
dar aviso al mandante de todo valor que haya recibido en razón del mandato, y ponerlo
a disposición de aquél; f) rendir cuenta de su gestión en las oportunidades convenidas
o a la extinción del mandato; g) entregar al mandante las ganancias derivadas del
negocio, con los intereses moratorios, de las sumas de dinero que haya utilizado en
provecho propio; h) informar en cualquier momento, a requerimiento del mandante,
sobre la ejecución del mandato; i) exhibir al mandante toda la documentación
relacionada con la gestión encomendada, y entregarle la que corresponde según las
circunstancias.
− Oblig. del mandante: (art. 1328) El mandante está obligado a: a) suministrar al
mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensarle, en
cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que haya incurrido
para ese fin; b) indemnizar al mandatario los daños que sufra como consecuencia de la
ejecución del mandato, no imputables al propio mandatario; c) liberar al mandatario de
las obligaciones asumidas con terceros, proveyéndole de los medios necesarios para
ello; d) abonar al mandatario la retribución convenida. Si el mandato se extingue sin
culpa del mandatario, debe la parte de la retribución proporcionada al servicio
cumplido; pero si el mandatario ha recibido un adelanto mayor de lo que le corresponde,
el mandante no puede exigir su restitución.
Efectos con relación a terceros: En principio, no existe ninguna relación jurídica entre el
mandatario y el tercero. Sin embargo, el mandatario puede comprometer su responsabilidad
delictual con respecto al tercero si traspasa sus poderes sin advertir al tercero. Todo acto que
se separa del mandato no obliga al mandante en relación con terceros, salvo que el mandante
ratifique expresa o tácitamente cualquiera obligación contraía a su nombre.
Extinción del contrato: (art. 1329) El mandato se extingue: a) por el transcurso del plazo por el
que fue otorgado, o por el cumplimiento de la condición resolutoria pactada; b) por la ejecución
del negocio para el cual fue dado; c) por la revocación del mandante; d) por la renuncia del
mandatario; e) por la muerte o incapacidad del mandante o del mandatario.
Gestión de negocios: Existe gestión de negocios cuando alguien (gestor) realiza gestiones útiles
para otra persona (dueño del negocio), sin que exista autorización o mandato de ésta, con la
intención de obligarlo a que se le reintegren los gastos realizados. (Art. 1781) Hay gestión de
negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un
motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada,
convencional o legalmente.
Obligaciones del gestor: (art. 1782) El gestor está obligado a: a) avisar sin demora al dueño del
negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte
perjudicial; b) actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta, del dueño
del negocio; c) continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga posibilidad de
asumirla por sí mismo o, en su caso, hasta concluirla; d) proporcionar al dueño del negocio
información adecuada respecto de la gestión; e) una vez concluida la gestión, rendir cuentas al
dueño del negocio.
Obligaciones del dueño del negocio: En general, son las obligaciones que corresponden al
mandante frente al mandatario que aceptó el mandato y lo ejerció regularmente (reembolsar
al gestor los gastos que realizó y liberarlo de las obligaciones que contrajo, en ambos casos
para cumplir la gestión).