
Es como si se previera un fraude a la ley, pero no termina siendo fraude porque la ley lo contempla. Está
el principio “Favor Matrimonio”.
Respecto a los impedimentos, desde el punto de vista del DIPRI, existen dos tipos:
- De orden público internacional (Los que contempla nuestro cód de acuerdo al art consignado
son: Impedimentos de parentesco: Parentesco en línea recta cualquiera sea el origen del vínculo,
hermanos laterales o unilaterales cualquiera sea el origen del vínculo, afinidad en línea recta- en
el der comparado se permite el matrimonio de la suegra con el yerno o del suegro con la nuera-;
ligamen: matrimonio anterior no disuelto; crimen)
- Impedimentos de orden público interno. La edad siempre es de OP Interno.
Respecto a la prueba, esta varía de acuerdo al lugar de celebración del matrimonio. Las formas
matrimoniales deberán ser observadas estrictamente por aquellos que deseen contraer matrimonio en
el territorio de un Estado. Su observancia es inexcusable, ya que las formas matrimoniales son
territoriales. La territorialidad no es obstáculo, sino que todo matrimonio que es válido en cuanto a su
forma, es válido en nuestro país.
Respecto a los matrimonios celebrados en argentina, el CCCN establece que a los efectos de probar el
matrimonio se hace con:
- El acta de celebración, su testimonio, copia o certificado libreta de familia
- Cuando exista imposibilidad puede probarse por otros medios, justificándose esta imposibilidad.
Toda la documentación correspondiente se debe acompañar con las legislaciones exigidas, existiendo
una gran variedad de medios probatorios, facilitándose el reconocimiento de matrimonios celebrados
bajo leyes, usos y costumbres)
El reconocimiento de un matrimonio extranjero pasa por un trámite judicial porque el juez debe
controlar lo que se ha visto: Que no se haya violado ningún ppio de OP internacional.
Se hace a través de una demanda de pedido de reconocimiento. (La mal caratulan “Exequatur”, pero NO
porque NO es un reconocimiento de sentencia)
Una vez que se presenta la demanda con el acta de matrimonio debidamente legalizada, el tribunal le
corre vista al fiscal de cámara y al reg civil para que éste dictamine si este matrimonio se ha celebrado
ya en argentina o si hay algún requisito que no pueda permitir el registro, y si no hay contradicciones
entre el dictamen del fiscal y del registro civil se inscribe en un registro al efecto.
Es un proceso en el que NO se producen pruebas.
Hay TRES grandes formas:
- El matrimonio x poder. Estaba antes en el cód civil. Se establecía que alguien le podía dar poder
a otra persona para que se casará en representación suya. Esto dejó de regir y se excluyo, por lo
cual este matrimonio aquí en la argentina no existe más.
- El matrimonio consular. Permite a las nacionales de un determinado país que vayan al consulado
de su país en otro país extranjero a contraer nupcias. Arg no lo reconoce a nivel interno pero por
ejemplo si dos franceses se casan en el consulado francés en colombia, si vienen después a
argentina, el juez argentino para reconocerlo debe ver si en Colombia estaba admitida dicha
forma o no. Si la admite se reconoce y sino no. Por ejemplo en bs as dos ucranianos se casaron