emitir el plástico, el comercio adherido con el organizador para recibir la tarjeta y
cobrarle después a aquél, el comercio adherido cuando le vende al consumidor y recibe
el plástico como medio de pago, etc.) pero que se justifican en la medida de que todos
forman parte de un sistema, existen unos en función de la existencia de los otros. Así,
no podrían contratar un consumidor con el comercio adherido el pago con tarjeta si a su
vez este comercio no hubiese contratado con el organizador para que éste le pague.
Este contrato, complejo, que solo puede funcionar cuando el sistema instrumentado por
la entidad emisora cuenta con un número suficiente de adherentes (tanto en calidad de
usuarios como de comercios proveedores), característica ésta común a toda la moderna
contratación masiva, tiene sus indudables ventajas, especialmente, dentro de la escala de
valores de la sociedad de consumo, así como algunos inconvenientes.
Como todo contrato de crédito, si guarda una adecuada relación con los bienes
existentes, permite incrementar el consumo e, indirectamente, también la producción,
pero como contrapartida, al aumentar el circulante de medios de pago es o puede ser,
causa de inflación. Asimismo evita el peligro del traslado de sumas de dinero por parte
del usuario y facilita la organización de sus erogaciones, a la vez que le permite la
inmediata satisfacción de sus necesidades aún cuando no cuente con el dinero efectivo
en ese momento; pero al mismo tiempo lo puede inducir a un consumo
desproporcionado a sus ingresos y convertir así la ventaja presente en un grave
problema futuro.
Por último, a través de los servicios prestados por la entidad emisora, fundamentalmente
de financiación y propaganda, se logra un mayor acercamiento de la oferta y la
demanda, suministrando a los comercios adheridos una masa de clientes sumamente
depurada, no sólo en cuanto a solvencia económica, sino también uniforme en cuanto a
gustos y preferencias; pero también en este aspecto existe una faceta negativa: el alto
costo del sistema que, teóricamente, no debe ser trasladado a los precios y en nuestro
país ronda en un 10% de la venta (comisión elevada si se tiene en cuenta que se calcula
no sobre la ganancia del comerciante, sino sobre el valor total del producto o del
servicio suministrado, además de estar prohibida por ley). A su vez si dicho costo se
traslada a los precios, se contribuye a alimentar el proceso inflacionario.
Obligaciones de las partes.
En términos generales podemos enumerar:
a) Obligaciones del usuario