obligación pura o condición cumplida. Estos requisitos pueden sintetizarse en dos:
que formalmente el título sea hábil y, sustancialmente, que sea exigible (cfr.
Podetti, Ramiro, Tratado de las Ejecuciones, pág. 120)" (CSJT, sent. 485 del
20/6/2000, "Chahla, Jorge vs. Tonnetti, Juan s/ Cobro ejecutivo de pesos"). Esta
Corte tiene dicho que la existencia y habilidad del título constituyen presupuestos
inexorables para el ejercicio de la acción ejecutiva. Y que corresponde al juez
examinar la concurrencia de los recaudos legales al momento de despachar el
mandamiento de intimación de pago y, aún a falta de oposición del ejecutado, al
momento de dictar sentencia de trance y remate. Este deber legal, en caso de
apelación, viene impuesto asimismo, al tribunal de alzada porque el control de
oficio de los presupuestos de admisibilidad, es característica del juicio ejecutivo
(CSJT, sent . 1082 del 10/11/2008 , "La Gaceta S.A. vs. Tale Luis Roberto y otro
s/ Ejecución hipotecaria"; sent. 1178 del 28/12/2005, "Caja Popular de Ahorros de
la Provincia de Tucumán vs. Zurita Ángel Rolando y otros s/ Cobro ejecutivo; sent.
251 del 26/4/2004, "Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento vs. Muñoz,
Antonio s/ Apremio"; sent. 344 del 19/5/2004, "Servicio Provincial de Agua Potable
y Saneamiento vs. Omodeo S.A. s/ Apremio"; entre otros pronunciamientos)
(CSJT, Sala Civil y Penal, sentencia 800, 21/08/2009).
“La intimación de pago y citación de remate practicada en un domicilio
constituido en instrumento público (escritura hipotecaria) es eficaz y surte todos
los efectos legales, aunque no coincida con el domicilio real de la ejecutada”.
(CSJT, sentencia 822, 03/01/2001).
“Es nula la intimación de pago, practicada en un domicilio distinto al
domicilio social inscripto en el Registro Público de Comercio por el ejecutado”.
(CSJT, sentencia 1056, 14/12/2001).
“Al contestar el traslado de la excepción, el actor debe ofrecer la prueba
de que intenta valerse y desde luego, a presentar la documental que resultare
conducente respecto de la excepción que contesta, ya que no se trata de una
prueba conducente a la pretensión del actor, sino si a la defensa del accionado”.
(CCDL, Sala 3, sentencia 81, 20/03/2000).
“En un proceso ejecutivo resulta improcedente oponer la excepción de
falta de personería sobre la base de que la copia de poder especial acompañada
por el letrado del ejecutante para acreditar su calidad de apoderado era
insuficiente por no acompañar el original del mismo, ya que esa situación resulta
perfectamente subsanable con el otorgamiento de un plazo para adjuntarlo si la
contraparte lo hubiera peticionado, lo que no aconteció en autos, (art.61
C.P.C.C.)”. (CCDL, Sala 2, sentencia 38, 29/02/2012).
“Para que pueda ser tratada en este tipo de procesos en el que impera
un marco de conocimiento reducido, la falta de legitimación activa o pasiva debe
ser manifiesta, evidente. Si su planteamiento requiriese una investigación o
actividad probatoria que excediera los límites del juicio de ejecución la defensa no
podría ser considerada, atento las especiales características tanto del título que
sirve de base a la ejecución cuanto del proceso ejecutivo en sí”. (CCCDL, Sala 1,
sentencia 127, 15/03/2007).
“Respecto al rechazo de la defensa de pago parcial, es necesario poner
de relieve que las reglas de la prueba imponen a cada una de las partes la
comprobación del presupuesto de hecho de la norma que invocaran como
fundamento de su pretensión, defensa o excepción (art. 302 CPCC) por lo que al
deudor que pretende su liberación le incumbe la prueba del pago. Asimismo,
venimos sosteniendo la necesidad de que el pago invocado se halle documentado
en instrumento emanado del acreedor ejecutante y del cual surja una referencia
concreta y circunstanciada del crédito que se ejecuta; es decir, un instrumento en
el que conste una clara e inequívoca imputación al monto ejecutado que torne
innecesaria cualquier otra indagación al respecto. Por ello, sobre el excepcionante
pesaba la carga de acompañar los documentos probatorios de los pagos parciales
invocados. Pero al examinar la documental adjuntada a la causa …, claramente se
advierte que ella es inatendible para justificar la procedencia de la defensa
interpuesta”.(CCDL, Sala 3, sentencia 19, 25/02/2001).
2.- Cumplimiento de la sentencia de remate.