
ETAPAS
1. ACCESO A LA JURISDICCION.
Los plazos para interponer la demanda son 30 días desde que se rechazó el recurso, 180 días desde que se
presentó el pronto despacho.
Presento una demanda contenciosa administrativa, relatando en forma circunstanciada la realidad de los
hechos y como se suscitó el procedimiento en sede administrativa. Con la demanda debo:
- Acompañar el testimonio del acto, las notificaciones, las copias de los recursos, etc.
- Establecer de manera clara contra quien se dirige la acción (ente centralizado, descentralizado)
*Medida cautelar: suspensión de los efectos del AA.
Solo al interponerse la DDA se pueden solicitar la suspensión. Y la doctrina agrega el requisito de que debe
haberse pedido previamente en sede administrativa para luego pedirla en sede judicial (es muy excepcional)
*Art 9: solve et repete →cuando el AA, en su parte resolutiva, ordene el pago de una suma de dinero
proveniente de tributos, debo hacer el pago del tributo para acceder a la instancia judicial y acompañar
constancia de pago.
- Es una norma cuya constitucionalidad es cuestionada, al impedir al acceso a la justicia.
- La corte y el TSJ sostienen su constitucionalidad. Solo en casos concretos se exonero del
pago de los mismos
- El legislador dio la posibilidad de sustituir el pago por medio de hipoteca, fianza, caución.
2. PEDIDO DE INFORMES. La Cámara es librar un oficio a la Administración para que envié las actuaciones
administrativas en un plazo determinado. Si se acompañan se completa la información, y de lo contrario la
cámara tendrá en
3. HABILITACIÓN DE INSTANCIA. Se pasan las actuaciones al fiscal de cámara, se le corre vista
No corresponde la vía Contencioso-administrativa:
a. Los actos dictados en ejercicio de la función gubernativa
b. A cuestiones relacionadas exclusivamente con el ejercicio de un poder discrecional, salvo supuesto de
arbitrariedad que vulnere derechos subjetivos o intereses legítimos del accionante;
c. A cuestiones que deban resolverse aplicando exclusivamente normas de derecho privado o del trabajo;
d. A cuestiones susceptibles de otra acción o recurso de distinta jurisdicción (ej accion expropiatoria)
El Fiscal va a contesta la vista y hará un dictamen donde establecerá si se cumplen con las exigencias y
corresponde habilitar la instancia o dictaminar que hay algún requisito incumplido y no corresponde admitir la
demanda (este dictamen no es vinculante para la Cámara)
Una vez contestada la vista, la cámara resuelve si habilita o no la instancia
Si establece que la demanda no corresponde a la jurisdicción cont adm, lo hará por decreto fundado. Este
decreto es recurrible, a través del recurso de Reposición.
En esta etapa rige el principio “Pro habilitación de instancia”: ante la duda se está a su apertura.
- Si hace lugar al recurso de reposición queda habilitada la instancia