE Martina – VACAFLOR Nahir
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3. Ley 26.356. Tiempo compartido
Art 3
-Usuario. Es quien adquiere el derecho de uso periódico en un Sistema Turístico de Tiempo Compartido, por sí
o por terceros.
-Propietario. Es el titular dominial de un inmueble, quien lo afecta total o parcialmente, al Sistema Turístico de
Tiempo Compartido.
-Emprendedor. Es la persona física o jurídica propietaria o con justo título de disposición del inmueble, que
constituye el STTC para comercializar períodos de disfrute y brindar a los usuarios las prestaciones que lo integran,
por sí o por intermedio de terceros.
-Vendedor o comercializador. Es la persona física o jurídica que, en nombre y representación del emprendedor,
promueve y ofrece en venta períodos de uso en un STTC. Administrador. Es la persona física o jurídica, que tiene
a su cargo la gestión y coordinación del mantenimiento y uso de los bienes que integran un STTC.
– Revendedor. Es la persona física o jurídica que, por sí o por cuenta y orden de un usuario intermedia en el
mercado secundario para la comercialización de períodos de un STTC.
– Administrador. Es la persona física o jurídica, que tiene a su cargo la gestión y coordinación del
mantenimiento y uso de los bienes que integran un STTC.
– Red de Intercambio. Es la persona física o jurídica que intermedia entre la oferta y la demanda de períodos
de los STTC, prestando servicios adicionales a usuarios.
– Prestador. Es la persona física o jurídica que comercializa STTC, y que de acuerdo al rol que ocupa en la
comercialización del STTC responderá ante posibles conflictos que se susciten con los usuarios.
5. Deberes y garantías a cargo del emprendedor
El emprendedor es el organizador, el emprendedor de este emprendimiento, de este tiempo compartido, y
será quien determine el uso, el goce, la administración, cómo va a ser ese uso y goce.
Artículo 2094. Deberes del emprendedor
Son deberes del emprendedor:
a) establecer el régimen de utilización y administración de las cosas y servicios que forman parte del tiempo
compartido y controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del administrador: establecer el uso y la
administración y controlar las oblig del administrador.
- Es quien va a establecer cuál es la finalidad (desde el momento en que se afecte a los fines de ofrecerlo,
comercializarlo) que va a tener el tiempo compartido, cuál es el uso y cuál es la administración de ese tiempo
compartido
b) habilitar un Registro de Titulares, que debe supervisar la autoridad de aplicación, en el que deben asentarse
los datos personales de los usuarios y su domicilio, períodos de uso, el o los establecimientos a los que
corresponden, tipo, extensión y categoría de las unidades, y los cambios de titularidad;
- Habilitar un registro de titularidades: en cada uno hay un registro, un libro donde se van a asentar las
titularidades, las cesiones, las enajenaciones que hagan los titulares o usuarios, todo debe quedar registrado.
c) garantizar el ejercicio del derecho de los usuarios, en la oportunidad y condiciones comprometidas;
- Implica garantizar el uso y el goce de los usuarios
d) abonar las cuotas por gastos del sistema de las unidades no enajenadas.
- Una de las obligaciones que tiene el usuario es pagar, las cuotas, los impuestos con que se grave la cosa,
servicios, contribuciones, como si fueran las expensas comunes de la PH.