
UNIDAD 12. SUSTRACCION INTERNACIONAL DE NIÑOS
I. RESTITUCION INTERNACIONAL DE NIÑOS
Conocida más técnicamente como el TRASLADO ILÍCITO TRANSFRONTERIZO DE NIÑOS, porque
en realidad la sustracción tiene un neto contenido penal. Y aquí vemos las situaciones civiles en
donde uno de los progenitores abusando de su derecho de custodia o guarda respecto de un niño, lo
traslada unilateralmente a otro país en violación de esa guarda o custodia compartida.
Han habido muchos casos de este tipo por el traslado de la gente de un lugar a otro, es muy común
que por las situaciones económicas las migraciones por carácter económico vemos que la gente se
traslada y que el grupo familiar a lo mejor se desintegra.
EJ: Señora A señor B, tienen dos hijos, vivían en Argentina emigraron a España en donde vivieron
un tiempo, fijaron su residencia, los niños tenían ahí su centro de vida, y en un momento dado uno
de los progenitores con la excusa de venirse de vacaciones a la argentina, traslada a los niños
desde España a la argentina y no regresa al lugar en donde vivían.
Eso es un traslado de españa a argentina, es transfronterizo porque ha cruzado una frontera y es
ilícito porque la persona teniendo la guarda, custodia o la tenencia compartida con el otro progenitor,
lo ha trasladado a los niños en forma unilateral y se niega a restituirlos o a reintegrarlos al lugar de
donde habían salido, como también que esa custodia sea unilateral y que esa custodia la haya
tenido uno solo de los progenitores, y el otro o un tercero traslade al niño.
Esta situación siempre ha sido objeto de preocupación de los foros de codificación y por eso desde
la convención de los derechos del niño 1989 hasta otras convenciones de la haya de 1980, tratan
aspectos civiles de la sustracción internacional de niños.
En cuanto a la minoridad y mayoría de edad está dada por el derecho interno de cada estado pero,
si nos atenemos al concepto de niño de la convención de los derechos del niño es toda persona
humana desde el momento de la concepción hasta los 18 años.
Por eso en esta situación encontramos que además del artículo 9 o 10 de la convención de los
derechos del niño, hay que combatir estos traslado transfronterizos ilícitos, aclara que en todos los
casos que se presente un traslado transfronterizo ilícito es en PRINCIPIO GENERAL de aplicación
que el niño tiene que ser restituido del lugar en que salió, ¿Por qué? porque el lugar en donde tiene
un centro de vida, su residencia habitual, es el lugar en donde se deben discutir todas las cuestiones
o situaciones que se presenten en función de la guarda custodia de ese niños, esos son los jueces
competentes . Una vez producido ese traslado que normalmente es sin conocimiento de la otra
parte. La parte que se considera víctima del traslado puede convencionalmente iniciar las acciones
de restitución para que se vuelva al mismo status quo que tenía la situación antes del traslado.
Tenemos normas de carácter convencional como la convención de los derechos de los niños que es
de carácter general y que se reglamenta por convenciones específicas.
FORO DE CODIFICACIÓN UNIVERSAL:
➔ Convención de La Haya de 1980 (Argentina es parte)
➔ CIDIP para el ámbito americano que trata exactamente lo mismo.