
obstante, en la medida en que el interés superior del niño lo requiera se puede tomar en
consideración el derecho de otro Estado con el cual la situación tenga vínculos relevantes.
Los conflictos suelen ser entre los progenitores específicos. ¿Qué conflicto podría llegar a
suscitarse vinculado a la responsabilidad parental que dé como origen o causa un juicio? Por
ejemplo el permiso para salir del país debe ser otorgado conjuntamente por ambos progenitores,
suele suceder que por la ausencia o negativa de uno de ellos, en casos internacionales el juez
competente es el de la residencia habitual al hijo al momento que suscita el conflicto. Como dice
todo lo atinente se rige por el derecho de la residencia habitual entendemos que todo lo relativo al
derecho aplicable pero además la jurisdicción es la de la residencia habitual del hijo.
Con respecto al segundo párrafo podría ser un ejemplo con relación al interés superior del niño, lo
considere oportuno se podrá aplicar otro derecho con el cual el caso tenga vínculos relevantes.
Entonces recuerden que en temas de niñez, la residencia habitual del niño, que nos lleva al otro
art. que determina el domicilio en el caso de los menores de edad, es decir que nos deriva a otro
artículo para saber en definitiva dónde está su residencia habitual, y se termina habitualmente con
la idea de que la residencia habitual del niño está donde esté tiene su centro de vida que es un
criterio objetivo porque se entiende que el niño ahí desarrolla todas las actividades cotidianas
propias de su edad.
ART 2640.- Tutela e institutos similares. La tutela, curatela y demás instituciones de protección
de la persona incapaz (naturalmente incapaz) o con capacidad restringida (disminuido su
capacidad por el curso de la vida), se rigen por el derecho del domicilio de la persona de cuya
protección se trate al momento de los hechos que den lugar a la determinación del tutor o curador.
Tutela es para los niños cuyos progenitores han fallecido y es necesario un representante que la
ley de fondo determine en principio quienes son los que están habilitados o quiénes son los que
pueden ejercer esta tutela.
Curatela es cuando se designa una persona mayor de edad incapacitada y que requieren que se
designe una persona para que administre sus bienes y de alguna manera administre también a su
persona.
Con respecto a la tutela y a la curatela la regulación es la misma dirigida a dos sujetos. Volvemos
a repetir no tenemos tratados solo el de Montevideo del ’89 y ’40.
Se rigen por el derecho del domicilio de la persona de cuya protección se trate al momento de los
hechos que den lugar a la determinación del tutor o curador. Esto es para evitar que el tutor o
curador cambien su domicilio, en aras de conseguir un derecho que le dé mejores beneficios.
Otros institutos de protección de niños, niñas y adolescentes regularmente constituidos
según el derecho extranjero aplicable, son reconocidos y despliegan sus efectos en el país,
siempre que sean compatibles con los derechos fundamentales del niño.
Esto amplía el juego de los institutos porque nosotros tenemos la tutela y la curatela de manera
muy internalizada pero en el derecho comparado hay otros instituto, que son similares pero tienen
otros efectos distintos de situaciones puntuales, entonces esto permite que se reconozcan otras
instituciones de protección de niñas niños adolescentes siempre que sean compatibles con los
derechos fundamentales del niño.